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Las doctrinas (28) modernas se manifiestan de un modo tal vez mas cruel en el discurso de Lord Liverpool. << En la época en que sosteníamos á los españoles, dice este ministro, estaban generalmente unidos, hoy dia estan divididos; la gente del campo y los eclesiásticos combaten á los negociantes y ciudadanos, el entusiasmo religioso lucha con el de la libertad. ¿Deberemos pues ayudar á una mitad de la nacion española á vencer la otra mitad ?.... »

Con esto mientras nuestro Burke avisa « que todas las naciones han empezado el establecimiento de un nuevo gobierno ú la reforma de un gobierno antiguo con dar nuevas fuerzas á la religion », lord Liverpool reconoce una libertad que se declara enemiga de la religion; y en todo el curso de esta discusion este ministro nunca ha dejado de manifestar sus deseos de que triunfen los revolucionarios españoles, cuando estos reformadores asesinan (29) ó estrañan á los ministros de la religion, y no disimulan su proyecto de arrastrar su nacion al ateismo.

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CONTINUACION DEL CAPÍTULO XI.

Sobre la discusion de la cámara de los pares de Inglaterra del 26 abril, relativa á los negocios de España. LORD Ellenboroug ha acriminado á Fernando VII el haber faltado á su palabra no dando la constitucion que habia prometido en 1814. Esta inculpacion es tanto mas grave, cuanto lord Liverpool ya se la habia hecho al rey de España, á la verdad en términos mas comedidos, en la sesion del 14 de abril: « Fernando, decia este ministro, desechó la >> constitucion de las cortes. No me quejo de su determinacion; mas porque no cumplió lo que habia ofrecido

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en la declaracion que en aquella ocasion publicó, en la que manifestaba espresamente la intencion de dar á » la España un gobierno representativo, y establecer una monarquía limitada?.

Para graduar estas acriminaciones dirigidas á un tiempo por la oposicion y por el ministerio Ingles á FERNANDO VII, es preciso recordar la proclama que contiene las promesas de este monarca. A mas de que este documento es de la mayor importancia para hacerse cargo de todas las épocas de la revolucion de España. Añadiré al citarle algunas notas para la inteligencia de los lectores que no tengan muy presente la historia de esta revolucion. Esta proclama de FERNANDO VII fue firmada en Valencia el dia 4 de mayo de 1814, y publicada en Madrid el dia 15 del propio mes.

« EL REY. Desde que la divina providencia, por medio de la renuncia espontanea y solemne de mi Augusto Padre, me puso en el trono de mis mayores, del cual me tenia ya jurado sucesor el reino por sus procuradores juntos en cortes, segun fuero y costumbres de la nacion española, usados de largo tiempo; y desde aquel fausto dia en que entré en la capital, en medio de las mas sinceras demostraciones de amor y lealtad con que el pueblo de Madrid salió á recibirme, imponiendo esta manifestacion de su amor á mi real persona á las huestes francesas que con achaque de amistad se habian adelantado apresuradamente hasta ella, siendo un presagio de lo que un dia ejecutaria este heroico pueblo por su Rey y por su honra, y dando el ejemplo que noblemente siguieron todos los de

* FERNANDO VII entró en madrid el dia 24 de Marzo de 1808, y Murat habia ocupado aquella villa el dia anterior con un cuerpo de tropas francesas.

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mas del reino desde aquel dia, pues, puse en mi real ánimo, para responder á tan leales sentimientos, y satisfacer á las grandes obligaciones en que está un rey para con sus pueblos, dedicar todo mi tiempo al desempeño de tan augustas funciones, y á reparar los males á que pudo dar ocasion la perniciosa influencia de un valido durante el reinado anterior. Mis primeras manifestaciones se dirigieron á la restitucion de varios magistrados y de otras personas á quienes arbitrariamente se habia separado de sus destinos; pero la dura situacion de las cosas, y perfidia de Bonaparte, de cuyos crueles efectos quise, pasando á Bayona, * preservar á mis pueblos, apenas dieron lugar á mas. Reunida allí la real familia, se cometió

en toda ella , y señaladamente en mi persona,

la

un tan

atroz atentado, que la historia de las naciones cultas no presenta otro igual, asi por sus circunstancias, como por

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* Para hacerse cargo de este viage à Bayona es necesario tener presente que toda España estaba en el mismo error de su jóven rey, sobre las intenciones de Bonaparte. « La opinion general en España » dice D. Juan Escoiquiz, era que Napoleon queria empeñarse con » Cárlos IV para que diese su confianza á su hijo Fernando, y quitase » todo el poder al Príncipe de la paz........ La enemistad del embajador » Beauharnais contra el Príncipe de la paz, su modo de portarse en favor » del príncipe de Asturias y de todas las personas comprometidas en » el asunto del Escurial, aumentaban mas y mas la confianza de los Españoles hacia el emperador de los Franceses..

