Coleccion de circulares expedidas por la Real audiencia pretorial de la Habana y demas disposiciones relativas a los funcionarios del orden judicial de la isla de Cuba, Volumen1Imprenta del gobierno, Capitania general y Real audiencia por S.M., 1865 |
Términos y frases comunes
19 de Agosto 20 de Marzo 28 de Febrero 30 de Enero abonará Administracion agregacion Alcalde autos certificacion cion circular Circular.-El comunicacion comunico á V. S. conformidad conocimiento y efectos consulta cuenta al Tribunal cumplimiento dada cuenta deben derechos despues devengan dice el Excmo digo á V. S. dili diligencias disposiciones dispuesto documentos efectos consiguientes efectos correspondientes ejecucion Escribanos escudos exhortos expediente expresada fecha ferro-carriles Gaceta oficial Gobernador Superior civil guarde á V. S. Habana Hacienda idem Illmo Ilmo Indias del Tribunal Isla José Giralt judiciales Julian Pelaez Juzgados legajo correspondiente Marzo Milésimas Ministerio Fiscal Ministro de Ultramar oficio participar el recibo Pelaez del Pozo Pelaez del Pozo.-Sr pliego Promotores fiscales público Real Audiencia Pretorial Real decreto Regente Reina Q. D. G. remitan respecto Sala de Indias Secretario Secretario.-Sr sentencia servido acordar servido disponer sirviéndose participar tambien tasacion Tasador tículo Tribunal Pleno Ultramar dice V. S. muchos años.-Habana verifico
Pasajes populares
Página 115 - Por tanto mandamos á todos los tribunales, justicias, jefes, gobernadores y demás autoridades, así civiles como militares y eclesiásticas, de cualquiera clase y dignidad, que guarden y hagan guardar, cumplir y ejecutar la presente ley en todas sus partes.
Página 40 - Con la pena inmediatamente inferior en grado á la señalada por la Ley al delito con que amenazare, si se hubiere hecho la amenaza exigiendo una cantidad ó imponiendo cualquiera otra condición, aunque no sea ilícita, y el culpable hubiere conseguido su propósito; y con la pena inferior en dos grados si no lo hubiere conseguido.
Página 39 - El que voluntariamente destruya ó descomponga la vía de hierro, ponga obstáculos en ella que impidan el libre tránsito ó puedan producir un descarrilamiento, será castigado con la pena de prisión correccional. En el caso de que se verifique descarrilamiento, la pena será de presidio.
Página 38 - Empresa, si la hubiere, determinará para cada línea el modo y plazo en que debe llevarse á cabo el cerramiento. Donde los ferrocarriles crucen otros caminos á nivel, se establecerán barreras, que estarán cerradas, y sólo se abrirán para el paso de los carruajes y ganados, con arreglo á lo que determine el Reglamento. TITULO m. Disposiciones comunes á los títulos anteriores. Art. 9.° Las distancias marcadas en el párrafo tercero del art. 1.° y en los arts.
Página 39 - Estado y á los particulares de los daños y perjuicios causados por los Administradores, Directores y demás empleados en el servicio de explotación del camino y del telégrafo. Si el ferro-carril se explota por cuenta del Estado, estará sujeto á la misma responsabilidad respecto de los particulares. Lo dispuesto en este artículo se entiende sin perjuicio de la responsabilidad individual en que los Directores, Administradores, Ingenieros ó empleados de cualquier otra clase puedan haber incurrido,...
Página 115 - Al principio de cada año, el Gobierno, oyendo al Consejo de Estado, fijará el interés legal que sin estar pactado deba abonarse por el deudor legítimamente constituido en mora, y en los demás casos determinados por la ley.
Página 37 - Art. 3.° En una zona de tres metros á uno y otro lado del ferrocarril sólo se podrán construir en adelante muros ó paredes de cerca, pero no fachadas que tengan aberturas y salidas sobre el camino.
Página 39 - Los concesionarios ó arrendatarios de los ferrocarriles responderán al Estado y á los particulares de los daños y perjuicios causados por los Administradores, Directores y demás empleados en el servicio de explotación del camino y del telégrafo.
Página 38 - Fomento, en casos especiales, podrá disminuir las distancias á que se refiere el artículo que antecede, previo el oportuno expediente en que resulte la necesidad ó conveniencia de hacerlo y no seguirse perjuicio á la regularidad, conservación y libre tránsito de la vía.
Página 40 - Lo dispuesto en los dos artículos anteriores se entenderá sin perjuicio de la responsabilidad civil y criminal en que puedan incurrir los delincuentes por los delitos de homicidio, heridas y daños de todas clases que puedan resultar y por los de rebelión y sedición.