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que en las relaciones con ellos no tenían otra norma ni medida que su voluntad, y que se juzgaban facultados para emplear constantemente la fuerza al servicio de su arbitrariedad y de su capricho. ¿Cómo extrañar que, imbuídos en estas ideas, cometiesen frecuentemente atropellos y violencias, no ya solo circunstanciales y transitorias, sino que intentasen y lograsen darles arraigo y permanencia invocando, al efecto, la fuerza de la tradición?

Aunque las relaciones entre los señores de castillo y los propietarios de tierras, por una parte, y los arrendatarios de toda condición, estaban fijadas por la costumbre ó por el contrato, y tenían, por tanto, una base jurídica, los rústicos estaban sometidos á la voluntad de los señores juris. diccionales y alodiales, y eran muy insuficientes é ineficaces las garantías de que gozaban contra la arbitrariedad y la violencia. Es de notar el valor de la tradición ó de la costumbre en este orden durante la Edad Media. Señores y vasallos la invocaban para defender sus derechos.

Las normas que regulaban las obligaciones de los vasallos rústicos se denominaban usatici y consuetudines, y este mismo nombre se aplicaba, como hemos visto, á las prestaciones y servicios que pesaban sobre ellos. Agravarlos era á sus ojos una injusticia, una violación del estado de cosas consagrado por la costumbre.

En el ánimo del payés, parecía profundamente arraigado el derecho á la inmutabilidad de las prestaciones y servicios que pesaban sobre él. Nuevos usos eran á sus ojos, por el solo hecho de ser nuevos, malos usos, si bien reservaba en sentido estricto este nombre preferentemente para los que tenían carácter más opresivo y vejatorio. Consideraba, además, como onerosos los nuevos usos, porque de ordinario eran tantos los gravámenes que tenía sobre sí, que con dificultad podía soportar otros. Distinguía, por lo

demás, claramente los mali usatici, ó sea las prácticas esencialmente malas, fuesen ó no consagradas por el tiempo y aun por la jurisprudencia, de los novi usatici (1) ó prestaciones indebidas é injustas en su origen, como no abonadas por la costumbre ó por el consentimiento de los gravados con ellas, aunque no fueran intrínsecamente malas ó inmorales. Ofrécese patente esta diferencia, según los documentos, á la mentalidad popular (2).

Revélase el carácter de arbitrariedad y de opresión del régimen señorial, ya desde los primeros años de la existencia de la Marca Hispánica, en las quejas de los españoles contra las exacciones ilegales que sufrían por parte de los condes y de los grandes propietarios de que se hace eco la capitular de 812, y en el abuso de los condes, que convertían en beneficiarias las propiedades libres, como lo revelan las capitulares de 816 y 844.

Mirando á la condición de los autores y de las víctimas,

(1) 1137-1160.-Hec sunt querimonie quas habet Episcopus de Raimundo Bremundi de Castro Episcopali de toltis et forciis et novitatibus quas in honore predicti castri fecit.-Carreras y Candi, Lo Castell-Bisbal del Llobregat, pág. 48. 1205.-Hec sunt querele quas homines Castri Episcopali anno мCCV obponunt contra Bernardum de Castro Episcopali... Preterea querelas obponunt... super novo usatico et consuetudine, et tali facto et consuetudine quod ipsi nec antecessores eorum facere consueverant. Ibid, págs. 50-52. Cf., la n. 29 y el Apéndice 1. (2) 1078.-Renuncia del conde de Besalú, Bernardo, en favor del monasterio de Bañolas: omnibus iniustis consuetudinibus quas anteccesores nostri et nos in eodem loco vel in possessionibus quæ ad eum pertinent facere consuevimus nos metipsos... et promittimus ut nullam calumniam vel vim hospitandi distringendi, predandi, rapiendi, aut aliquid per vim aut per usitatum vel inusitatum censum adquirendi vel qualicunque occasione quæ fuerit nociva hominibus sub tuitione sancti protomartyris Stephani prænominati monasterii permanentibus non faciamus, nec nos, nec aliquis nostro consensu vel voluntate.— Marca Hispánica, col. 1169.-1090.—Convenio entre el abad de Arlés, Guitardo, y Ramón Maltfred: Et omnes bailias et omnes malos usaticos quos usque hodie quæsivi in honore sanctæ Mariæ, ego Remundus Matfredi dimito.-Ibid, col. 1186.— 1095.-Testamento del conde de Cerdaña Guillem Ramón: Dimittò sanctæ Eulaliæ Elenensi omnes malos usaticos in sua honore.-Ibid, col. 1195.

las violencias de los señores sobre los payeses pueden clasificarse en varias categorías: violencias de los señores seculares ó eclesiásticos sobre sus propios vasallos; de los señores seculares sobre los hombres de señorío eclesiástico, que eran las más frecuentes, sobre todo las de señores de castillos terminados sobre los hombres de las iglesias y monasterios asentados dentro del término jurisdiccional; de señores seculares sobre vasallos de otros señores seculares, aun realengos, y violencias de los bailes sobre sus administrados. De violencias de señores eclesiásticos sobre vasallos seculares no he hallado memoria, y se comprende bien que no las hubiera, ó que fuesen raras.

Violencias en las personas.