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Por otra parte, Fernando solo pensaba salir hasta Burgos al encuentro de Napoleon, luego hasta Vitoria, donde se vió rodeado de tropas francesas, y no pudo dejar de ir á Bayona, El Príncipe de la paz habia entregado todas las plazas principales del norte de España á Bonaparte.

Fernando salió de Madrid para ese viage el dia 10 de abril; de modo que su primer reinado solo fue de veinte dias, habiendo abdicado Carlos IV el dia 19 de Marzo,

la serie de sucesos que alli pasaron; y, violado en lo mas alto el sagrado derecho de gentes, fuí privado de mi libertad, y, de hecho, del gobierno de mis reinos, y trasladado á un palacio, con mis muy caros hermano y tio, sirviéndonos de decorosa prision casi por espacio de seis años aquella estancia. En medio de esta afliccion, siempre estuvo presente á mi memoria el amor y lealtad de mis pueblos, y era gran parte de ella la consideracion de los infinitos males á que quedaban espuestos; rodeados de enemigos, casi desprovistos de todo para poder resistirles, sin Rey y sin un gobierno de antemano establecido que pudiese poner en movimiento y reunir á su voz las fuerzas de la nacion, y dirigir su impulso, y aprovechar los recursos del Estado para combatir las considerables fuerzas que simultáneamente invadieron la pe nínsula, y estaban ya pérfidamente apoderadas de sus principales plazas. En tan lastimoso estado espedí, en la forma que, rodeado de la fuerza, lo pude hacer, como el único remedio que quedaba, el decreto de 5 de mayo de 1808, dirigido al consejo de Castilla, y en su defecto á cualquiera Chancillería ó Audiencia que se hallase en libertad, para que se convocasen las Cortes, las cuales únicamente se habian de ocupar por el pronto en proporcionar los arbitrios y subsidios necesarios para atender á la defensa del reino, quedando permanentes para lo demas que pudiese ocurrir: pero este mi real decreto por desgracia no fue conocido entonces; y, aunque despues lo fue, las provincias proveyeron, luego que llegó á todas la noticia de la cruel escena provocada en Madrid por el gefe de las tropas francesas el memorable dia dos de mayo, á su gobierno por medio de las juntas que crearon. Acaeció en esto la gloriosa batalla de Bailen, los

franceses huyeron hasta Vitoria, y todas las provincias y la capital me aclamaron de nuevo rey de Castilla y de Leon, en la forma que lo han sido los reyes mis augustos predecesores. Hecho reciente, de que las medallas acuñadas por todas partes dan verdadero testimonio, y que han confirmado los pueblos por donde pasé á mi vuelta de Francia con la efusion de sus vivas, que conmovieron la sensibilidad de mi corazon, adonde se grabaron para no borrarse jamas. De los diputados que nombraron las juntas se formó la central, quien ejerció en mi real nombre todo el poder de la soberanía desde setiembre de 1308, hasta enero de 1810; en cuyo mes se estableció el primer consejo de regencia, donde se continuó el ejercicio de aquel poder hasta el dia 24 de setiembre del mismo año, en el cual fueron instaladas en la isla de Leon las cortes llamadas generales y estraordinarias, concurriendo al acto del juramento en que prometieron conservarme todos mis dominios como á su soberano, 104 diputados, á saber 57 propietarios y 47 suplentes, como consta del acta que certificó el secretario de estado y del despacho de gracia y justicia D. Nicolás María de Sierra. Pero á estas cortes, convocadas de un modo jamas usado en España aun en los casos mas arduos y en los tiempos turbulentos de minoridades de reyes, en que ha solido ser mas numeroso el concurso de procuradores que en las cortes comunes y ordinarias, no fueron llamados los estados de nobleza y clero, aunque la junta central * lo habia mandado, habiéndose ocultado con arte al consejo de la re

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*Hemos visto anteriormente que en aquellas cortes, solo habia dos ndividuos que no fueran nobles; pero eran de la clase de aquellos, semejantes á los patricios jóvenes cómplices de Catilina, que no buscaban mas que su fortuna particular, y el trastorno de su patria.

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