De los contratos especiales del comercioImprenta del gobierno, 1907 |
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Términos y frases comunes
acción aceptación ó pago aceptante acreedor actos de comercio artículo es parecido autorización averías cantidad cargador carta de crédito carta de porte cheque ción Código Civil Código Español comerciante comercio comisionista comitente comprador consignatario contrato contrato de prenda contrato de seguro cuenta corriente daños y perjuicios dependientes depósito derecho designación determinado deudor disposiciones documento domicilio efectos ejecutar endosantes endoso entrega establecimiento estipulado exigir expresa factor falta de aceptación falta de pago fecha fianza firma garantía gastos girado hiciere hubiere igual al art importe indemnización intereses judicial legal letra de cambio librador libranzas mandatario mandato mercaderías mercancías mercantil negociación novación orden pacto pagadera pagar la letra pagarés parecido al art plazo podrá póliza portador precio prescritas protesto por falta provisión de fondos recambio recibido reembolso resaca respecto responsabilidad riesgos salvo SECCIÓN serán sionista tenedor tercero título tomador transporte valor Véanse los arts Véase el art vencimiento vendedor vendida venta verificado
Pasajes populares
Página 697 - En defecto de pago de una letra de cambio presentada y protestada en tiempo y forma, tiene derecho el portador á exigir su reembolso con los gastos de protesto y recambio del librador, endosantes y aceptantes, como responsables que son todos á las resultas de la letra.
Página 150 - Igual diligencia debe practicar el comisionista cuando el valor presunto de los efectos que se le han consignado no pueda cubrir los gastos que tenga que desembolsar por...
Página 594 - En las letras que tengan indicaciones hechas por el librador ó endosantes para acudir á exigir su aceptación ó pago en defecto de aceptarse ó pagarse por la persona á cuyo cargo estén giradas, debe el portador, después de sacado el pro.testo, solicitar la aceptación ó pago de los...
Página 420 - La designación de los efectos, con expresión de su calidad genérica, de su peso y de las marcas ó signos exteriores de los bultos en que se contengan. 5.° El precio del transporte. 6.° La fecha en que se hace la expedición. 7.° El lugar de la entrega al porteador. 8.° El lugar y el plazo en que habrá de hacerse la entrega al consignatario.
Página 406 - Fuera de los casos previstos en el artículo anterior, el porteador está obligado á entregar los efectos cargados...
Página 45 - Los mancebos encargados de vender al por menor en un almacén público, se reputarán autorizados para cobrar el importe de las ventas que hicieren, y sus recibos serán válidos, expidiéndolos á nombre de sus principales. Igual facultad tendrán los mancebos que vendan en los almacenes por mayor, siempre que las ventas fueren al contado y el pago se verifique en el mismo almacén; pero cuando las cobranzas se hubieren...
Página 601 - El aceptante de una letra á quien se exija el pago sobre otro ejemplar que el de su aceptación, no está obligado á verificarlo...
Página 809 - Puede protestarse la letra por falta de pago antes de su vencimiento, si el pagador se constituye en quiebra; y desde que así suceda, tiene el portador su derecho expedito contra los que sean responsables á las resultas de la letra.
Página 405 - La carta de porte es el título legal del contrato hecho entre el cargador y el porteador, y por su contenido se decidirán las contestaciones que ocurran sobre su ejecución y cumplimiento; sin admitirse más excepciones en contrario, que las de falsedad y error involuntario en su redacción.
Página 119 - El comisionista debe desempeñar por sí los encargos que reciba, y no puede delegarlos sin previa noticia y conocimiento del comitente, ó si de antemano estuviere autorizado para esta delegación; pero bien podrá bajo su responsabilidad emplear sus dependientes en aquellas operaciones subalternas que según la costumbre general del comercio se confian á éstos.0 Акт.