Hay memoria de malos tratos de obra sobre las personas de los payeses. Ramón de Caneles, de quien trataremos más adelante, maltrató en 1197 á un vasallo de la Iglesia de Vich y á la madre de éste, por resistirse á ejecutar faenas agrícolas que les imponía sin derecho alguno. Entre las tropelías que sufrieron los habitantes de Castell Bisbal por parte de Ramón Bremund (1197-1160), y cuya minuciosa enumeración se encuentra en el capítulo de cargos formulado contra él por el obispo de Barcelona, se cuenta haber apaleado y herido á varios vasallos de la iglesia (1). Los hombres del castillo de Fonts se quejaban en 1304 de que su señor apaleaba á muchos de ellos y pretendía tratarles de esta suerte constantemente (2). Una

(1) Carreras y Candi, Lo Castell Bisbal del Llobregat, pág. 48.

(2) 1304.-Entre los capítulos de cargos formulados contra Jauberto de las Fonts, señor del castillo de las Fonts, en el pleito con algunos de sus hombres,

curiosa información testifical del siglo XIII revela la rudeza de costumbres de la época, mostrando al abad de San Llorens del Munt corriendo tras de un payés fugitivo, llamándole á voces pérfido y apaleando á los perseguidores de éste para animarles en la empresa (1). Otra de las violencias contra la persona de los payeses, fué secuestrarles y no devolverles la libertad hasta que se rescataban (2).

Con ocasión de las discordias entre Francisco de Sentmenat y Aymerico de Centellas, el primero redujo á prisión, en 1331, á un hombre propio y afocado del monasterio de Solsona. En vista de lo cual, el obispo de Barcelona, á instancia del monasterio, requirió á Sentmenat para que pusiera á aquél en libertad, conminándole con las penas impuestas por los cánones conciliares á los que hicieran

aduce el procurador de éstos lo siguiente: Item asserit et probare intendit, quod predictus Jaubertus percussit plures homines de Fontibus et temptat eosdem percutere quasi passim.—B. 375, fol. 170 v.o—Archivo de los Pirineos Orientales de Perpiñán.

(1) S. x.-En una información de testigos conforme al procedimiento inquisitorial, incompleta y sin fecha, encaminada, según se infiere del contexto, á probar que los habitantes del lugar de Mata de Pera eran hombres de remensa del monasterio de San Llorens del Munt, se encuentran los pasajes siguientes: Durandus, iurato, dixit: se vidisse et audisse quod abbas sancti Laurentii cum Petro de Valleviride et Clerico de Viastrello cum aliis pluribus hominibus laicis, quadam die... verterunt R. Faber cum lapicidinibus et armis de Viastrello ad Voltraria causa capiendi eum, et ipse promitteret eos facere directum et iustitiam, dum fugabant eum; de tempore 1111 annos. B. Ermengaudus, iurato, dixit idem ut Durandus et amplius quod abbas et ipse Clericus proclamabant tota voce: accipite eum quia perfidus nobis est. J. de Insulis, iurato, dixit idem quod Durandus, et amplius dixit, quod abbas cum quodam baston impuniebat homines et percutiebat eos ut fugarent et insequirent R. Faber vocantem eum perfidum.-A. C. A.

(2) Véase en Henry, Histoire de Roussillon, 1, págs. 498-499, la curiosísima «Memoria maleficiorum que Poncius de Verneto fecit domui Sancti Martini». Uno de los que cometió consistía en secuestrar reiteradamente á los hombres del monasterio de Canigó para obligarles á rescatarse.

fuerza en los hombres ó en los bienes de las iglesias y monasterios (1).

Manifestación elocuente del extremo de procacidad y cinismo de algunos señores fueron la pretensión de dormir con la mujer del payés la primera noche de bodas, y la de pasar la víspera por encima de la novia, estando esta en la cama, «en senyal de senyoria». Estas prácticas, comprendidas vulgarmente bajo el nombre de derecho de pernada, no existieron como tal derecho en Cataluña. Ni la ley escrita ni la costumbre la autorizaron. Pero resulta, así del Proyecto de concordia de 1462, como de la Sentencia arbitral de 1486, que hubo algunos señores que pretendieron, y acaso lograron, inferir por la violencia este agravio á los payeses. Es indudable, en todo caso, que ni tuvo carácter de generalidad, ni fué nunca reconocido como derecho en el verdadero sentido de la palabra (2).

(1) 1331.-Dominus Guillelmus Lupeti... procurator... Petri de Valcebre, sacrista monasterii Celsona, constitutus personaliter in castro de Sancto Minato... requisivit... honorabilem virum Franciscum de Sancto Minato, quod eidem procuratori redderet Bernardum za Cisa hominem proprium et affocatum dicte Sacriste, quem idem Franciscus detinet captum et carcerem interclusum... et per me... exponi fecit eidem Francisco quandam litteram papiream... cuius quidem tenor sequitur in hunc modum. Pontius... Barchinonensis episcopus, prudenti viro Francisco de Sancto Minato... ex querela procuratoris venerabilis sacriste Celsonensis accepimus, quod vos, ex pretextu discordie qua inter vos et nobilem Eymericum de Cintilliis exorta dicitur, cepistis Bernardum za Cisa de termino castri de Sancto Minato hominem solidum proprium et affocatum Sacriste predicti... et captum etiam detinetis indebite et iniuste... Constat nobis dictum hominem est Sacriste predicti... ideo vos... requirimus et monemus quatenus prefatum Bernardum a dicta captione visis presentibus liberetis... aliter... procederetur contra vos per constitutionem contra invasores et raptores bonorum ecclesiasticorum et hominum eorundem edita.-Archivo del Marqués de Sentmenat en Barcelona.

(2) 1462.-Proyecto de concordia entre señores y payeses, cap. xi, en el Apéndiee x1.

La petición de los payeses está concebida en estos términos:

Item, pretenen alguns senyors, que com lo pages pren muller lo senyor ha a dormir la primera nit ab ella, e en senyal de senyoria lo vespre que lo pages deu E. DE HINOJOSA.

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