rafo mencionados los meros escribanos, los comisionados especiales para la venta de bienes nacionales, los asesores de las intendencias militares, y los bailes del real patrimonio (1), DE 30 DE MAYO DE 1846. Acerca del año de práctica de los aspirantes á escribano. Segun lo prevenido en el artículo 8.o del real decreto de 13 de abril de 1844, es indispensable para obtener el título de escribano haber practicado, despues del exámen de los dos cursos académicos de que trata el artículo 3.o del mismo decreto, un año completo en el oficio de un escribano de los incorporados en alguno de los colegios de esta clase. Al adoptarse esta medida tan conveniente para el complemento de la iustruccion de los que se dedican a la carrera del notariado, creyó el Gobierno de S. M. que el número de los cursantes seria proporcionado al de los escribanos incorporados en los colegios, y que por consiguiente todos podrian cómodamente pasar el año de práctica en el oficio de uno de estos funcionarios. Pero la esperiencia ha hecho ver que el número de alumnos es muy escesivo si se compara con los pocos colegios de escribanos que hoy existen en España, y que por lo tanto no es posible sin graves inconvenientes llevar á efecto en todas sus partes el citado artículo 8.° del mencionado decreto. Por esta poderosa consideracion se ha dignado S. M. disponer: 1.o Que los cursantes en las cátedras de escribanos que obtuvieren aprobacion de los dos cursos establecidos en el expresado real decreto, puedan ejercitar el año de práctica que prescribe dicho artículo 8. no solo en el oficio de cualquiera de los escribanos ó notarios, incorporados en los colejios de esta clase, sino en el de cualquiera de los escribanos de los juzgados de primera instancia de las capitales de provincia que se ocupen en la sustanciacion de negocios civiles y criminales, y en la redaccion y autorizacion de instrumentos públicos. 2.° Que en las capitales donde no haya escribanos ó notarios que estén autorizados para actuar á la vez en asuntos civiles y criminales, y en el registro público, los alumnos hayan de compartir el tiempo de práctica en los oficios de escribanos ó notarios de diversas clases, para que puedan adquirir la necesaria instruc (1) Se suprimen los artículos restantes por no interesar á los escribanos. cion en todos los ramos de su profesion. 3.° Que las certificaciones que expidieren los escribanos ó notarios para com probar la asistencia y aprovechamiento de los aspirantes que practiquen en sus respectivos oficios, hayan de contener el B. V. del juez de primera instancia con quien actuen dichos escribanos notarios. 4.° Que tanto los mismos jueces, como sus promotores fiscales, procuren cerciorarse por sí de la asistencia, buena conducta y aprovechamiento de los expresados aspirantes, para que el B. V.o del juez sea un comprobante seguro de que las certificaciones que se dieren recaen siempre en favor de los que lejítimamente las merecen. FIN. CAP. III........ Del papel sellado en que se deben estender las actuaciones judiciales, y del beneficio que compete á los pobres, de ser despachados gratuitamente... ... ... CAP. IV....... De los aranceles y derechos de los curiales. 21 CAPITULO I.. De las atribuciones de los alcaldes en los nego cios judiciales. CAP. II........ De los juicios verbales.. CAP. III....... De los pleitos de menor cuantía. CAP. V........ Del traslado de la demanda, citacion y empla- 47 CAP. VI....... De la contestacion á la demanda, compensacion CAP. XIV...... De los juicios generales de cesion de bienes, con curso necesario, espera y quita. 85 CAP. XV....... De los juicios de testamentaría y abiutestato. .. 94 TITULO SEGUNDO. DE LA SUSTANCIACION CRIMINAL EN PRIMERA INSTANCIA. CAP. I.......... Atribuciones de los alcaldes en los procedimientos criminales.. CAP. II........ Reglas extensivas á los procedimientos crimi nales... CAP. III....... De la detencion y prision. 93 96 109 CAP. IV....... De las visitas semanales y generales de cárceles. 114 CAP. V......... Del sumario. CAP. IX...... CAP. X........ Resúmen de la sustanciacion criminal. CAP. XI............... Del asilo eclesiástico, del asilo extranjero y de 116 144 146 TITULO TERCERO. DE LA SUSTANCIACION CIVIL DE LA SEGUNDA Y DE LA TERCERA INSTANCIA. CAP. preliminar. Reglas generales sobre las obligaciones de los CAP. II........ De la apelacion en negocios de menor cuantía.. 159 161 CAP. IV........ De la súplica ó tercera instancia. 162 CAP. V................ De la súplica en negocios de menor cuantía. . CAP. VII....... De las competencias de jurisdiccion.. TITULO CUARTO. DE LA SUSTANCIACION CRIMINAL EN SEGUNDA Y TERCERA INSTANCIA. CAPITULO I.. De las consultas de autos de sobreseimientos y de CAP. II......... De la súplica ó de la tercera instancia en los ne- gocios criminales. diencias.. CAP. IV........ De los indultos y alzamiento de retenciones... 176 |