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pecial ó específico quizá, viene de la naturaleza-etática-politica de la entidad ó comunidad Estado, el cual desarrolla su gestión de buen gobierno de cierta manera, en razón de la indole, 1.o, de las necesidades á que debe atender con sus gestiones administrativas; 2.o, de los métodos empleados para obtener, conservar y perfeccionar el medio ó los medios idóneos con que satisfacer ó atender á esas necesidades; 3.o de los procedimientos adecuados para aplicar aquellos medios; y, 4.o, de las instituciones llamadas á realizar prácticamente la gestión de buen gobierno, exigida para la obtención, conservación y perfeccionamiento de los medios adecuados y para la eficaz aplicación de éstos á la satisfacción de las indicadas necesidades. En conclusión, puede quizás decirse, que la Administración llamada pública-ó sea del Estado y por el Estado-razón y materia del Derecho administrativo, se concibe generalmente como la gestión de buen gobierno encaminada á obtener, conservar y perfeccionar los medios idóneos para satisfacer las necesidades colectivas que constituyen el contenido del fin del Estado. Qué alcance tiene lo administrativo propiamente dicho-gestión de buen gobiernoen relación con la realización del fin del Estado, cuestión es que pide consideración especial. Por el momento bastará definir la Administración del Estado, como una administración que tendrá que ser, actuar y conducirse, según la naturaleza del sujeto personal de la misma-el Estado-en relación de subordinación con la finalidad política que la justifica―el bien público, el servicio público-y con las exigencias de la interdependencia social generadora de la solidaridad social (1).

ó ejercicio de regir ó gobernar alguna cosa, como la hacienda, la república, la justicia, etc.». Esto no obstante, POSADA HERRERA definía la Administración pública, recogiendo indicaciones especiales más ó menos afortunadas, del hecho de ser administración del Estado.

(1) Las bases políticas y sociológicas de la concepción que en el texto se apunta, se han desarrollado en mi Tratado de Derecho político (2.a ed., 1915-16), esp., Tomo I, Primera parte, libro II, libro IV, cap. VIII, y libro V. Compárese HAURIOU, Précis de Derecho administrativo, esp., libro I, § 2. JÉZE, ob. cit., esp. Intr. DUGUIT, Transf. del Derecho público.

Bien se advierte ahora, donde está la razón de la posibilidad y necesidad de un Derecho administrativo, como rama jurídica especial, en el sistema de las relaciones, normas y actividades que integran el orden del Derecho positivo de un Estado constitucional moderno; es posible un Derecho administrativoautónomo-cuando en el Estado se diferencia y define como una actividad política, distinta, sustantiva, la que exige esa gestión de buen gobierno, de intereses colectivos, de necesidades comunes, sentidas en la esfera social que abarca y constituye el Estado de que se trata; es ésta la idea que expresa Jéze cuando dice que se puede afirmar que en todo país que ha llegado á la noción del servicio público (1), es decir, en todo país civilizado, hay un Derecho administrativo (2). El Derecho administrativo es necesario en todo Estado en el cual las necesidades colectivas, de interés general, son de tal fuerza é intensidad, que suscitan como una función inexcusable, las intervenciones políticas de gestión, de buen gobierno, y en razón á una exigencia superior, esencial en la vida del Estado constitucional, merced à la cual toda actividad política debe acomodarse al Derecho. Es decir, el Derecho administrativo surge como una consecuencia natural de la reacción de la conciencia social del Estado, al reclamar la aplicación de la protección, de la tutela y de las normas jurídicas, à la gestión administrativa de las necesidades públicas-servicios..

Y henos ya en el último momento del proceso lógico que se va desarrollando: el del análisis crítico de la significación, alcance y valor del Derecho administrativo, integramente considerado, como expresión en la cual aparecen sintéticamente recogidas, las dos ideas de Administración y Derecho. De un lado se ofrece la Administración como una actividad jurídicamente determinada, y de otra el Derecho, específicamente distinto,

(1) Tal como el autor la desarrolla en la obra de donde tomo la cita. (Princ. generaux de Droit administratif.)

