Diccionario geografico, estadístico, historico, de la isla de Cuba, Volumen3Impr. del estab. de Mellado, 1863 |
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Términos y frases comunes
1.º de agosto 1.º de enero además administracion central administrador aduana alameda almacenes anchura antiguo anuales ayuntamiento bahía baluarte Baracoa Bayamo Belascoain blica buques Cabaña calle calzada capital capitan cargo carruages caserío castillo censos cimarrones cion ciudad clase comandante comercio construccion convento costa Cuba cuyo depósito derecho despues destinado edificio efectos empedrado enemigos esclavos escuadra espediente espresadas establecimiento estender estension esterior estrangeros estraordinarios fábrica fachada fincas fragata Francisco gastos gefe Gerónimo Valdés gobernador Guanabacoa Güines Habana habia HEMBRAS hospital Idem ingenieros ingresos intendencia Isabel II isla longitud mampostería mando manzanas Marianao MATERIAL Morro muelle navio nombre número obispo obras ocupa oficiales oficinas pago piso plaza poblacion primera principal productos pública puerto punto Real Hacienda real órden recinto Regla reglamento Reintegro de anticipaciones rentas Ricla Sagua la Grande Santa Santiago de Cuba sueldo superior Tacon tambien tenia teniente término tículo Total varas varones
Pasajes populares
Página 107 - Las zanjas ó acequias abiertas entre las heredades se presumen también medianeras , si no hay título ó signo que demuestre lo contrario. Hay signo contrario á la medianería cuando la tierra ó broza sacada para abrir la zanja ó para su limpieza se halla de un solo lado, en cuyo caso la propiedad de la zanja pertenecerá exclusivamente al dueño de la heredad que tenga á su favor este signo exterior.
Página 107 - Cuando conocidamente toda la pared. vallado, cerca o seto están construidos sobre el terreno de una de las fincas y no por mitad entre una y otra de las dos contiguas; III.
Página 447 - El Gobierno adoptará cuantos medios estén á su alcance para asegurar á los Maestros el puntual pago de sus dotaciones ; pudiendo, cuando fuere necesario, establecer en las capitales de provincia la recaudación y distribución de los fondos consignados para este objeto, y para el material de Escuelas, á fin de que los pagos se hagan con la debida regularidad y exactitud.
Página 443 - El Gobierno Supremo promoverá las enseñanzas para los sordo-mudos y ciegos, procurando que haya por lo menos una escuela de esta clase en la Habana, y que en las públicas de niños se atienda en cuanto sea posible á la educación de aquellos desgraciados.
Página 48 - Punta, con dos piezas de cañón y seis tiros para cada uno, y el dicho número para cada soldado, tambor batiente con banderas desplegadas, y todos los honores militares; la caja militar negada. Al Gobernador se...
Página 156 - CABALLERO GRAN CRUZ DE LA REAL ORDEN AMERICANA DE ISABEL LA CATÓLICA Y DE LA MILITAR DE SAN HERMENEGILDO, CABALLERO DE TERCERA CLASE DE LA REAI.
Página 447 - ... correspondiente. Este será, en los Estudios generales de segunda enseñanza, el grado de Bachiller en la facultad á que corresponda la asignatura. En las enseñanzas de aplicación los reglamentos determinarán para qué asignaturas se ha de exigir el mismo grado de Bachiller, y para qué otras el título superior ó profesional de la carrera á que correspondan los respectivos estudios. Los Profesores de Lenguas vivas y Dibujo, y los de Música vocal é instrumental y Declamación no necesitan...
Página 447 - Los Maestros y Maestras de las Escuelas percibirán, además de su sueldo fijo, el producto de las retribuciones de los niños que puedan pagarlas. Estas retribuciones se fijarán por la respectiva Junta local, coa la aprobacion de la de provincia.
Página 443 - Escuelas públicas de primera enseñanza las que se sostienen en todo ó en parte con fondos públicos, obras pías ú otras fundaciones destinadas al efecto. Estas Escuelas estarán á cargo de los respectivos pueblos, que incluirán en sus presupuestos municipales, como gasto obligatorio, la cantidad necesaria para atender á ellas; teniendo en su abono los productos de las referidas fundaciones.
Página 98 - ... 2.a Los propietarios podrán ejecutar asimismo en sus fincas las obras interiores que tengan por conveniente aunque afecten á los cimientos de las traviesas, á los suelos y armaduras, acreditando lo verifican bajo la direccion facultativa.