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de una manera genérica diciendo que las actuaciones judiciales se deben practicar en dias y horas hábiles. ¿Qué se quiere determinar con la locucion anterior? ¿Qué se dá á entender con la denominacion de actuaciones judiciales? La práctica ha confundido muchas veces la actuacion con la diligencia y trámite, siendo como son diferentes y representando cada una un pensamiento diverso.

Por actuacion se entiende toda providencia, notificacion, diligencia ó acto de cualquiera especie que se consigna en un procedimiento judicial con autorizacion de escribano; y por esta razon se llaman actuaciones al conjunto de todas las partes que constituyen un procedimiento judicial. Segun esta definicion, concreta á su etimología, la actuacion judicial abraza toda gestion hecha en un procedimiento con referencia á la persona que interviene en el juicio; al paso que la diligencia denota un acto que tiene por objeto la ejecucion y cumplimiento de un mandato judicial, referente á la cosa misma; y trámite significa el órden sucesivo de los pasos y diligencias que deben practicarse en la sustanciacion de todo espediente. De esto se deduce que la prohibicion consignada en el artículo 8. alcanza á todas las gestiones, á todas las actuaciones, á todas las diligencias que comprenden la tramitacion de un procedimiento judicial; y por consecuencia que ninguna de las diversas personas que intervienen, puede ejercer las atribuciones que le correspondan segun la ley, en dias y horas que se han calificado de inhábiles. Téngase presente que esta prohibicion se refiere solo á los actos de la jurisdiccion contenciosa, ó sea á los juicios que la Ley comprende en su parte primera, mas no á los actos de la jurisdiccion voluntaria, esceptuados terminantemente por la regla 2.a del art. 1208.

Pero si bien es verdad que hay prohibicion absoluta de prácticar toda clase de actuaciones judiciales en las horas y dias inhábiles, cuando estos sean de los llamados festivos y feriados, no sucede lo mismo con respecto á los que, comprendidos tambien bajo la última denominacion, está dispuesto que vaquen los tribunales: en estos la prohibicion no es absoluta durante las vacaciones; es relativa, se refiere únicamente á ciertas y determinadas actuaciones. Segun el articulo 10 de la circular de 10 de mayo de 1851 ya citada, la Sala estraordinaria del Tribunal Supremo de Justicia que queda ejerciendo, despachará en lo civil las competencias y los demas asuntos que por su propia índole y naturaleza tengan el carácter de ur

gentes, y cuyo curso no pueda suspenderse sin grave perjuicio de las partes ó del servicio público: segun el art. 11 de dicho decreto, la Sala estraordinaria de las Audiencias despachará las competencias, las causas de ley, los recursos y juicios sumarísimos civiles de alimentos, restitucion de despojo, depósitos, denegacion de justicia ó de prueba, embargos provisionales y cualquiera otro para cuyo despacho es de derecho habilitar los dias feriados. Por manera que segun las disposiciones que acabamos de trascribir, á pesar de vacar los Tribunales Supremo y Superiores por cierto tiempo, y de deber considerarse estos dias como feriados, la Sala estraordinaria puede y debe conocer de las actuaciones judiciales que quedan reseñadas, alcanzando solo la prohibicion á las que no se determinan en los artículos del decreto ya citado, y por consecuencia que las mencionadas Salas estraordinarias no podrán en ningun caso bajo pena de nulidad ver ni fallar los pleitos que estuviesen pendientes, ni practicar ninguna actuacion importante que no se halle terminantemente comprendida en la precitada circular de 10 de mayo.

