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* lo su

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serlo para vosotros, y en esto coloca su gloria, en serlo de una nacion heroica, que con hechos inmortales se ha grangeado la admiracion de todas, y conservado su libertad y su honra. Aborrezco y detesto el despotismo: ni las luces y cultura de las naciones de Europa fren ya, ni en España fueron déspotas jamas sus reyes, ni sus buenas leyes y constitucion lo han autorizado aunque por desgracia de tiempo en tiempo se hayan visto, como por todas partes y en todo lo que es humano abusos de poder, que ninguna constitucion posible podrá precaver del todo ; ni fueron vicios de la que tenia la nacion, sino de personas, y efectos de tristes, pero muy rara vez vistas circunstancias, que dieron lugar y ocasion á ellos. Todavía, para precaverlos cuanto sea dado á la prevision humana, á saber, conservando el décoro de la dignidad real, y sus derechos, pues los tiene de suyo, y los que pertenecen á los pueblos, que son igualmente inviolables, yo trataré con sus procuradores de España y de las Indias: y en cortes legítimamente congregadas, compuestas de unos y otros, lo mas pronto que, restablecido el orden y los buenos usos en que ha vivido la nacion, y con su acuerdo han establecido los reyes mis augustos predecesores, las pudiere juntar, se establecerá sólida y legítimamente cuanto convenga al bien de mis reinos, para que mis vasallos vivan prósperos y felices, en una religion y un imperio estrechamente unidos en indisoluble lazo: en lo cual, y en solo esto, consiste la felicidad temporal de un rey y un reino que tienen

* He leido en los papeles ingleses de 1814 y 1815, que Fernando VII habia sentenciado á muerte á tal liberal en tal pueblo ó en tal otro, como hubiera podido hacerlo el gran turco; sin embargo, es notorio que en su reinado no ha habido sentencia alguna, que no haya sido por los tribunales ordinarios y regulares.

por excelencia el título de Católicos; y desde luego se pondrá mano en preparar y arreglar lo que parezca mejor para la reunion de estas cortes; donde espero queden afianzadas las bases de la prosperidad de mis súbditos, que habitan en uno y otro hemisferio. La libertad y seguridad individual y real quedarán firmemente aseguradas por medio de leyes que, afianzando la pública tranquilidad y el orden, dejen á todos la saludable libertad, en cuyo goce imperturbable, que distingue á un gobierno moderado de un gobierno arbitrario y despótico, deben vivir los ciudadanos que estan sujetos á él. De esta justa libertad gozarán tambien todos para comunicar por medio de la imprenta sus ideas y pensamientos, dentro á saber de aquellos límites que la sana razon soberana é independiente prescribe á todos para que no degenere en licencia; pues el respeto que se debe á la religion y al gobierno, y el que los hombres mútuamente deben guardar entre sí, en ningun gobierno culto se puede razonablemente permitir que impunemente se atropelle y quebrante. Cesará tambien toda sospecha de disipacion de las rentas del estado, separando la tesorería de lo que se asignare para los gastos que exijan el decoro de mi real persona y familia y el de la nacion á quien tengo la gloria de mandar, de la de las rentas que con acuerdo del reino se impongan y asignen para la con

servacion del estado en todos los ramos de su administracion. * Y las leyes que en lo sucesivo hayan de servir de norma para las acciones de mis súbditos, serán estableci

* Esto es lo que Fernando ejecutó desde el primer instante de su reinado. Las cortes han publicado en 1822 las cuentas de data desde 1814, y de ellas resulta que los ingresos anuales de la caja de la casa del rey y de los infantes no ascendian mas que á treinta y tres mio

das con acuerdo de las cortes. Por manera que estas bases pueden servir de seguro anuncio de mis reales intenciones en el gobierno de que me voy á encargar, y harán conocer á todos no un déspota, un déspota, ni un tirano, sino un rey y un padre de sus vasallos. Por tanto, habiendo oido lo que unánimemente me han informado personas respetables por su zelo y conocimientos, y lo que acerca de cuanto aqui se contiene se me ha espuesto en representaciones que de varias partes del reino se me han dirigido, en las cuales se espresa la repugnancia y disgusto con que asi la constitucion formada en las cortes generales estraordinarias, como los demas establecimientos políticos de nuevo introducidos, son mirados en las provincias; los perjuicios y males que han venido de ellos, y que se aumentarian si yo autorizase con mi consentimiento y jurase aquella constitucion: conformándome con tan decididas y generales demostraciones de la voluntad de mis pueblos, y por ser ellas justas y fundadas: DECLaro: que mi real ánimo es no solamente no jurar ni acceder á dicha constitucion ni á decreto alguno de las cortes genera→ les y estraordinarias, y de las ordinarias actualmente abier

