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esta pretension, una vez justificados los hechos que la apoyan, no puede ser mas palmaria. Por lo tanto;

Suplico á V. se sirva acordarlo así, y mandar que para la resolucion de este incidente se forme la correspondiente pieza separada insertándose en ella, despues de los antecedentes que denoten las personas que litigan y lo que es objeto del pleito, el presente otrosí y el que sigue con el auto que sobre ellos recaiga, y demás diligencias que señale el colitigante, siendo pertinentes; todo de conformidad á lo dispuesto en los arts. 337 y 340 de la Ley de Enjuiciamiento civil: justicia que pido con espresa condenacion de costas.

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Otrosí.-Apoyándose el incidente de secuestro en hechos que deben justificarse, procede y--Suplico á V. se sirva recibirlo á prueba por el término que crea procedente en justicia, que pido como antes. (Fecha y firma del letrado y procurador.)

Auto.-En lo principal.... (lo que proceda, ó se suspende la resolucion hasta que quede formada la pieza separada, acordándolo así); y en cuanto á los otrosíes, por promovido el incidente que se espresa en el primero, el cual se sustanciará en pieza separada; y para determinar los insertos de que ésta haya de formarse, hágase saber á la otra parte que dentro de segundo dia señale los particulares que le interesen, bajo apercibimiento de tenerla por conformada con los designados por la contraria; y con lo que diga ó no, dése cuenta. Lo mandó, etc.

Trascurridos los dos dias, ó el término señalado, el escribano dará cuenta, con escrito ó sin él, y se dictará el siguiente

Auto.-A costa de la parte de D. Juan R., fórmese la pieza separada acordada en la providencia anterior, con testimonio de los particulares que ambas partes han señalado (ó de los particulares que ha señalado dicha parte, y tal y tal de los designados por la contraria), y hecho, dése cuenta. Lo mandó, etc.

Notificacion á las dos partes como de toda providencia.

Nota.-Doy fé de haber formado la pieza separada con testimonio de los particulares de estos autos, mandados en la providencia que antecede, cuyo testimonio consta de tantos pliegos del sello 3o Y para que conste lo acredito por la presente en.... (Fecha y media firma del escribano.)

Formada la pieza separada como se ha dicho, el escribano dará cuenta al Juez, quien dietará en ella el auto que sigue.-Tambien dará cuenta en su caso de los autos principales, para que recaiga providencia á lo principal del escrito, ó llevará á efecto la que se hubiese acordado.

Auto-Traslado por seis dias á la otra parte. Lo mandó, etc.

Contestacion al incidente.-D. José A., etc., ante V. parezco en los autos (ó en la pieza separada formada de los autos) con D. Manuel D. sobre tal cosa; y evacuando el traslado que se ha servido V. conferirme del incidente promovido por la contraria solioitando tal cosa, como mas haya lugar en derecho, digo: Que me prometo muy fundadamente de la notoria rectitud del juzgado, se ha de servir no dar lugar con costas á tan infundada solicitud de la parte contraria (cuando no se haya formado pieza separada se añadirá), mandando que siga el curso de estos autos, segun el estado en que se hayan; pues así procede en justicia por las razones que voy á esponer.

(Se alega lo conducente, concluyendo con el resúmen numerado de los puntos de hecho y de derecho, cuando sea necesario.)

Por tanto;

A V. suplico, que teniendo por presentada la copia de este escrito, se sirva acordar

como lo he solicitado en el ingreso del mismo, pues así es de hacerse en justicia que pido con costas.

Otrosí (en su caso.)-La parte contraria solicita en el otrosí de su escrito, que se falle desde luego el incidente por no tener nada que probar, me opongo á semejante pretension. Los hechos que he dejado consignados en mi contestacion, necesitan justificarse para destruir las infundadas aspiraciones de D. Manuel D.-En su consecuencia, -Suplico á V. se sirva recibir este incidente á prueba por el término que proceda en justicia, que pido como antes. (Fecha y firma del letrado y procurador.)

Cuando ninguna de las partes haya pedido prueba, al anterior escrito de contestacion se dictará el siguiente

Auto. Por presentado con la copia del escrito que se acompaña, la cual se entregará á D. Juan R.; y autos, citadas las partes para la sentencia del incidente. Lo mandó, etc.

Notificacion y citacion, espresándose que la sentencia es del incidente, y la copia del escrito de contestacion al mismo.

Si las partes hubieren pedido prueba, ó si el Juez la estimase procedente habiéndola solicitado alguna de ellas, al anterior escrito de contestacion proveerá lo siguiente. Aulo. Por presentado con la copia del escrito que se entregará á la contraria: se recibe este incidente á prueba por término de tantos dias (de ocho á veinte) comunes á las partes: y trascurrido, déso cuenta. Lo mandó, etc.

Notificacion á las partes en la forma ordinaria, espresándose en la del que promovió el incidente, que se le entrega la copia del escrito contrario.

Puede utilizarse cualquiera de los medios de prueba formulados en este tomo, formándose pieza separada para la de cada una de las partes.

