Código civil (1898)Tip. Nacional, 1898 - 422 páginas |
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... Respecto al plazo se establece que el deudor perderá todo derecho á utilizarlo cuando después de contraída la obligación resulte insolvente , salvo que garantice la deu- da ; cuando no otorgue el acreedor las garantías á XXVIII INFORME.
... Respecto al plazo se establece que el deudor perderá todo derecho á utilizarlo cuando después de contraída la obligación resulte insolvente , salvo que garantice la deu- da ; cuando no otorgue el acreedor las garantías á XXVIII INFORME.
Página xxix
Honduras. da ; cuando no otorgue el acreedor las garantías á que es- tuviese comprometido ; cuando por actos propios hubiese disminuido aquellas garantías después de establecidas , y cuando por caso fortuito desaparecieran , á menos que ...
Honduras. da ; cuando no otorgue el acreedor las garantías á que es- tuviese comprometido ; cuando por actos propios hubiese disminuido aquellas garantías después de establecidas , y cuando por caso fortuito desaparecieran , á menos que ...
Página xxxv
... acreedor hipotecario esté en mejor condición que los posteriores , pues aquél ( * ) DR . EMILIO FERNÁNDEZ LUIS , Estudio comparativo entre los Códi- gos Civiles Venezolano y Español ; Madrid , 1897 . tiene derecho á que todo su crédito ...
... acreedor hipotecario esté en mejor condición que los posteriores , pues aquél ( * ) DR . EMILIO FERNÁNDEZ LUIS , Estudio comparativo entre los Códi- gos Civiles Venezolano y Español ; Madrid , 1897 . tiene derecho á que todo su crédito ...
Página 92
... por árbitros ó amigables componedo res , deberán formar partes proporcionadas al derecho de cada uno , evitando , en cuanto sea posible , los suplementos á metálico . Art . 419 . Los acreedores ó cesionarios de los 92 REPUBLICA : E ...
... por árbitros ó amigables componedo res , deberán formar partes proporcionadas al derecho de cada uno , evitando , en cuanto sea posible , los suplementos á metálico . Art . 419 . Los acreedores ó cesionarios de los 92 REPUBLICA : E ...
Página 93
Honduras. Art . 419 . Los acreedores ó cesionarios de los partícipes , podrán concurrir á la división de la cosa común , y oponerse á la que se verifique sin su concurso . Pero no podrán impugnar la di- visión consumada , excepto en caso ...
Honduras. Art . 419 . Los acreedores ó cesionarios de los partícipes , podrán concurrir á la división de la cosa común , y oponerse á la que se verifique sin su concurso . Pero no podrán impugnar la di- visión consumada , excepto en caso ...
Términos y frases comunes
acción acreedor administración adquirir anotación preventiva arrendamiento asiento autorización blica buena fe cancelación CAPÍTULO causa certificación ción civil Código Código Civil comprador condiciones constar constituida contrato contrato de sociedad cónyuge corresponda crédito cuya deberá declaración derechos reales determinado deuda deudor disposiciones dispuesto divorcio domicilio dominio donación dote dueño efectos enajenación entrega escritura establecidas estuviere evicción exigir expresamente favor fiador fianza finca firme gananciales heredero herencia hijos naturales hipoteca hipotecaria Honduras hondureño hubiere hubiese indemnización inmuebles inscripción inscrito interés judicial Juez legado legal legatario legítima legítimos mandato marido matrimonio menor ó incapacitado Ministerio fiscal muebles mujer Notario novación nulidad nulo número obligación otorgamiento pacto padre pago partición patria potestad personas personas jurídicas podrá podrán poseedor posesión potestad precio predio prescripción presente propiedad propietario protutor público reclamar Registro reglas respecto responsabilidad SECCIÓN sentencia servidumbre sociedad sociedad conyugal Tegucigalpa tendrá tercero testador testamento tículo título Tribunal tutela tutor tuviere usufructo usufructuario
Pasajes populares
Página 233 - Art. 1.215. —Si la obligación consistiere en el pago de una cantidad de dinero, y el deudor incurriere en mora, la indemnización de daños y perjuicios, no habiendo pacto en contrario, consistirá en el pago de los intereses convenidos, y á falta de convenio, en el interés legal.
Página 383 - Se regirán por la legislación anterior al Código los derechos nacidos, según ella, de hechos realizados bajo su régimen, aunque el Código los regule de otro modo ó no los reconozca. Pero si el derecho apareciere declarado por primera vez en el Código, tendrá efecto desde luego, aunque el hecho que lo origine se verificara bajo la legislación anterior, siempre que no perjudique á otro derecho adquirido, de igual origen.
Página 254 - Para que las presunciones no establecidas por la ley sean apreciables como medio de prueba, es indispensable que entre el hecho demostrado y aquel que se trate de deducir haya un enlace preciso y directo, según las reglas del criterio humano.
Página 97 - El dueño de un predio en que existan obras defensivas para contener el agua, o en que por la variación del curso de ésta sea necesario construir nuevas, está obligado a su elección, oa hacer las reparaciones o construcciones, oa tolerar que sin perjuicio suyo las hagan los dueños de los...
Página 236 - La facultad de resolver las obligaciones se entiende implícita en las recíprocas, para el caso de que uno de los obligados no cumpliere lo que le incumbe.
Página 86 - ... los de ambas márgenes si la isla se hallase en medio del río, dividiéndose entonces longitudinalmente por mitad. Si una sola isla así formada distase de una margen más que de otra, será por completo dueño de ella el de la margen más cercana.
Página 259 - Si los términos de un contrato son claros y no dejan duda sobre la intención de los contratantes, se estará al sentido literal de sus cláusulas.
Página 255 - Los contratos se perfeccionan por el mero consentimiento, y desde entonces obligan, no sólo al cumplimiento de lo expresamente pactado, sino también á todas las consecuencias que, según su naturaleza, sean conformes á la buena fe, al uso y á la ley.
Página 366 - El que acepte un pago indebido, si hubiere procedido de mala fe, deberá abonar el interés legal cuando se trate de capitales, o los frutos percibidos y los dejados de percibir, de las cosas que los produjeren.
Página 83 - La propiedad es el derecho de gozar y disponer de una cosa, sin más limitaciones que las establecidas en las leyes.