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II Tampoco condescenderá en que por los contornos del recinto se abran zanjas ni caminos hondos, se fabriquen cercas ó ballados, ni se depositen ruinas que formen montones ó alturas con perjuicio ó deformidad de la Plaza.

12 No permitirá por motivo algu-no que se labre, siembre ni plante en los terraplenes, baluartes, parapetos, fosos, caminos cubiertos y explanadas; y solo al fin de estas se podrán poner dos ó más filas de árboles paralelas al camino cubierto, , que en tiempo de guerra puedan ser útiles para estacadas, faginas y

otros usos.

13. Prohibo absolutamente el pasto de ganado de cerda y conejos, y solo permito el bacuno y lanar, con limitacion á los fosos y explanadas, sin tocar en las demás partes de la fortificacion que explica el artículo antecedente, interviniendo el conocimiento del Ingeniero Comandante en la misma Plaza, para que advierta las precauciones con que el Gobernador asegure la concesion de su permiso, siendo precisa obligacion de este Gefe el celar que nadie contraven

ga á esta prohibicion, con facultad de suspender de su empleo al que faltare á su observancia; en inteligencia de que á qualquiera recurso ó noticia que me llegue de haberse excedido de los precisos explicados límites y parages, me será responsable y pagará de sus sueldos, no solo las desmejoras en las partes de fortificacion, sino tambien los daños á particulares vecinos confrontantes con la raíz de la explanada, resarciéndoles á mas del costo de sus diligencias, para recurrir á mi Persona.

14 Sin permiso del Gobernador no podrá el Ingeniero Comandante ni Subalternos separarse de la Plaza en que tengan su destino, ni emprender el primero ni otro alguno obra en ella, aunque tenga mi Real aprobacion, sin avisárselo antes á dicho Gefe y que preceda su consentimiento, con previo tambien del Capitan General de la Provincia y sus insinstrucciones.

15 De los reparos ordinarios que las obras necesiten en virtud de los recono. cimientos que hiciere el Ingeniero Comandante, y de las nuevas que proyecta

re, dará cuenta el Gobernador al Capitan General, pasándole las relaciones y planos correspondientes; pero en los reparos de edificios militares que fueran executivos, y no den tiempo á espera sin perjuicio de mayor ruina; tendrá facultad el Gobernador de mandar al Ingeniero Comandante se practiquen, dándole la órden por escrito, y noticiando al Capitan General la novedad y motivo urgente que tuviese para no esperar su aproba

cion.

16 Pedirá el Gobernador al Ingeniero Comandante, y éste estará obligado á dárselos, los informes que necesite en punto á fortificaciones y demás ramos de policía que conducen á hermosear los pueblos, y facilitar utilidad y conveniencia á mis vasallos; pero de lo que en virtud de estas noticias proyectare dará cuenta al Capitan General.

17 Siempre que en una Plaza no hubiere mas de un Ingeniero, y éste falleciere, dispondrá el Gobernador que el Sargento Mayor de ella con otro Oficial de la guarnicion pasen á la casa del difunto luego que haya muerto, y formeu

inventario de los planos, proyectos, relaciones y demás papeles que sean relativos á mi servicio, cuyos documentos con su inventario dirigirá el Gobernador al Capitan General, para que éste los pase al Ingeniero Director; pero si hubiere mas de un Ingeniero, practicará el inventario el que le suceda en el mando, dando una copia firmada al Gobernador á la remita al Capitan General, para que oyendo al Director disponga lo que corresponda.

fin

que

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18 Por ningun caso será permitido á los Gobernadores ni demás Oficiales del estado mayor de las Plazas, Ciudadelas y Fuertes el tomar ni exigir derecho alguno en dinero ó especie por los géneros que en su jurisdiccion entraren para subsistencia de la guarnicion y mando que el Coronel ó Comandante del Cuerpo perjudicado en este abuso haga recurso al Capitan General para que lo remedie; y de no evitarlo su autoridad, lo avisará al Inspector respectivo para que por este conducto llegue á mi noticia. Ördeno igualmente, que sobre los vecinos y sus efectos no perciban los Estados Mayo

yores de las Plazas derecho alguno, por mas que la costumbre así lo hubiese tolerado; pues no consistiendo en formal y Reak declaracion, anulo desde luego toda intru sion como abuso.

19 Tampoco tendrán facultad los Gobernadores y Oficiales de Estado Mayor de embarazar que los Oficiales y Tropa de su guarnicion entren en la Ciudad, Pueblo ó Plaza á la Ciudadela ó Fuerte dependiente de ella en que sirvieren, vino, aguardiente, pan, carne, y otra qualquiera especie que para su subsistencia necesiten porque habiendo pagado todo género en la entrada de las puertas de la poblacion los derechos correspondientes á mi Real Hacienda, no debe la Tropa ser cargada con las nuevas im posiciones que por abuso se han practicado en algunas Plazas, Ciudadelas y Fortalezas, ni violentada á proveerse precisamente de las tiendas, tabernas ó pues tos que se establezcan dentro de su recinto, con el pretexto de que no tengan necesidad de separarse de él para las dili gencias de su abasto; pues es mi voluntad que la Tropa destacada ó que esté Tom. III.

B

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