tuna no supo aprovechar el oro que con tanta profusion le facilitaban las minas de América; ademas que espulsados en 1492 por los mismos reyes católicos 800,000 judios , y 900,000 moriscos en 1610, por Felipe III, quedó la Península despoblada, abandonadas las artes y la agricultura, sin que el Gobierno fijase su atencion en otra cosa que en malversar los caudales que estraía de sus Colonias. La Inglaterra desde luego que se dedicó al comercio conoció sus ventajas, y no perdonó medio alguno para fomentarlo, á lo que contribuyó la famosa acta de navegacion y demas disposiciones dictadas por Cromwell y su parlamento; desde cuya época, hecha la Gran Bretaña dueña de los mares, ella ha fijado el precio a las mercaderías. La Francia que entró en la carrera mercantil bajo el ministro Colbert en 1661 , á las sabias disposiciones de este ministro, y á los efectos de la revolucion, es deudora del estado de esplendor en que se encuentra : única rival de la industria inglesa. Por esta rápida y sucinta reseña vendremos en conocimiento de que to- Influjo del das las naciones han sido y son comerciantes, y que su grado de civiliza comercio. cion puede deducirse por la proteccion que las vemos prestar á su comercio: las mas cultas, ricas y poderosas, le han considerado siempre como su principal apoyo, convencidas de que el fomenta la agricultura, las artes y las ciencias, porque: «En vano la agricultura produciría con abundancia materias primeras; en vano la industria elaborándolas las proporcionaria Þá las necesidades sociales, si los consumos no alimentasen su reproduccion periódica. El comercio encargado de facilitarlos, trasportando a los mer»cados donde escasean los frutos y esquilmos de la tierra, en bruto ó ma»nufacturados, es bajo este concepto, un auxiliar de la agricultura y de la »industria, digno por lo mismo de una proteccion tanto mas eficaz, cuan»to que sin ella sería inutil la que a las otras dos profesiones se dis»pensasen.» (1) España, comerciante aun antes de conocer a Cartago, tuvo épocas en que, como hemos indicado , floreció su industria , y en que hubiera conseguido la decadenhacerse la nacion mas opulenta , si en vez de alimentar el espíritu guerrero España. de sus hijos hubiera exitado á estos á cultivar el talento privilegiado y sértil suelo con que les agració la Providencia, y si los tesoros que pródigamente invirtió en edificios suntuosos algunos, pero inútiles los mas, los hubiese destinado a la construccion de caminos y canales y al fomento de las fábricas; pero ni el Gobierno, ni las ideas dominantes en los siglos desde el XI al XVIII concedieron al comercio la libertad y proteccion que reclama esta industria. Confundido el comerciante con el usurero, era tenida en poco tan útil profesion, y menospreciados los que la egorcian: por todas partes le ligaban trabas sostenidas por el interes particular, apoyado en una legislacion absurda y en el temor que tenia el Gobierno á las luces y civilizacion que tras de sí lleva el comercio. No es necesario registrar detenidamente la historia de España para descubrir la causa de la decadencia de su comercio: todas sus páginas nos revelan hechos de cuya verdad dudariamos si no hubiéramos tenido la desgracia de verlos comprobados con los repetidos en nuestros dias. Desde el tiempo de los godos, á cuyos reyes se les prohibió por el concilio VI de Toledo, el que tomasen posesion de la corona sin prestar antes juramento de no consentir en sus dominios al que no suese católico (2), se desplegó una horrorosa intolerancia que en vez de disminuirse acabada la reconquista, se sostuvo hasta fines del siglo último, y cuya intolerancia produjo el tribunal llamado de la Inquisicion: tribunal que en cada año de su existencia Causa de cia del de (1) Concilio 6. - de Toledo, canon 3. que principia : Nec sinit degere in regno suo qui non sacrificó sobre 1333 víctimas (1), ademas del incalculable número de nacionales y estrangeros, que se vieron obligados a abandonar nuestro suelo; porque no era solo á la impiedad ó falta de fe á la que la Inquisicion perseguia , sino es que este tenebroso tribunal era la policia secreta de que con frecuencia se servian