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tiene derecho á que todo su crédito sea cubierto de preferencia, sea cual fuere el número de años transcurridos, y el pago de tal crédito puede absorber todo el importe de la finca hipotecada, quedando así ilusorio el derecho de los demás que tengan hipoteca sobre la misma finca.

El Proyecto concluye tratando de la prescripción.

La prescripción extingue los derechos y acciones de toda clase de personas, inclusas las jurídicas, en los términos prevenidos por la ley.

Para la prescripción ordinaria del dominio y demás derechos reales se necesita poseer las cosas con buena fe y justo título. El plazo para la prescripción de los bienes muebles es de tres años, con buena fe, y de seis sin necesidad de ninguna otra condición. El plazo para la prescripción del dominio y demás derechos reales sobre bienes inmuebles es de diez años entre presentes y de .veinte entre ausentes, con buena fe y justo título. La posesión no interrumpida durante treinta años, sin necesidad de título ni de buena fe, hace prescribir, sin distinción entre presentes y ausentes, el dominio y demás derechos reales sobre bienes inmuebles.

Después de reglar el Proyecto lo relativo á la prescripción del dominio y demás derechos reales, regla adecuadamente la prescripción de las acciones.

El título final comprende las disposiciones transitorias. En ellas se encontrará sobrada luz para saber que leyes civiles deben aplicarse de preferencia en el caso de conflicto entre el actual Código y el nuevo, y los casos no previstos allí se resolverán aplicando los principios que sirven al Código de fundamento.

Esta es, en resumen, señor Presidente, la obra de la Comisión, que esta Corte ha aceptado por encontrarla con

forme con sus convicciones, y que respetuosamente os propone elevéis al rango de ley.

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POLICARPO BONILLA,

PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA

DE HONDURAS

En uso de las facultades delegadas al Poder Ejecutivo por el Decreto número 30 de la Asamblea Nacional Constituyente, emitido el 15 de abril de mil ochocientos noventa y cinco, decreta el siguiente

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