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mucho celo é amor á nuestro servicio nos volvisteis dichos heredamientos, que Nos vos habiamos dado en remuneracion de muchos gastos que habiais fecho de vuestra propia facienda, é en alguna enmienda de vuestros muchos é muy señalados servicios; é nos pedisteis que en pago, equivalencia é satisfacion dellos, vos ficiésemos gracia é merced de todos los molinos que son é por tiempo fueren en el reino é ciudad de Tremecen, en Africa, lo que en buen hora se reduzca á nuestro servicio. E Nos acatando á los muchos é continuos servicios que nos habedes fecho en toda la conquista del reino de Granada, desde veinte y siete de Agosto del año pasado de mil é cuatrocientos é ochenta y dos años, que yo el Rey vos mandé recibir por mio, é vos mandé quedásedes en dicha ciudad de Alhama con don Luis Osorio, obispo de Jaen, vuestro tio, donde estuvisteis é residisteis, poniendo vuestra persóna á muchos riesgos é peligros, asi entrando socorros á dicha ciudad, como talando la tierra desde ella á los moros, enemigos de nuestra santa fée; en continuacion de lo qual fecisteis muchos gastos de vuestra propia facienda, é por todo ello sois muy digno de premio correspondiente, en especial por el señalado servicio que fecisteis á Dios nuestro Señor, é á Nos, ofreciendo socorrer dicha ciudad, en tiempo que la falta de mantenimientos facia á nuestros capitanes dudar el sostenerla, como lo ficisteis trayendo socorro de la ciudad de Antequera; é llegando con él á los llanos de Cantaril, que son en el camino de Archidora á Loja, algunos de los vuestros ovieron pavor de pasar por las sierras de ella, é quisieron dasampararos; é por no querer pasar adelante ni obedeceros, feristeis en ellos, é teniendo miedo de vos os siguieron, é entrasteis el socorro en dicha ciudad de Alhama, en que se debió á yuestra industria ė valor la conservacion de ella so nuestro poderio: é asimismo dándonos por muy bien servidos en el apartamiento que, de dichos heredamientos nos faceis, tenémoslo por bien. Por ende, por la presente vos facemos gracia y merced, é donación de todos los molinos que hay é por tiempo oviere en el término, reno é ciudad de Tremecen en Africa, desque en buen hora &

gane. E mandamos al nuestro capitan que asi los ganare, vos fa

ga dar á Vos, ó á los que lo hubieren de haber de Vos, la pose

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sion de todos los dichos molinos: encargamos al príncipe don Juan, nuestro muy caro y amado hijo, é á los demas nuestros sucesores en dichos nuestros reinos é señoríos en cuyo tiempo se ganare dicho reino, manden se vos dé á vos, ó á vuestros sucesores la posesion de dichos molinos; é que no faciéndolo asi, teniendo atencion á las vuestras causas que hay para ello, os den equivalencia, , pago é satisfacion del valor de ellos en el reino de Granada: é mandamos á nuestros contadores mayores que si vos el dicho Fernando del Pulgar quisiéredes asentar en los nuestros libros de traslados esta nuestra carta de merced, que la asienten é vos la sobrescriban é vos den é vuelvan el original; é si non la quisiéredes asentar, que goceis de ella é de todo lo contenido en ella, bien asi tan cumplidamente como si fuese asentada en los dicbos libros, é sobrescrita, é librada de ellos é de sus lugares tenientes, é oficiales: é los unos ni los otros no fagades ni fagan ende al por ninguna manera, so pena tra merced, é privacion de los oficios, y confiscacion de los bienes de los que lo contrario ficieren para nuestra cámara é fisco; é ademas por qualquiera ó qualesquiera por quien fincaren lo asi facer é cumplir, mandamos á los que esta nuestra carta mostrare que los emplace á quince dias primeros siguientes so la dicha pena; so la qual mandamos á qualquier escribano público que para esto fuere llamado, que dé al que lo mostrare testimonio signado de su signo, porque Nos sepamos de como se cumple nuestro mandato. Dada en Medina del Campo á nueve dias del mes de Abril del año del nacimiento de nuestro Salvador Jesu Cristo de mil quatrocientos é noventa y quatro años.Yo el Rey.-E Yo la Reina. Por mandadó del Rey é de la Reina.-Juan de la Parra.

de nues

(Archivo del Salar.)

NUMERO 18.

Cláusula del mayorazgo fundado por Hernan Perez del Pulgar en que vincula los molinos de Tremecen.