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* En esas cortes de 1814 habia muchos realistas, nombrados por sus provincias respectivas casi á unanimidad de votos. En Córdova, por ejemplo, concurrió con el liberal Moreno Guerra de quien hemos hablado ya, Don Antonio Gomez Calderon, fiscal del consejo de Indias, y actual miembro del gobierno provisional de España. Don Antonio Calderon tuvo 26 votos sobre 28. Tal era la opinion de la España donde podia esplicarse con libertad. Pero en Madrid como en Cadiz los conjurados llenaron las galerías de malvados, y los diputados realistas estaban espuestos á cada instante á perder sus vidas. En las circunstancias mayores esta mayoría fingida hacia por sí misma justicia de los serviles. Cuando el rey hubo llegado á Zaragoza en medio de las aclamaciones de aquel pueblo heroicamente fiel, el coronel Zenereiro, hecho conde de Vigo porque lanzó de aquella plaza á las tropas de José, propuso el someter

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tas, á saber, los que sean depresivos de los derechos y prerogativas de mi soberanía, establecidas por la constitucion y las leyes en que de largo tiempo la nacion ha vivido, sino el declarar aquella constitucion y tales decretos nulos y de ningun valor ni efecto, ahora ni en tiempo alguno, como si no hubiesen pasado jamas tales actos, y se quitasen de en medio del tiempo, y sin obligacion en mis pueblos, y súbditos de cualquiera clase y condicion, á cumplirlos ni guardarlos. Y como el que quisiese sostenerlos, y contradijere esta mi real declaracion, tomada con dicho acuerdo y voluntad atentaria contra las prerogativas de mi soberanía y la felicidad de la nacion, y causaria turbacion y desasosiego en mis reinos; declaro reo de lesa magestad á quien tal usare ó intentare, y que como á tal se le imponga la pena de la vida, ora lo ejecute de hecho, ora por escrito ó de palabra, moviendo ó incitando, ó de cualquier modo exhortando y persuadiendo á que se guarden y observen dicha constitucion y decretos. Y para que entretanto que se restablece el orden Ꭹ lo que antes de las novedades in- · troducidas se observaba en el reino, acerca de lo cual sin pérdida de tiempo se irá proveyendo lo que convenga, no se interrumpa la administracion de justicia, es mi voluntad que entre tanto continúen las justicias ordinarias de los pueblos que se hallan establecidas, los jueces de letras á donde los hubiere, y las audiencias, intendentes la constitucion al examen y sancion del rey, en vez de imponérsela, y este diputado servil fue echado del salon y condenado á una prision. Los diputados realistas no salieron del salon de cortes con el conde de Vigo; mas al llegar el rey á Valencia dirigieron á S. M. su famosa representacion, en la que se manifestó solemnemente el voto de la nacion, y que fue como el preliminar de la proclama que aqui

y demas tribunales de justicia en la administracion de ella; y en lo politico y gubernativo, los ayuntamientos de los pueblos segun de presente estan " y entretanto que se establece lo que convenga guardarse, hasta que oidas las cortes que llamaré, se asiente el orden estable de esta parte del gobierno del reino. Y desde el dia en que este mi decreto se publique y fuere comunicado al presidente que á la sazon lo sea de las Cortes que actualmente se hallan abiertas, cesarán estas en sus sesiones; y sus actas y las de las anteriores, y cuantos espedientes hubiere en su archivo y secretaría, ó en poder de cualesquiera individuos, se recojan por la persona encargada de la ejecucion de este mi real decreto; y se depo. siten por ahora en la casa de ayuntamiento de la villa de Madrid: cerrando y sellando la pieza donde se colo quen: los libros de su biblioteca se pasarán á la real; y á cualquiera que tratare de impedir la ejecucion de esta parte de mi real decreto, de cualquier modo que lo haga, igualmente le declaro reo de lesa Magestad, y que como á tal se le imponga la pena de la vida. Y desde aquel dia cesará en todos los juzgados del reino el procedimiento en cualquier causa que se halle pendiente por infraccion de constitucion; y los que por tales causas se hallaren presos, ó de cualquier modo arrestados, no habiendo otro motivo justo segun las leyes, sean inmediatamente pues tos en libertad: Que asi es mi voluntad, por exigirlo todo asi el bien y la felicidad de la nacion. Dado en Valencia, á 4 de mayo de 1814. = YO EL REY. = Como secretario del Rey con ejercicio de decretos, y habilitado especialmente para esto Pedro de Macanaz. »

Si lord Liverpool y despues lord Ellenboroug hubiesen tenido presentes las espresiones de este edicto, no hubieran

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