(2) JÉZE, ob. cit., pág. 1.

merced á las exigencias que supone la naturaleza propia de la actividad administrativa del Estado.

La consideración del Derecho administrativo integramente, en su significación compleja, es la operación indispensable para llegar á su más adecuada determinación, y á una definición del mismo, que dé un criterio, y ofrezca un guía, en la difícil labor de la sistematización de tan importante rama jurídica. Pero semejante consideración pide un estudio que no puede realizarse en los límites de este trabajo.

ADOLFO POSADA.

LA ELOCUENCIA FORENSE

CAPÍTULO I

OJEADA Á LA ELOCUENCIA FORENSE.-LOS LOGOGRAFOS

ÁTICOS.

En el trigésimo primero de los Diálogos de los muertos, ideados por el preceptor del Delfín de Francia, pregunta Cicerón á Demóstenes, después de haber discutido acerca del oficio de la elocuencia, haciendo al mismo tiempo un paralelo entre el orador y el filósofo: «La elocuencia ¿no es, acaso, una cosa buena y un gran dón de los Dioses?

<Es una cosa buena-le contesta Demóstenes-, pero el uso puede hacerla mala, si se halagan las pasiones del pueblo, ó >se excitan las propias.-En efecto ¿qué hacemos nosotros que se diferencie de esto en nuestras amargas declamaciones con>tra nuestros enemigos?-Yo contra Midias y Esquines; tú, > contra Pisón, Vatinio ó Antonio.-¿Cuántos apasionamien>>tos, cuántos intereses egoistas no nos hicieron ofender la >verdad y la justicia?-El verdadero fin de la elocuencia es ›dar plena luz á la verdad persuadiendo á los demás de aquello >que es verdaderamente útil; el uso, en fin, que de ella hace Platón y que no imitamos ninguno de nosotros dos> (1).

(1) F. SOULIGNAC DE LA MOTTE FENELON, Dialogues des morts, París, N. Poirión, MDCCLII. Vol. I., pág. 26.

Llamaba, en efecto, Aristóteles á la elocuencia no sólo un vinculo de la vida, sino también custodio de la justicia; pero, ¿el uso que de la elocuencia se hace, el uso que indica Demóstenes en su diálogo con Cicerón, sirve, realmente, para guardar la justicia, ó vale más bien para convertir la elocuencia en su peor y más peligrosa enemiga?

He aquí lo que nos proponemos indagar.

Cuando Esopo era esclavo del filósofo Xanto, cuya esposa tenía gusto bastante delicado, un día de mercado recibió orden de comprar los mejores manjares que encontrase para obsequiar á sus numerosos convidados.

El Frigio no compró más que lenguas, aderezándolas con toda clase de salsas «¿No te encargué, dijo Xanto, que com. praras lo mejor que encontrases?-¿Y hay algo mejor que la lengua? respondió Esopo. Ella es el vínculo de la vida civil, >la llave de las ciencias, el órgano de la verdad y la razón; por >ella son los hombres educados y persuadidos; por ella cum>plimos el primero de nuestros deberes que es alabar á Dios.» Pues bien, replicó Xanto, lastimado y ganoso de confundirlo; comprarás mañana lo peor que encuentres. Estos mismos amigos vendrán á comer. Al día siguiente hizo servir Esopo los mismos platos diciendo que en el mundo no hay cosa peor que la lengua: «es la madre de todas las contiendas, la nodriza de todos los procesos, el manantial de todas las discusiones y guerras. Cierto que es el órgano de la verdad, pero también >lo es del error, y de algo peor, de la calumnia. Por ella son >destruídas las ciudades, por ella se impone la perversidad; si >>por una parte alaba á los Dioses, por otra parte blasfema >>contra ellos > (1).

Una respuesta más victoriosa daba Sócrates á Caricles de Crizia cuando le prohibieron enseñar la elocuencia: «Quisiera

(1) V. la Vida de Esopo en las fábulas de LAFONTAINE, París, P. Didot, 1799.

Del mismo modo, véase, para la fascinación de la elocuencia la fábula XII del libro II, edic. citada.

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