Al dia siguiente del en que concluya el término de prueba, el escribano pondrá en los autos uua nota y el Juez acordará lo siguiente:

Auto.-Unanse á los autos las pruebas practicadas, y tráiganse á la vista con citacion de las partes para oir sentencia en el incidente. Lo mandó, etc.

Diligencia de union de las pruebas, como la formulada en este tomo.

Notificacion y citacion á las partes en la forma ya dicha,

Dentro de los dos dias siguientes á esta citacion puede cualquiera de las partes pedir señalamiento de dia para la vista, presentando el procurador un escrito como el formulado en este tomo, poniendo incidente en lugar de pleito; y entonces se dictará el siguiente

Auto. Se señala para la vista de este incidente la audiencia del dia tantos á tal hora y pónganse las pruebas mientras tanto de manifiesto á las partes en la escribanía para instruccion. Lo mandó, etc.

Notificacion á las partes en la forma ordinaria.

La vista se celebrará como se ha esplicado en este tomo, dando cuenta el escribano por relacion verbal del incidente, en términos parecidos á la formulada en este tomo. Dentro de los tres dias que tiene el Juez para dictar sentencia, podrá acordar, si lo estima necesario, para mejor proveer, cualquiera de los autos formulados en este tomo.

Sentencia accediendo á lo solicitado en el incidente.-En........ (lugar y fecha); el Sr. D. J. M., Juez de primera instaucia de la misma y su partido: visto el incidente promovido en estos autos por D. Juan R. en nombre de D. Manuel D. para que se declare la nulidad de tales actuaciones (ó lo que sea); á cuya pretension se ha opuesto la otra parte:

Resultando.... (Se esponen sucintamente lo que resulta sobre los puntos de hecho que se han debatido en el incidente, en párrafos separados y por el mismo órden que en la sentencia formulada en este tomo.)

Considerando.... (Del mismo modo se esponen los fundamentos de derecho, citando las leyes ó doctrinas aplicables.)

Dijo: Que debia declarar y declaraba nulas todas las actuaciones practicadas en estos autos desde el dia 15 de Setiembre último en que cesó la representacion del procurador D. José A. por haber terminado la personalidad con que litiga su poderdante D. Justo B., á causa de haber salido de la menor edad D. Francisco C., de quien era curador, reponiéndolos al estado de dúplica (fólio tal) que tenian entonces, y condenando á dicha parte en las costas de las actuaciones anuladas y de este incidente: hágase saber al referido D. Francisco C. que se habilite desde luego de procurador con poder bastante que le represente en estos autos, bajo apercibimiento de lo que haya lugar; y luego que esta sentencia cause ejecutoria, comuníquense los autos al demandado para que evacue el traslado que se le confirió en providencfa de tal fecha (ó lo que procede segun el objeto del incidente.) Y por esta su sentencia resolutoria de este incidente, así lo pronunció, mandó y firma dicho señor Juez, de que doy fé. (Firma entera del Juez y del escribano.)

Sentencia denegando lo solicitado en el incidente.-En.... (la cabeza, resultandos y considerandos como en la anterior.)

Dijo: No ha lugar (con costas, si procede) á la nulidad (ó lo que sea) solicitada por parte de D. Juan R., á quien se comuniquen los autos, luego que esta sentencia cause ejecutoria, para que alegue de bien probado (ó lo que corresponda segun el estado de los autos) dentro del término que se le señaló en providencia de tal fecha. Y por esta sentencia etc. (como la anterior.)

Cuando se hubiere formado pieza separada para sustanciar el incidente, se añadirá en la sentencia, que luego que cause ejecutoria, ó que quede ejecutada segun los casos, se agregue bajo cuerda esta pieza de autos al ramo principal de donde procede.

Trascurridos cinco dias hábiles desde el siguiente al de la notificacion de la sentencia, sin haberse interpuesto apelacion, en el caso antedicho de haberse mandado continuar el procedimiento, el escribano pondrá la siguiente

Nota.-Doy fé, que siendo trascurrido el término de la apelacion, sin haberse interpuesto de la anterior sentencia, hago entrega de estos autos, como en ella se manda, al procurador D. Juan R, Y para que conste, lo acredito por la presente que firmo con dicho procurador.... (Fecha, firma del procurador y media del escribano.)

Contra estas sentencias proceden los recursos de aclaracion, omision y apelacion en ambos efectos; del mismo modo que se han formulado en este tomo.

FIN DEL TOMO SEGUNDO,

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Emplazamiento.-Comentario á los artículos 228, 229, 230 y 231.

Id. al 232....

Id. al 233...

Id. álos 234 y 235.....

SECCION 3-De las escepciones dilatorias....

Comentario á los artículos 236 y 237..........

Id. al 238....

Id. al 239.

Id. al 240....

Id. á los 241, 242, 243, 244, 245, 246 y 247....

Id. á los 248, 249 y 250.....

SECCION 4-De la contestacion....

I. Modos de contestar y sus procedimientos.

II. Efectos de la contestacion...

Comentario al art. 251....

Id. al 252......

Id. al 253....

Id al 254....

Id. á los 255 y 256.............

SECCION 5-De la prueba.......

Comentario á los artículos 257, 258 y 259..
Id. á los 260 y 261.....

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