Diario de sesiones, Volumen37 |
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Términos y frases comunes
aceptar Apoyados aprobado artículo 1.º asunto avaluacion Bauzá Bauzá-Yo Cámara de Representantes Cámara de Senadores Canelones capital Carve Castro cion clase Comision de Hacienda Comision de Legislacion Comision de Peticiones Comuníquese concesionarios consideracion Constitucion construccion Cónsules contrato Contribucion Directa Conventos creo Cuerpo Legislativo cuestion debe decir Departamento derecho despues dice efecto esplicaciones establecimientos estudios FLANGINI Freire Freire-No gracia especial guarde á V. H. habia Honorable Asamblea Honorable Cámara Honorable Senado impuesto inciso Irazusta John Venn José Luis Missaglia José Pedro Varela Laviña Libras Esterlinas Máximo Santos Mayol mil pesos Ministro mocion modificacion Montevideo mundo nador obras Oficina pagarán país palabra patente Paysandú pension Poder Ejecutivo Presidente propietario Proyecto de Decreto pública Puerto Puesto en discusion resolucion respecto rompe-olas Sala de Sesiones sancion segunda discusion servicio sesion de hoy siguiente Silva-No suficientemente discutido suprima la segunda Tacuarembó tambien tengo timbre Tomo XXXVII trata Ulysses Uruguay votos monásticos
Pasajes populares
Página 525 - La enseñanza secundaria y superior, lo mismo •que la primaria, es libre en todo el territorio de la República. Toda persona natural ó jurídica puede fundar establecimientos de enseñanza secundaria y superior, y enseñar pública ó privadamente cualquier ciencia ó arte, sin sujeción á ninguna medida preventiva, ni á métodos ó textos especiales.
Página 378 - El Senado y Cámara de Representantes de la República Oriental del Uruguay, reunidos en Asamblea General, etc., etc.. decretan ..." SECCIÓN VII Del Poder Ejecutivo, sus atribuciones, deberes y prerrogativas Capítulo I 72.
Página 186 - Comuniquese, etc. Sala de Sesiones de la Honorable Cámara de Representantes, en Montevideo a dos de julio de mil ochocientos ochenta y tres.
Página 324 - No se reconoce en los Cónsules generales, Cónsules y Vicecónsules carácter diplomático, y por tanto no gozarán de las inmunidades concedidas á los Agentes públicos. Sus personas y propiedades quedan sometidas á las leyes del país, como las de los demás particulares, en todo aquello que no concierna al ejercicio de sus funciones; y no gozarán de otras exenciones que las que expresa esta Convención.
Página 449 - Ministro Secretario de Estado en el Departamento de Relaciones Exteriores, doctor don Manuel Herrera y Obes...
Página 360 - Nos por ley o provisión patente lo cometiéremos, y el que lo contrario hiciere, siendo persona secular, incurra en perdimiento de las mercedes que de Nos tuviere en todo el estado de las Indias y sea inhábil para tener y obtener otras y sea desterrado perpetuamente de todos nuestros Reinos y Señoríos.
Página 448 - Quienes después de haberse comunicado sus Plenos Poderes, que hallaron en buena y debida forma, han estipulado los siguientes artículos: Art. 1°...
Página 525 - La autoridad pública tendrá, sin embargo, el derecho de inspeccionar los establecimientos de enseñanza particular, al solo objeto de impedir que se contraríen los preceptos de la higiene, de la moral, ó los principios y dogmas fundamentales de la Constitución y lo determinado por las leyes.
Página 81 - Todo el importe de la patente como la multa que impone esta Ley, serán destinados al sostenimiento de la Instrucción Pública Primaria. Art. 8.° Nadie está obligado ni debe pagar patente ó multa sin que se le entregue un recibo talonario en que conste la fecha, la localidad, la razón de la patente ó multa y firma del Agente Fiscal inmediato que recibe el importe, no admitiéndose reclamación contra recaudador ó revisador por cobro indebido sin la presentación de ese documento.
Página 321 - Podrá facilitársele, á peticion suya por las autoridades de su residencia, el adelanto de todo ó parte de los gastos de viaje, que serán inmediatamente reembolsados por el gobierno que hizo la solicitud. Ninguna persona, cualquiera que fuese su nacionalidad, que citada para declarar como testigo en uno de los dos países, compareciese voluntariamente ante los Tribunales del otro, no será perseguida, ni detenida por crímenes ó por condenas civiles...