los reyes, y la que proporcionaba medios para vengar resentimientos particulares. Mas aunque no quisiéramos reconocer en la intolerancia religiosa y política la causa de la destruccion de la agricultura, de las artes y del comercio , la hallariamos en las ideas dominantes de aquellos siglos, en que elespíritu guerrero y dominio militar solo se curaban de la reparticion del botin; en la desmedida ambicion de la grandeza que mas de una vez disputó la soberanía á los mismos reyes, en cuya época , dice Sandobal (2): «estaban los reinos perdidos, sin justicia, llenos de tiranos y de aquellos males que engendran las guerras domésticas, y con tantas acogidas de diferentes señores donde se salvaban los tiranos y malos hombres desobedientes á su rey sin temor de Dios»; la encontrariamos, sin duda, en la desenfrenada codicia con que se ve manchada la historia de las once minoridades, desde la de Ramiro el III ó la de Juana de Castilla; en la guerra y desgraciado fin de los comuneros; en la de sucesion, ó sea de Felipe V, y en las interminables discordias intestinas en que siempre fueron sacrificadas la industria agrícola, la fabril y la comercial, que solo prosperan por el influjo de la paz y de la buena legislacion, de que tambien se carecia, como se deduce de la simple lectura de las leyes que regian al país: el fuero juzgo, las ordenanzas gremiales, y las leyes recopiladas, bastaban por sí solas para causar los males que lamentamos. Si desterrados los judíos y emigrados los moros, se hubiera dejado á los cristianos la libertad que los mismos árabes le concedian (3), la agricultura y las artes no hubieran decaido, como no pudo menos de suceder con la legislacion adoptada por los reyes católicos; porque ¿cómo no había de arruinarse la agricullura con una ley que prohibe la roturacion del terreno, y manda volver al estado erial el ya roturado, como se ve en las dictadas por Felipe II? (4) ¿Cómo prosperar el labrador a quien este monarca le impone la pena de 6 anos de destierro, y pérdidas de la cuarta parte de sus bienes si hace y vende pan del trigo de su cosecha, y cuya pena se agravaba con la pérdida de la mitad de los bienes y 10 años de destierro si reincidia en el delito, y que por la tercera vez era la confiscacion total y perpetuo el destierro? (5) Las ordenanzas gremiales no eran menos destructoras: las de Sevilla, sujetaban á exámen el oficio de bordador, disposicion ridícula si bien no tanto como la que en Toledo sometia á exámen el egercicio de las hilanderas: en la ordenanza de esta ciudad se prohibe á los fabricantes de agujas que las introduzcan hechas de fuera, so pretesto (1) El tribunal de la Inquisicion establecido en Francia por bula de Inocencio III en 120%, fue creado en España por los reyes católicos y bula de Sixto IV. El primer tribunal fue el de Sevilla, establecido en 1481, y llegaron hasta el número de 15 en solo la Peninsula. La Inquisicion duró en España y América unos 330 años, en cuyo tiempo quemó en persona 31,912, y en eligie 17,659; penitenciando ademas con penas graves á 291,450 que forman un total de 341,021 victimas. Salazar de Mendoza en su origen de las dignidades de Castilla y Leon, dice que la Inquisicion de Sevilla se estableció en 1478; sin duda apoyado en que la bula se espidió en 1.6 de noviembre de aquel año, y no teniendo presente que la resistencia opuesta por la reina Isabel, dió lugar á que los inquisidores no fueran nombrados hasta el 17 de setiembre de 1480. Estos, que eran dos frailes dominicos, un asesor y un fiscal eclesiástico, principiaron á ejercer su oficio el 2 de enero de 1481, fijando un edicto en que requerian a toda clase de personas á que acusasen á cuantcs supieran ó sospechasen que fuesen culpables de beregias; y el 4 de noviembre del mismo año habian sufrido ya la pena capital 298 individuos. (2) Crónica de Alonso VI. (3) CONDE en su historia de la dominacion de los árabes en España dice: alas condiciones que im»ponian (los árabes) á los vencidos eran tales, que los pueblos en vez de opresion hallaban como»didades en ellas; y si comparaban su suerte con la que antes tenian, se consideraban harto ventu»rosos. El libre ejercicio de