Coleccion de circulares expedidas por la Real audiencia pretorial de la Habana y demas disposiciones relativas a los funcionarios del orden judicial de la isla de Cuba, Volumen1

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Imprenta del gobierno, Capitania general y Real audiencia por S.M., 1865
 

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Página 115 - Por tanto mandamos á todos los tribunales, justicias, jefes, gobernadores y demás autoridades, así civiles como militares y eclesiásticas, de cualquiera clase y dignidad, que guarden y hagan guardar, cumplir y ejecutar la presente ley en todas sus partes.
Página 40 - Con la pena inmediatamente inferior en grado á la señalada por la Ley al delito con que amenazare, si se hubiere hecho la amenaza exigiendo una cantidad ó imponiendo cualquiera otra condición, aunque no sea ilícita, y el culpable hubiere conseguido su propósito; y con la pena inferior en dos grados si no lo hubiere conseguido.
Página 39 - El que voluntariamente destruya ó descomponga la vía de hierro, ponga obstáculos en ella que impidan el libre tránsito ó puedan producir un descarrilamiento, será castigado con la pena de prisión correccional. En el caso de que se verifique descarrilamiento, la pena será de presidio.
Página 38 - Empresa, si la hubiere, determinará para cada línea el modo y plazo en que debe llevarse á cabo el cerramiento. Donde los ferrocarriles crucen otros caminos á nivel, se establecerán barreras, que estarán cerradas, y sólo se abrirán para el paso de los carruajes y ganados, con arreglo á lo que determine el Reglamento. TITULO m. Disposiciones comunes á los títulos anteriores. Art. 9.° Las distancias marcadas en el párrafo tercero del art. 1.° y en los arts.
Página 39 - Estado y á los particulares de los daños y perjuicios causados por los Administradores, Directores y demás empleados en el servicio de explotación del camino y del telégrafo. Si el ferro-carril se explota por cuenta del Estado, estará sujeto á la misma responsabilidad respecto de los particulares. Lo dispuesto en este artículo se entiende sin perjuicio de la responsabilidad individual en que los Directores, Administradores, Ingenieros ó empleados de cualquier otra clase puedan haber incurrido,...
Página 115 - Al principio de cada año, el Gobierno, oyendo al Consejo de Estado, fijará el interés legal que sin estar pactado deba abonarse por el deudor legítimamente constituido en mora, y en los demás casos determinados por la ley.
Página 37 - Art. 3.° En una zona de tres metros á uno y otro lado del ferrocarril sólo se podrán construir en adelante muros ó paredes de cerca, pero no fachadas que tengan aberturas y salidas sobre el camino.
Página 39 - Los concesionarios ó arrendatarios de los ferrocarriles responderán al Estado y á los particulares de los daños y perjuicios causados por los Administradores, Directores y demás empleados en el servicio de explotación del camino y del telégrafo.
Página 38 - Fomento, en casos especiales, podrá disminuir las distancias á que se refiere el artículo que antecede, previo el oportuno expediente en que resulte la necesidad ó conveniencia de hacerlo y no seguirse perjuicio á la regularidad, conservación y libre tránsito de la vía.
Página 40 - Lo dispuesto en los dos artículos anteriores se entenderá sin perjuicio de la responsabilidad civil y criminal en que puedan incurrir los delincuentes por los delitos de homicidio, heridas y daños de todas clases que puedan resultar y por los de rebelión y sedición.

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