A pesar de la prohibicion contenida en el art 8.o de la Ley; ¿será válido el informe pericial redactado en dia inhábil, pero presentado al tribunal en dia hábil? No dudamos en contestar afirmativamente las funciones de los peritos no tienen semejanza alguna con las de los Jueces; la validez de su informe no puede descansar en la fecha de su redaccion, sino en la forma como lo hayan evacuado; y toda vez que éste se presente al tribunal en dia hábil, es indudable. que no se halla comprendido en la prohibicion del art. 8.° ya citado. Opinar de otro modo seria tanto como exigir una cosa que hasta seria ridícula, porque se tendria la presuncion de que los peritos no pudiesen escribir materialmente su informe en dias inhábiles, cuando podrian hacerlo impúnemente poniendo una fecha que, siendo hábil, no fuese aquella en que habian evacuado el informe. Sobre todo, este informe pericial no entra en la categoría de los actos judiciales hasta tanto que se presente en juicio; hasta entonces no pasa de ser un documento privado que puede redactarse en cualquiera dia y hora; por lo tanto, si la presentacion en juicio se hace en dia hábil, será válido, y nada importará que se haya escrito y firmado en dia y hora que no lo sea, como tampoco el que hayan practicado los reconocimientos y demas actos necesarios para evacuarlo, siempre que no haya sido con asistencia judicial.

¿Será válida una actuacion judicial practicada en dia inhábil,

cuando las partes se conformen con ella? El art. 8.° encierra un precepto absoluto; segun él cs nula toda diligencia practicada en dia y hora inhábil; y de aqui podria deducirse que á pesar del consentimiento de los ligitantes, esa actuacion deberá tenerse como nula, mayormente cuando la prescripcion de dicho artículo no se ha introducido en consideracion á aquellos, sino por otras razones mas elevadas y de un órden superior. Sin embargo de esto, ¿quién es el que debe pedir la nulidad de esa actuacion? ¿podrá decretarla el Juez de oficiò? De ninguna manera: el artículo no le dá esas facultades, y aun el 11, al decir que podrá habilitar un dia inhábil, no espresa que pueda hacerlo tampoco de oficio. Necesita, pues, la escitacion de parte; hay precision de que se reclame la nulidad por aquel que sc cree perjudicado, para que el Juez pueda declararla. La aquiescencia de las partes, su consentimiento tácito ó espreso revalida aquella actuacion, como revalida la nulidad de una notificacion hecha en otra forma que la prescripta por la ley, sin perjuicio de la responsabilidad en que haya podido incurrir la persona que la haya cometido: asi se preceptúa en el art. 24, cuyo espíritu creemos aplicable al presente caso. Una diferencia debemos hacer notar: cuando las partes terminantemente aprueban la actuacion hecha en dia inhábil, no podrán en ningun caso reclamar su nulidad, puesto que su consentimiento la ha revalidado; pero si este consentimiento no es espreso, surtirá sus efectos la actuacion hasta tanto que, advertida por una parte, pida en forma su nulidad: creemos, no obstante, que quedará válida la diligencia por el consentimiento tácito, que se deducirá de haberse dado por entendida la parte de la diligencia nula y haberla utilizado, ó combatido sus efectos, sin reclamar su nulidad.

¿Y qué tramitacion se seguirá para esta declaracion? Indudablemente debe ser la marcada para los incidentes, porque incidente y de la mayor importancia es, puesto que afecta al pleito, y puede invalidar todas las actuaciones que se practiquen desde que la nulidad fué cometida. Téngase presente que no se dá recurso de Casacion por esta infraccion de la ley, y las partes deberán por consiguiente procurar que se subsane en la instancia que haya tenido lugar, con apelacion, en su caso, para ante el Tribunal Superior (art. 349), ó súplica para ante la misma Sala que hubiese conocido del incidente (art. 890).—Escusado parecerá advertir que la declaracion de nulidad de una actuacion cualquiera envuelve la no percepcion de los

derechos devengados por la persona que haya intervenido en ella: esto no necesita ninguna demostracion.

Cuando la dilacion de un término finalice en dia inhábil, ¿podrá practicarse en él la actuacion; deberá ser en el anterior, ó en el siguiente? La legislacion francesa, oscura y diminuta en esta parte, ha podido dar lugar á esta cuestion muy debatida entre sus espositores: tambien nuestro antiguo derecho dejaba en pie la dificultad; pero la moderna Ley la ha resuelto acertadamente en su art. 26 al disponer que «en ningun término se contarán los dias en que no puedan tener lugar actuaciones judiciales." Por consecuencia, debiéndose descontar siempre los dias declarados inhábiles, la actuacion deberá practicarse en el hábil siguiente, ó en el que corresponda si ha habido en toda la dilacion mas de un dia inhábil.

