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obispado de Gerona, así de los poseedores de mansos como de los iuveni homines, se contaba la comida que debían dar anualmente al Rector ó Vicario, la cual tenía, en lengua vulgar, el nombre de mal condreu (expresivo de lo enojosa que era á los payeses esta prestación), y las oblaciones en determinadas fiestas (1). Al lado de estas prestaciones de carácter personal, había otras que radicaban en los mansos, consistentes en cierta cantidad de trigo y de dinero para el alumbrado de las iglesias y para los encargados de ellas (2).

Servicios personales.

Los servicios personales que habían de ejecutar los arrendatarios en las tierras señoriales con sus brazos, aperos y animales de labor, consistían principalmente en faenas agrícolas, y se dividían en ordinarias y extraordinarias, fijas y exigidas arbitrariamente, y daban lugar, generalmente, á cierta compensación por parte del señor.

Aunque la obligación del payés de contribuir con ciertas

(1) Notandum est circa illa servicia que parrochiales ecclesie recipiunt in mansis in episcopatu Gerunde, quod ille comestiones que dantur clericis vel id quod datur eis pro comestionibus... et oblationes et defunctiones dantur ratione personarum et non possesionum, et ita consuevit iudicari in episcopatu Gerundensi per dominum Gm. de Cabanellis quondam Episcopum. Verum, iuxta predicta consuetudine, secundum quod iudicatum est sepe in dicto Episcopatu, si mansi pereunt ita quod non sint ibi persone, ecclesia perdit predicta, habebit tamen alia que ratione possesionum dantur, scilicet bladum olei et denarios cerei paschalis et lumen vigilialum et etiam forte bladum monachie quod datur monacho seu clavigero ut potest videri in pluribus ecclesiis ubi est monachus seu clavigerus.-Consuet, dioec. Gerund., Cf., caps. 3, 4, 104 y 110.

(2) S. xiv. Mal condreu se diu del dinar que lo rector o vicari se pren en casa del parroquia una vegada en lo any. Formulario notarial del siglo xv.-Archivo de la Vegueria de Vich.

faenas al cultivo de las tierras que aquél explotaba por sí mismo, parece haber gravado, más que sobre la persona de aquél, sobre el predio que tenía en arrendamiento, hay algún caso en que se ve obligados á trabajos de esta índole á payeses que no poseían tierras (1). Es indudable, por lo demás, que la importancia de estas faenas no guardaba proporción con la extensión y calidad del predio en que de ordinario radicaban.

Vemos, también, que, en ocasiones, la obligación de los servicios agrícolas pesaba, no solo sobre los arrendatarios respecto del propietario de la tierra, sino sobre todos los habitantes de un territorio señorial no constituídos en esta relación de arrendatarios, para con el señor jurisdiccional, soberano, noble ó instituto eclesiástico (2).

En las tierras dedicadas al cultivo de los cereales, las labores acostumbradas eran: la famada, la iova, la tirada, la herea, la segada y la batuda; en las viñas, la cavada y la podada. La famada tenía por objeto el abono de la tierra laborable; la iova era la jornada de arar; la tirada, la de sembrar; la segada, como el mismo nombre lo indica, la de segar; la batuda, la de trillar, y la herea, la de aventar y limpiar el grano en la era. No todas estas labores habían de ser desempeñadas siempre por los poseedores de mansos y bordas, sino solo alguna ó algunas de ellas en muchos casos. Había colonos enteramente exentos de prestarlas por gracia del señor, ó porque daban en compensación alguna cantidad en metálico ó un censo en especie. No era siempre

(1) 1118.-Concierto de Berenguer de Moncada con su castlán del castillo de Vaquerices, Carbonell del Castellet: laboratores qui laborant in Vaquerices, qui non habent ibi mansum.-Balari, pág. 614.

(2) 1210. De eximentis episcopalibus in Granata... Habet Episcopus in foro de Granata terciam partem, et in homines de ipso castro iovam et traginum.-Libri Antiquitatum, Iv, fol. 152.

requisito que lo verificasen por sí mismos; en ocasiones, podían valerse para ello de otras personas, y es verosímil que se les consintiera esto de ordinario, con tal de que se llevase á cabo oportuna y convenientemente el servicio.

Otro trabajo que debían prestar los poseedores de predios en beneficio del señor directo, era el de tragina ó acarreo, el cual exigía, generalmente, como algunos (1) de los anteriores, que el que había de desempeñarlo tuviese animales de carga (2). Menciónase también la conducción de las ruedas de molino y la reparación de las presas, servicios que encontramos en Normandía é Inglaterra (3).

(1) 1314.- Jaime Brugés declara que es hombre propio solido y quitio de Guillermo, señor del castillo de Pau, por la mansata que tiene de él en la parroquia de San Martín de Pau: pro qua mansata... presto vobis... unam iovam tempore sementerii et unam famatam et unam batudam, cum habebo animalia grossa et asinum vel asinam.- Capbreu del castillo de Pau, fol. v.o 7-8.—Archivo del señor Marqués de Castellvell en Barcelona.

(2) 1207. Privilegio en favor de Collioure: Et etiam quod non detis... traginum, id est servicium asinorum aliarumque bestiarum.—Alart, Priviléges et titres, pág. 89.-1238.-Los moradores de Canet debían á su señor: «<tres trasses quiscun any y una iova cada any a la sua colomina de Canet». Extracto de los Privilegios de Canet hecho en 1614.—Priviléges et titres, pág. 156.