su religion, la conservacion de sus templos y la seguridad de sus perso»nas, bienes y posesiones, recompensaban la sumision y el tributo que debian pagar á los vencedores. » Y la fidelidad de estos en guardar sus pactos y mantener justicia igual en lodas las clases sin distincion alguna ganaba la confianza de los pueblos asi en comun como en particular.» Y hablando de Alhaken añade : «este buen rey mudó las lanzas y espadas en azadas y rejas de arado , »convirtió los ánimos guerreros é inquietos de los muslioes en pacificos labradores y pastores.» (4) Leyes 22 y 23, libro 7. tit. 7 de la recopilacion. (5) Ley 10, lib. 5., lit. 25 de idem. 7 V de fomentar las fábricas, y y en la misma ordenanza, en el mismo 1) La buena administracion, el comercio y la legislacion son, dice Montesquieu, resortes casi fan poderosos contra la naluraleza como favorables á las naciones. »nacidos de diversas causas viene a ser muy grande, de que estan releva»dos los religiosos y las religiones en comun y en particular, y sus haciendas »que son muchas y muy gruesas las que se incorparan en ellas, haciéndose »bienes eclesiásticos sin que jamas vuelvan á salir, con que se empobrece el pestado de los seculares, cargando el peso de tantas obligaciones sobre ello....) Pero estos clamores fueron desatendidos, y los males acrecian con tal rapidez que llegó a escasear el dinero y subir su interés á treinta por ciento al año, y á cincuenta por ciento el premio por la reduccion del vellon á plata, a causa de la escesiva baja en la ley de la moneda de cobre ; disposicion adoptada por Felipe III (0), para quien eran desconocidas hasta las mas sencillas nociones de la ciencia económica. En el siglo XVIII la instruccion pública, la artes y el comercio encontraron alguna proteccion: Felipe V, á quien debe su origen la Academia española , prohibió en 1719, que la tropa consumiese géneros estrangeros; hizo venir maestros que perfeccionasen nuestra abatidas fábricas (2); concedió a estas en 1720, franquícia de alcabalas y cientos en las primeras ventas; las eximió en 1722 del derecho de millones respecto al aceite y jabon que consumían, y rebajó los derechos de aduana que, segun Campomanes, habia aumentado Felipe Il con deseo de enriquecer el Erario con la copiosa introduccion de géneros estrangeros.=Carlos III, rodeado de ministros celosos y apreciador de los sabios informes de la sociedad económica matritense, no miró con indiferencia la suerte del pueblo español: conoció la causa de la decadencia de su agricultura, artes y comercio (3) y llevó su muni 7 (1) »Si las prendas que caracterizan un buen rey, se redujesen todas á la devola piedad, apenas podria hallarse principe algu que hubiese escedido a este monarca en el religioso celo y caritativa liberalidad de fundar monasterios y otras obras pías; pero por desgracia carecia de todas las demas.) ASCARGORTA. (2) A las fábricas de paños les estaba prohibido hacerlos de mas ley que veinte cuatreno, y se les tenia señalado la trama y el estambre que habian de usar. Leyes 1. tit. 16; 6. tit. 14; 7. tit. 13, V 39, tit. 17, lib. 7 de la recopilacion. (3) Censo formado en 1787. 7 AÑOS. BAJA VARONES. HEMBRAS. Por manera que rebajándose las personas distribuidas en mas de 2,000 hospitales y casas de benelicencia , en cerca de 6,000 cárceles y presidios, el crecido número de ermitaños y demandantes, los ancianos, los mendigos y el escesivo número de vagos que motivó la pragmática de Carlos III, pue-de asegurarse, sin temor de errar, que no quedaba un 20 por 100 de la poblacion para sobrellevar las cargas del Estado. Hemos tomado los datos de este censo por ser el último formado en el reinado que nos referimos, y por consiguiente suprimidos ya los jesuitas. á ficencia no solo hasta perdonar al labrador los débitos de trigo y dinero, á COMERCIO. Colectiva : son responsables todos y cada uno de los socios. Comandila: de socios directores responsables, y de meros prestamistas. DE COMISION. Cuenta en participacion : interesándose uno en las operaciones que otro ejecuta bajo su nombre y direccion. Recibiendo ó facilitando fondos en uno ó mas puntos, donde sobren ó falten. DE SEGUROS. DE BANCA. |