Diligencia de no haber comparecido ninguna de las partes.-En la villa de Dolores á 7 de abril de 1856, siendo trascurridas con esceso las diez de la mañana, hora señalada por el Sr. Juez de paz D. F. G. para celebraar el acto de conciliacion intentado por D. Juan R., farmacéutico, contra D. José B., labrador, ambos de este domicilio, sobre..... (lo que se haya pedido ó espresado en la papeleta), y no habiendo comparecido ninguno de los interesados, ni manifestado cau-a justa para no concurrir, á pesar de habérseles notificado en debida forma la providencia de citacion, como resulta de la correspondiente papeleta que se tiene á la vista, y que ha sido archivada con el número 7., el Sr. Juez de paz dió por terminado el acto, condenando á las partes en las costas por mitad, y á cada una en la multa de treinta reales, y mandando que se haga constar todo por medio de esta diligencia, de la cual se librará certificacion al interesado que la pida, y otra para la exaccion de la multa y costas, si no las satisfacen, aquella en el papel prevenido, dentro de segundo dia de ser requeridos al efecto por el infrascrito secretario; y lo firma, de que certifico.-F. G.— Tadeo Ll., secretario. Certificacion.-D. Tadeo Ll., secretario del juzgado de paz de esta villa: Certifico, que en el libro de actas de conciliacion del corriente año, que obra por ahora en la secretaría de mi cargo, al fólio tantos se encuentra una (ó una diligencia) que copiada á la letra dice asi: (Aqui se copia el acta de conciliacion, ó la diligencia de no haber tenido efecto). Concuerda fielmente con su original. Y para que la parte de tal pueda hacerlo constar donde le convenga, á peticion de la misma libro la presente que firmo con el V.o B.o del Sr. Juez de paz, en Dolores á ocho de abril de mil ochocientos cincuenta y seis.-V.o B.o, El Juez de paz, F. G.-Tadeo Ll. Los formularios de las diligencias para llevar á efecto lo convenido, como los de la ejecucion de las sentencias: los de la demanda de nulidad contra dicha ejecucion, como los del juicio ordinario; y los de la exaccion de la multa y costas, iguales á los del procedimiento de apremio. FIN DEL TOMO PRIMERO. INDICE DEL TOMO PRIMERO. Paginas. I. Importancia de las leyes de procedimientos.-Principios II. Reseña histórica de nuestro procedimiento civil. III. Exámen crítico de la nueva Ley de Enjuiciamiento civil. REFERENTES A LA LEY DE ENJUICIAMIENTO CIVIL. I. Ley de 13 de mayo de 1855, autorizando al Gobierno para que ordene y compile las leyes y reglas del Enjuiciamiento civil con sujeción á las bases que se espresan. II. Real decreto de 3 de octubre de id., aprobando el proyecto de Ley para el Enjuiciamiento civil, y determinando la fe- cha en que ha de comenzar á regir, y la sustanciacion que debe darse á los pleitos pendientes. Reales órdenes de 8 y 31 de octubre, aclaratorias del de- III. Real órden de 31 de octubre, remitiendo á los regentes de las Audiencias la Ley de Enjuiciamiento civil, haciendo á los mismos una ligerísima reseña de sus disposiciones y utilidad, y prescribiendo su observancia bajo la mas estre- cha responsabilidad de los jueces. los tribunales del Fuero de Guerra la Ley de Enjuicia- DISPOSICIONES LEGISLATIVAS REFERENTES A LA I. Real decreto de 22 de octubre de 1855, organizando los II. Real órden de 12 de noviembre, mandando observar las disposiciones que se espresan para el exacto cumplimiento de lo prevenido en el Real decreto anterior. III. Circular de 2 de enero de 1856, dejando sin efecto el nom- bramiento de jueces de paz, y mandando que Observaciones. LEY DE ENJUICIAMIENTO CIVIL. PRIMERA PARTE. Páginas. XXXI id. Del Juez competente para conocer de las diversas acciones que pueden presentarse en juicio (arts. 1.o al 6.o). De la clase de papel sellado en que deben escribirse las ac- 33 De las personas que pueden comparecer en juicio (art. 12). De la forma de hacer dicha comparecencia (art. 13). Páginas De las sentencias, su redaccion, reserva de votos, y cir- cunstancias que deben comprender aquellas (artículos De la publicacion y notificacion de las sentencias (art. 64). De los recursos de reposicion y súplica contra las provi- |