(3) 1310.-Bartolomé, abad de Santa Cecilia de Monserrat, confirma la donación del manso de Guimerá hecha por Pedro Escuder á su hermano Berenguer: Et insuper donetis vos et vestri nobis et dicto monasterio... quolibet anno, perpetuo, traginam, iovam, batudam, fematam, cavatam et podadam semel tamen in anno, et operam molendinorum sicut alii homines monasterii supradicti hoc facere tenentur.-A. D. H. B.-S. xiv.-Hec est commemoratio seu caput breve de illo baiulivo quod Arnallus de Pariete Ruffino accipit in honorem sancte Marie que est domini Episcopi. In primis accipit in manso Laurentii de Gardia... duas iovas in sementerio et duas iovas tempore triturandi et unam traginam a femore et aliam ad asportandum bladum de campo ad aream et unum opus ad vindemiare et alteram ad aream radere... Petrus Olive pro borda... quatuor iovas et duas traginas quando ibi habeat bestiam, et opus ad molam, et aliam ad vindemiare, et aliam ad aream radere.-- Cartulario llamado de Carlomagno, páginas 373-374.

1417. Reconocimiento de dominio por el manso Vayle, sito en término de Montornés, hecho por Galcerán Oliver á Isabel de Montornés, de la cual se declara hombre propio solido y afocado: ratione et occasione dicti castri et eius fortalicie... cum intestiis, exorquiis, cuguciis et redimenciis, firmis spon

Como las faenas de arado y de carro no podían fraccionarse fácilmente, su prestación por varios ocasionaba inconvenientes y cuestiones, que se obviaban con la conservación del predio en manos de un solo heredero, según observamos oportunamente.

En las comarcas de Vich, Manresa y Bages, parece haber sido menos usual que en las de Barcelona, Gerona, Lé. rida y el Rosellón el sistema de la explotación por el señor directo del predio con los servicios de los poseedores del dominio útil, según puede inferirse del hecho de mencionarse más rara vez en los documentos las faenas agrícolas que habían de prestar los payeses.

Estos servicios, debidos al señor por el arrendatario, gravitaban ordinariamente sobre la tierra cultivada por aquél. Como el número de los colonos era frecuentemente considerable, y la tierra que se había reservado aquél relativamente pequeña, las faenas que habían de prestar eran muy soportables.

De ordinario, el número de faenas que debían prestar los payeses no excedía de seis por año. Solo por excepción hallamos algunos obligados á trece y aun á veinte jornales (1).

salitiorum et aliis iuribus assuetis... Item dixit... se consuevisse iuvare ad servandum aquam molendinorum de Nogaria, et mundandum regum et resclosam eiusdem, tot vicibus quod dicti regus et resclosa destruuntur propter inundationem aquarum, dictam venerabilem dominam Isabelem de Montetornecio prebendo cibum et potum per spatium tot dierum quod dictus confitens et sui circa predictam inundationem dictorum regis et resclose vaccare contigent.Capbreu del castillo de Montornés del año 1417-1418 (copia de 1595), fol. 4 v." Archivo del Sr. Duque de Almenara alta en Barcelona.

Delisle, Études sur la condition de la classe agricole et l'état de l'agriculture en Normandie au Moyen âge. Paris, 1903, págs. 16-17 y 85. Vinogradoff, Villainage England, pág. 291.

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(1) 964.-En la donación del villar Merters, hecha por el conde de Barcelona, Borrell, al monasterio de Tabernoles, se mencionan entre las obligaciones

Cuando los predios sobre los cuales pesaba la obligación de las faenas agrícolas se encontraban á veces á larga distancia de aquel en que debían prestarlas, y diseminadas en territorios diversos, los señores directos, ó cedían perpetua ó temporalmente las faenas á otros propietarios, ó se mostraban propicios á redimirlas por dinero.

A veces se hacía donación de los servicios rurales sin do. nar los predios en que radicaba esta obligación. Así, el obispo de Barcelona, Pedro, cedió en 1210 á su castellano del castillo de Monmell una iova y una tragina anuales en los hombres que poseyeran mansos en dominio útil dentro de ciertos límites, exceptuando solo los que trabajaban en las dominicaturas de la Iglesia (1).

Se acostumbraba á sustentarles en los días que trabajaba en las tierras del señor (2), fijándose á veces hasta la

de los habitantes del villar para con su señor, las siguientes: iornals novem ad ipsas vineas, et iornals duos ad messes colligendas, et iornals duos ad ipsa era.— - Marca Hispánica, col. 884.—1436.—Juan Guix, hombre propio, solido y afocado de la Iglesia de Manresa, liberado de la sujeción en que se encontraba por este concepto, debía trabajar veinte días cuando se lo ordenara el paborde: et etiam tenemini nobis facere viginti iornalia quandocumque nobis placuerit. Liber Prepositi, t. xvi, fol. 285.

(1) 1210.- Concesión hecha á Geraldo de Talarn al encomendarle la guarda del citado castillo: Item dono et concedo tibi vel tuis quod habeas unam iovam et unum traginum singulis annis in hominibus qui tenent vel tenuerint mansiatas de pagesiis a Petrafita superiore, exceptis meis do minicaturis.-Libri Antiquitatum, iv, fol. 174.

(2) 1121.-Commemoratio totius ipsius honoris et omnibus censibus et usaticis et dominicaturis quem Barchinonensis comes habet in Corniliano et in omnibus suis terminis... Et habet ibi Comes x11 vineas in dominico quas laborant sui homines cum cibo quem ad laborandum illis donat.-Documento del reinado de Ramón Berenguer IV, n. 233.-4. C. A.

1311.-Item predicti Raimundus de Rovira Bernardus de Fonte... faciunt dicto domino suo [de Folgonibus] quolibet anno, si per cum requirantur, quilibet unam iuvam et unam batudam et ad dictum castrum sive domum de Folgonibus operas... set ipse dominus suus debet eis et cuilibet dare comestionem et potum... sicut consuetum est, dum faciant ei operas et iuvas et batudas.— A M. D. B.

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