Otrosi. Por quanto los Catolicos Reyes don Fernando y dona Ysabel, que són en santa gloria, me hicieron merced de ciento y cinquenta uvadas de tierra en la ciudad de Alhama y su termino, cada una uvada de las fanegas de sembradura que son en Andalucía y campiñas della, en equivalencia y satisfacion de servicios que les fice en la guerra de este reino de Granada, segun se contiene en el privilegio que' dellas me mandaron dar, firmado de sus reales nombres, y refrendado de Fernan Dalvarez su secretario, su fecha en Alcalá de Henares en diez y ocho dias del mes de febrero, año del nacimiento de nuestro Salvador Jesucristo de mil y quatrocientos y ochenta y seis años; y asi fecha la dicha merced, y tomada la posesion de las dichas tierras, sus altezas mandaron poblar la dicha ciudad de Alhama de vecinos, para el repartimiento de los quales fueron necesarias las dichas tierras que asi por sus altezas me fueron dadas,

por su mandamiento me fueron tomadas las ciento y quarenta uvadas dellas, y que dellas me mandarian hacer equivalencia, pago y satisfacion, porque sin las dichas tierras no se podria avecindar la dicha ciudad; por pago de las quales dichas ciento y quarenta uvadas de tierra pedi y supliqué á sus altezas me ficiesen merced de todos los molinos de la ciudad de Tremecen, que es en Africa, de que en buen hora se ganase, la qual merced me ficieron é otorgaron por su carta firmada de su real nombre, y refrendada de Juan de la Parra su secretario, fecha en Medina del Campo en nueve dias del mes de abril de quatrocientos y noventa y quatro años. Por ende digo por esta carta,

se

que en qualquier tiempo que la dicha ciudad se ganare, procure de haber del emperador y rey nuestro señor, ó de otro su sucesor ó su capitan, los dichos molinos de la dicha ciudad de Tremecen, los quales hayan y tengan por bienes de mayorazgo, é si ganandose la dicha ciudad y no dando todos los dichos molinos al sucesor deste dicho mayorazgo, por esta carta doy poder cumplido al dicho Fernan Perez del Pulgar mi fijo, ó al que el dicho su mayorazgo poseyere, para pedir y suplicar al alteza y magestad que la dicha ciudad tomare, mande pagar el valor de las dichas ciento y quarenta uvadas de tierra, pues por el dicho previlegio de merced dellas, y en otras escrituras y cartas de sus altezas, que junto con el dicho previlegio estan se verá la gran razon y causa que sus altezas tuvieron para me dar é facer merced de las dichas ciento y cinquenta uvadas de tierras; é lo que asi se cobrare y hobiere en pago de las dichas ciento quarenta hubadas de tierra sea habido y tenido por bienes de mayorazgo, con las condiciones y posturas que en todo lo susodicho de verbo ad verbum van escritas, para siempre jamas.

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(Archivo del Salar legajo 2.o núm. 20).

NUMERO 19.

Peticion hecha al corregidor de Loja año de 1565 por Hernan Perez del Pulgar, segundo señor del Salar, á fin de que se le admita justificacion de testigos de haber tomado posesion de los molinos de Tremecen. §

"Muy magnifico Señor.

Fernando Perez del Pulgar, señor del Salar, digo que á mi derecho conviene, para lo presentar ante S. M. real, averiguar como entre otras jornadas que en servicio de S. M. he hecho, fue una el año pasado de 43, yendo por general el conde de Alcaudete á tomar la ciudad de Tremecen, donde

yo fui por capitan de infanteria, y en la batalla que se tuvo con el rey servi á S. M. con mi persona y hacienda; y en efec– to fui en ganar la dicha ciudad, é alti pedí al dicho conde que por quanto los señores Reyes Católicos, de gloriosa memoria, hicieron merced á Hernando del Pulgar mi padre de los molinos de la dicha ciudad, en remuneracion de muchos servicios que les hizo y por otras causas como consta por los privilegios que los señores reyes dieron á dicho mi padre, que se diese la poseșion de los dichos molinos; el qual en efecto no la quiso dar; y yo por virtud de la merced de sus altezas, tomé realmente la posesion de los dichos molinos y por haber entregado el dicho conde la dicha ciudad de Tremecen con su termino el rey Muley Candalla; yo no puedo gozar de los dichos molinos ni de la posesion que de ellos tengo tomada : é para que dello conste à vuestra merced pido mande rescebir informacion por el tenor de este pedimento, é dármela en publica forma en manera que haga fé." (sigue el auto del corregidor y la informacion de testigos de los quales algunos se habian hallado en la espedicion de Tremecen declararon haber presenciado la toma de posesion de los molinos de aquella ciudad. El original y la copia de estos dacumentos existen en el archivo del Salar).

NUMERO 20.

y

Apuntes acerca de dos antiguas comedias, en que se hace mencion de las hazañas de Hernando del Pulgar.

Lope de Vega, cuyo fecundisimo ingenio apenas dejó por tantear un solo argumento dramático, con tal que presentase interes en la escena, compuso una comedia con el pomposo titulo de El cerco de santa fé é ilustre hazaña de Garcilaso de la Vega: composicion escasa á la verdad de merito literario,

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