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NUESTRAS leyes dieron en otro tiempo mucha importancia á los depositarios de la fé pública, cuyo ministerio interviene en los mas solemnes actos de la vida, é influye en la fortuna, en el bienestar, en el honor, y hasta en la existencia de las personas. Por algunos siglos conservaron los escribanos muy distinguida consideracion en la sociedad, y familias de elevada cuna no se desdeñaban de obtener algun oficio de esta clase, enajenado por la corona en remuneracion de servicios ó de subsidios hechos al Estado. La facilidad de nombrar tenientes ó servidores, la descuidada eleccion de estos, las excesivas enagenaciones de esos mismos oficios en favor de particulares, y sobre todo la indiferencia con que el gobierno miró despues una clase tan influyente en el órden civil, fueron causa de con el tiempo degenerase aquella, menguára su prestijio, y decayese del ennoblecimiento á que habia sido elevada. Así es que en nuestro siglo (preciso es confesarlo) se ha hundido en el descrédito esa especie de institucion, que tanto poder ejerce en las transacciones y negocios de la vida, y en la administracion de justicia.

que

Lo que mas poderosamente ha contribuido á ello ha sido el descuido, y aun el total abandono, en la educacion científica de los que aspiran al cargo de escribano. Sin exijírseles los estudios preparatorios, tan necesarios para emprender cualquier carrera, ni la instruccion de las partes de la jurisprudencia teórica y práctica que tienen relacion con su ejercicio; sin obligárseles mas que á acreditar, y no de una manera eviden

te, una pasantía, que suele producir solo hombres rutinarios, ciegos imitadores de fórmulas muchas veces absurdas y perjudiciales; sin otro exámen que algunas insignificantes preguntas sobre la práctica de los instrumentos y de la sustanciacion, y sin mas escuela que ese pernicioso y funesto aprendizaje de la curia, mas adecuado para despertar mañosas arterías, que para adquirir ideas exactas de la moral y de la justicia, no es posible, jeneralmente hablando, que una clase respetable por el importante objeto de su instituto, deje de verse humillada, y hasta cierto punto, permítase decirlo, envilecida. Por otra parte, se halla tan mal distribuido el servicio de los escribanos, que se observa en él una completa desorganizacion. Mientras algunos pueblos, no de corto vecindario, carecen de un oficio público donde se consignen los contratos y testamentos de sus habitantes, en otros es tan excesivo el número de dichos funcionarios, que no es posible haya la suficiente dotacion de negocios para todos; y, ó han de prostituirse, entregándose á manejos impuros, ó han de vivir en la miseria, por no poder reunir ni aun la retribucion necesaria para satisfacer las mas urgentes necesidades.

Si los hombres que han tenido en su mano el gobierno del Estado hubieran reflexionado sobre los graves males que este abandono produce, alguna vez habrian dedicado su celo á mejorar una institucion, que solamente los jenios superficiales miran con indiferencia. «En una reunion social (ha dicho un célebre notario francés) (1) no debe mirarse con descuido ni una sola de las partes que la componen. La facultad del notario, que con todas tiene relacion, y cuya importancia no es tal vez bastantemente conocida, no puede permanecer olvidada en medio de todas las revisiones que reclama el interés público.............. Los escribanos son los majistrados de la jurisprudencia voluntaria. Las partes contratantes comparecen ante ellos con el fin de exponer contradictoriamente sus respectivas pretenciones, y hacer conocer recíprocamente su intencion, para que en seguida consten las convenciones que hubiesen resultado. El notario atiende á las observaciones de cada uno; vé si los pactos acordados están conformes con lo que las leyes prescriben; aconseja á los contratantes, cuyas resoluciones modifica jeneralmente antes de revestirlas de la forma auténtica..... Y no solamente es el majistrado de la jurisprudencia voluntaria: participa además de la administracion de la fortuna de sus clientes, velando

(1) Mr. Cellier, notario de Rouen.

sobre la ejecucion de las convenciones que han suscrito, para que no sean estas un manantial de dificultades en lo sucesivo.... En fin, en la mayor parte de las ocasiones el escribano es quien mantiene la igualdad en las herencias, garantizando los intereses y las disposiciones de la ley. El es quien dirige una voluntad debilitada para que sea un objeto de veneracion, y no una memoria odiada como foco de discordia.>>

Tal es, jeneralmente hablando, la importancia del cargo que se confia á los depositarios de la fé pública; y aun puede agregarse la poderosa influencia que en nuestro pais ejercen en los actos contenciosos desde el mas insignificante juicio verbal, hasta el mas empeñado litijio de una fortuna pingüe; desde una sumaria correccional, hasta un árduo procedimiento, de cuya resolucion están pendientes el honor, los caudales, y la existencia de las familias..