Réstanos examinar, para completar esa importante materia, el contesto del art. 11, en virtud del que «el Juez puede habilitar los dias y las horas inhábiles, cuando hubiere causa urgente que lo exija. En la imposibilidad de poder determinarse circunstanciadamente todos los casos en que sea de absoluta necesidad la habilitacion de dias y horas inhábiles, la Ley se ha contentado con dejar esa apreciacion al arbitrio judicial. Mucho puede esperarse de la prudencia de los Jueces para suponer que no se deja en sus manos una facultad omnimoda para hacer ilusorios los preceptos consignados en los tres artículos precedentes; pero aun cuando esto sea asi, no debe tampoco perderse de vista que toda ley ha de ser precavida contra los abusos que puedan cometerse, y por esta consideracion, nosotros hubiéramos deseado que el arbitrio judicial se hubiese limitado, ya que no era posible evitarlo. La Ley de enjuiciamiento mercantil ha sido mas previsora en este punto, pues por su art. 50 se dispone, que será causa urgente para habilitar los dias feriados. el riesgo manifiesto de quedar ilusoria una providencia judicial, ó de malograrse una diligencia importante para acreditar el derecho de las partes por diferirse la actuacion al dia no feriado."

Nuestra antigua legislacion, al paso que prohibia practicar diligencias judiciales en dias feriados y festivos, permitia al Juez su habilitacion à fin de evitar los perjuicios que á la causa pública y á los particulares pudiera ocasionar su dilacion. Una ley de Partida (1) enumera los siguientes casos: 1.° el nombramiento, remocion

(1) Ley 35, tit. 2.o, Part. 3.a

por sospechosos y escusas de los tutores ó curadores; 2.o los pleitos sobre alimentos que se deben por equidad; 3.o la decision de la dedemanda de porcion de bienes que por razon de la criatura que lleva en el vientre, hiciera alguna mujer viuda que quedó preñada de su marido; 4.° el espediente para probar alguno que es mayor ó menor de edad; 5.o el pleito sobre libertad ó servidumbre; 6.o la apertura ó exhibicion de algun testamento; 7.° el nombramiento, á solicitud de los acreedores, de depositario ó administrador de una herencia vacante ó abandonada; y 8.° la instruccion de los sumarios en causas criminales. Aunque algunos de estos casos no corresponden á este lugar por referirse á los actos de voluntaria jurisdiccion y al procedimiento penal, los Jueces deberán tenerlos presentes, asi como el artículo de ley mercantil que hemos citado, como una norma segura para interpretar debida y acertadamente lo que el moderno Código ha querido significar con las palabras causa urgente.-Inútil parecerá advertir que cuando el Juez habilite un dia ú hora inhábil, si se trata de términos comunes á ambos litigantes, á los dos y no á uno solo aprovecha la habilitacion.

Pero esta habilitacion ¿podrá decretarla el Juez de oficio ó deberá hacerla siempre á instancia de parte? Aunque la redaccion poco espresiva del artículo puede dar lugar á semejante duda, desaparece esta al detenerse un momento en sus palabras: « el Juez puede habilitar," dice el artículo; no que debe, y esta diferencia de verbo parece indicar ó sobreentenderse que podrá hacerlo si se pide, pero no que deberá hacerlo sin escitacion. «Cuando hubiere causa urgente que lo exija," añade, y seguramente que el Juez no es quien conoce la causa urgente sino la parte á quien interesa; y la causa urgente no lo exije por sí, sino que la parte lo exije cuando existe esa causa, Ademas, si se atiende á que la moderna Ley, como todas las legislaciones de Europa, circunscribe las funciones del Juez en los asuntos civiles á no obrar sino en virtud de reclamacion de parte, se comprenderá fácilmente que en este caso, como en los demas, no podrá de oficio decretar, sino que debe esperar la escitacion de aquel á quien interese la práctica de la actuacion en dia inhábil.

Cuando se quiera que el Juez habilite un dia inhábil, ¿podrá pedirse la habilitacion en el mismo dia inhábil, 6 deberá hacerse en uno de los anteriores hábiles? La Ley guarda silencio sobre este punto, sin duda teniendo en cuenta que la jurisprudencia antigua tiene ya resuelta esta cuestion: en la práctica tanto se pide en uno

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