Imágenes de páginas
PDF
EPUB

puesta de los señores Doctores don Adolfo Zúñiga y don Carlos Alberto Uclés; Licenciados don Pedro H. Bonilla, don Jerónimo Zelaya, don Angel Ugarte y don Leandro Valladares, y General don Dionisio Gutiérrez.

2.o - Para la expedición del trabajo se formarán comisiones especiales en esta forma: señores Zúñiga, Zelaya y Ugarte, para los Códigos Civil, de Comercio y de Minería; señores Uclés y Valladares, para los Códigos de Procedimientos y Penal Común; y señores Bonilla y Gutiérrez, para el Código Penal Militar y la Ordenanza Militar.

[ocr errors]

3. Las comisiones parciales, una vez concluidos sus trabajos y los informes, se reunirán formando una sola comisión para el efecto de revisar los proyectos, hacer las concordancias de los Códigos y emitir el informe general correspondiente.

4.° Quedan autorizadas las comisiones para el nombramiento de los empleados subalternos que ocupen, y para hacer los demás gastos indispensables, debiendo comunicarlo todo al Gobierno para que se dicten las órdenes de pago correspondientes; y

[ocr errors]

5.° La comisión nombrada dará cuenta de su trabajo dentro del más breve término posible, sin exceder éste de seis meses, que se considera suficiente por no ser muchas las reformas que van á hacerse á los Códigos. Comuníquese.

[ocr errors]

BONILLA.

El Secretario de Estado en el Despacho de Justicia,

CÉSAR BONILLA.

ACUERDO

AUTORIZANDO A LA CORTE SUPREMA PARA LA FORMACION DE UN NUEVO PROYECTO DE CODIGO CIVIL

Tegucigalpa: 19 de julio de 1897.

Considerando: que la Corte Suprema de Justicia, en el dictamen emitido sobre el Proyecto de Código Civil que está revisando, indica al Poder Ejecutivo los inconvenientes que se presentan para ese trabajo con motivo de los graves errores que tiene la copia, por lo cual sería necesario hacer numerosas rectificaciones en que se emplearía dilatado tiempo; en cuya virtud propone la elaboración de un nuevo proyecto en que aprovechará el trabajo de la Comisión que formuló el que ha tenido en estudio, en cuanto á las reformas de que hay urgente necesidad y que fueron tratadas en él.

Considerando: que se presentará el nuevo Proyecto en los meses que faltan del corriente año, siendo de esperarse que sea más completo que el formulado por la anterior Comisión, ya que se utilizará el trabajo de ésta, lográndose de ese modo la emisión de un Código más perfecto que el que está en vigencia, y en que se consulten los adelantos introducidos en la ciencia del Derecho; y

Considerando: que los señores Magistrados de la Corte Suprema al encargarse de la elaboración de dicho Proyecto, tendrán un trabajo extraordinario, que debe remunerarse, aunque sea módicamente, según lo permite la nueva Ley del Presupuesto; por tanto, el Presidente, en uso de sus facultades,

ACUERDA:

1." — Aceptar la idea propuesta por la Corte Suprema, autorizándola para la formación del nuevo Proyecto de Código Civil, según las bases del decreto emitido por la Asamblea Nacional Constituyente.

2.- Los señores Magistrados que se ocupen en el trabajo expresado gozarán del sobresueldo de cincuenta. pesos mensuales desde el 1.° de agosto próximo hasta el 31 de diciembre del corriente año.

3. Se autoriza también el gasto de cuarenta pesos mensuales para el pago de un escribiente que ocupe la Corte en este trabajo; y

4. Las erogaciones que se hagan con tal motivo se imputarán á la partida V, capítulo VII, Departamento de Justicia; en el Presupuesto para el año económico próximo. — Comuníquese.

BONILLA.

El Secretario de Estado en el Despacho de Justicia,

CÉSAR BONILLA.

INFORME

SOBRE EL PROYECTO DE CODIGO CIVIL

SEÑOR PRESIDENTE:

La Corte Suprema de Justicia tiene el honor de presentaros el Proyecto de Código Civil, para cuya elaboración la autorizasteis por acuerão de 19 de julio de 1897.

Ese Proyecto fué redactado por los Magistrados Uclés y Durón, á quienes la Corte dió comisión especial para ello, y ha merecido la aprobación unánime de este Supremo Tribunal.

La Comisión, siguiendo las instrucciones de la Corte, tuvo por modelo para su trabajo el Código Civil de Españía, nación á la que, por más de un motivo, está ligado el destino histórico de nuestro país, y cuidó de mantener las reformas fundamentales establecidas en nuestro Código Civil de 1880, ateniéndose, además, á las prescripciones del decreto que sobre la reforma de la legislación hoy en vigor, dictó la Asamblea Constituyente el 15 de abril de 1895.

El Proyecto, en el que hay mejor método y están tratadas las materias con más amplitud y á la vez con más concisión que en el Código actual, está dividido en cuarto

libros, á los que precede un título preliminar sobre las leyes, sus efectos y las reglas generales para su aplicación. El Libro Primero trata de las personas; el Segundo, de los bienes, de la propiedad y de sus modificaciones; el Tercero, de los diferentes modos de adquirir la propiedad; y el Cuarto, de las obligaciones y contratos: división más propia que la adoptada en el Código que rige.

Conviene ahora explicar, siquiera sea á grandes rasgos, las innovaciones que el Proyecto contiene.

TÍTULO PRELIMINAR

En él se trata de las leyes, de su promulgación, de sus efectos y de su derogación.

Ningún Tribunal podrá rehusarse á fallar á pretexto de silencio, obscuridad ó insuficiencia de las leyes sin incurrir en responsabilidad. En los casos en que no haya ley exactamente aplicable al punto controvertido, se aplicará la costumbre del lugar y, en su defecto, los principios generales del Derecho.

Según el Código vigente, los bienes situados en Honduras están sujetos á las leyes hondureñas, aunque sus dueños sean extranjeros y no residan en Honduras; esto, sin perjuicio de las estipulaciones contenidas en los contratos celebrados válidamente en país extranjero, los que, si han de cumplirse en Honduras, se arreglarán á las leyes hondureñas.

Según el Proyecto, hay que considerar los bienes muebles y los inmuebles: los primeros estarán sujetos á la ley de la Nación del propietario; y los segundos, á las leyes del país en que estén sitos. Sin embargo, las sucesiones legítimas y las testamentarias, así respecto al orden de su

« AnteriorContinuar »