Por esta razon «es indispensable (como dice el mismo escritor) que el notario esté como el majistrado dotado de un gran talento de observacion: necesita una lójica estensa para deducir de todos los hechos las ilaciones que interesan á sus clientes; necesita asímismo una dialéctica clara y precisa para dar explicaciones, que al paso que estén al alcance de todas las intelijencias, conduzcan á mostrar los objetos bajo el verdadero punto de vista, destruyendo las pretensiones de la mala fé. A él corresponde tambien mantener la balanza siempre igual sobre la relacion y valor de los hechos. Para esto no basta solamente una grande sagacidad; es preciso poseer aquel fondo de moralidad, aquella ciencia que constituye al buen magistrado... Añádanse á estas cualidades un conocimiento perfecto de la lejislacion, de la jurisprudencia y del derecho, para poder aplicar las reglas á los casos prácticos que se pre

sentan.»>

Si, pues, tales son las cualidades que debieran adornar á los funcionarios de que voy hablando, fácil es deducir cuán necesario es exijir á los que aspiran al ejercicio de esta profesion los estudios necesarios para desempeñarla dignamente. Despues de los primeros rudimentos adquiridos con esmero, y de la indispensable instruccion de la gramática, como medio fiel de expresar con claridad y sin ambigüedades las ideas, deberian aprender la aritmética, la lógica, los principios de sana moral, y por complemento la jurisprudencia teórica y práctica, que tiene relacion con todos los contratos y pactos de la vida, con el otorgamiento de testamentos, y con la sustanciacion contenciosa. Porque ¿cómo es posible de otro modo que pueda ejercerse un cargo tan difícil sin las nociones gramaticales,

indispensables para escribir con correccion; sin conocimiento de la aritmética para la material division de los bienes; sin saber discurrir y hacer deducciones lógicas; sin estar bien instruidos en las sanas máximas de la rectitud y la moral, y por último, sin entender lo que el derecho tiene establecido acerca de todas las materias que constantemente son objeto de tan estensa profesion? Admira ciertamente que esta se confie con tanto descuido á personas que se creen suficientemente instruidas, sin otras nociones que las adquiridas con la asistencia por algun tiempo al oficio de un escribano. Ni es posible se haga una buena reforma del notariado español, mientras no se exijan á los aspirantes á él las cualidades indispensables para ejercer su cargo con intelijencia y probidad. En las universidades, y cuando no, en los pueblos donde hay colejios de abogados ó de escribanos, deberian proporcionarse los estudios teóricos y prácticos necesarios para el acertado ejercicio de esta profesion, y á ninguno debiera ser lícito aspirar á ella sin haber seguido un curso completo de las ciencias, en que conviene estén al menos iniciados.

Y no se crea que basta para acreditar la suficiencia solo esos exámenes que se celebran ante los tribunales superiores, ni otros actos de igual naturaleza, por mas solemnes y ríjidos que sean: son necesarios la asídua y constante asistencia á la explicacion diaria, hecha por doctos maestros; el estudio teórico de las ciencias que tienen relacion con el oficio de escribano; los exámenes anuales verificados en las mismas aulas, con el estímulo de la emulacion, y por último, la comprobacion de capacidad, certificada por los preceptores. El exámen de las audiencias por sí solo no basta para tener por instruido al que contesta en él á las preguntas que se le hacen. Muchas personas llenas de instruccion, pero al mismo tiempo de timidez, y que podrian en la soledad dar suficientes muestras de intelijencia y de conocimientos, comprometidas á un exámen ante el aspecto respetable é imponente de un tribunal, se ven balbucientes y expuestas á aparecer ineptas para el cargo á que aspiran, con especialidad no habiendo adquirido por medio de la asistencia á las universidades ó á las cátedras públicas el hábito de presentarse con desembarazo á la vista de un concurso grave y numeroso. Y al contrario otras por jenialidad 6 por educacion, careciendo de la instruccion necesaria, tienen la mayor soltura, y aparentan suficiencia, contestando con expedicion á los jueces o censores de los actos.

La práctica que por sí sola no sirve mas que para una imitacion rutinaria, que no enseña las causas y los motivos de lo

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