Imágenes de páginas
PDF
EPUB

ra el representarme en tiempo oportuno lo que sobre este punto le parezca conveniente; y de mi resolucion se expedirán por él las órdenes que al cumplimiento de esta providencia correspondan.

5 Todo Capitan General de Provinciá, en conseqüencia de las relaciones que les remitan los Gobernadores de las Plazas de su jurisdiccion, de resulta del personal reconocimiento que deben hacer para tenerlas en el estado de defensa que conviene, dará por sí las providencias que pidan un executivo remedio en caso urgente, y me representará (con relacion de lo que cada uno necesite) lo que se ofrezca proveer con tanteo de su gasto, concurriendo al mismo fin cada uno en la parte que le toca, el Intendente y Comandantes de Artillería é Ingenieros.

6 Con reflexion á que el Capitan General de una Provincia es responsable de la quietud y defensa de ella, le darán en todos tiempos los Intendentes por lo que mira á su respectivo ministerio, Comandantes de Artillería é Ingenieros por los ramos de su mando, todas las noticias que les pida de existencia de víveres,

los

utensilios, hospitales, municiones, pertrechos, estado de fortificaciones, y quanto necesite saber, con la distincion y expresion que sus órdenes indiquen, para arreglar con conocimiento sus providencias militares.

7 Siempre que considerare el Capitan General conveniente á mi servicio el extraer de los almacenes que estén á disposicion del Intendente efectos, pertrechos, armamentos, municiones ó qualesquiera otras especies conducentes al resguardo de las Plazas, reparo de sus fortificaciones, ó providencia que como Gefe General de la Provincia gradúe de executiva, pasará su órden al Intendente para que extrayga, conduzca y establezca lo que mande; y despues de dar cumplimiento, y costeado el gasto que se cause, me dará cuenta dicho Ministro por mi Secretaría de Hacienda.

8. La misma regla seguirá el Capitan General quando los accidentes precisaren (por el bien de mi servicio, para que no padezca atraso) á qualquiera otra providencia que considere executiva: pues en semejante ocurrencia, aunque el gas

to que haya de causar no esté comprehendido en los á que la dotacion ordinaria esté aplicada, quedará cubierto el Intendente, mientras solicita mi Real aprobacion, con la órden que el Capitan General le pase; y dispondrá que en virtud de la suya con relacion á la de aquel Gefe, apronte el Tesorero el caudal que

sea necesario.

9 No permitirá ni dispondrá por sí el Capitan General que se hagan obras nuevas de fortificacion, ni que las ya executadas se varien sin que preceda mi Real aprobacion: y para las que sea necesario construir, formará y le pasará el Ingeniero Director los proyectos, cálculos y relaciones, cuyos documentos me dirigirá el Capitan General con su dictámen por mi Secretario del Despacho de la Guerra.

[ocr errors]

ΙΟ Si el proyecto de que trata el artículo antecedente mereciere mi Real aprobacion, mandaré devolvérselo con ella, y lo entregará al Ingeniero Director de la Provincia, comunicando al Gobernador de la Plaza en que la obra haya de hacerse las órdenes competentes, pa

ra que auxílie en la construccion y progreso de ella al Ingeniero que allí fuere Comandante, quien recibirá de su Director los planos correspondientes y las instrucciones necesarias.

II Cada seis meses dirigirá el Capitan General por mi Secretario del Despacho de la Guerra la relacion que el Ingeniero Director pase á sus manos del estado de las obras, su adelantamiento, gastos causados y fondos existentes; y si entonces ó en otro tiempo se hubieren de aumentar caudales, porque el Ingeniero Director lo juzgue necesario, me representará el Capitan General lo que considere conveniente.

12 Luego que el Ingeniero Director participe al Capitan General estar concluido algun edificio militar, y obtenga su permiso para disponer la entrega al Gobernador de la Plaza á que corresponda, pasará á éste la órden conveniente el Capitan General, previniéndole que el Sargento Mayor y el Ingeniero del detall formalicen este acto, haciendo inventario de todo, y sacando de él dos copias, para darla cada uno á su Gefe respectivo.

haya

13 Siempre que el Ingeniero Director de salir á visitar las fortificaciones de la Provincia de su destino para reconocer sus obras, levantar planos ú otros encargos de su instituto, tomará el permiso del Capitan General, explicándole enteramente sus ideas; en cuya virtud comunicará éste sus órdenes á los Gobernadores de Plazas y Comandantes de fronteras, á fin que auxilien aquella comision, presentándoseles antes; y de los planos y relaciones que se formasen en su visita para el caso de una guerra defensiva, instructivos de los defectos y ventajas de Plazas, Castillos y puestos fuertes de la Provincia, sus fronteras ó costas marítimas, quedará con duplicado en forma el Capitan General para archivarlo en su Secretaría; sin que de ella salga ni se permitan sacar copias sin expresa órden

mia.

14

que

Los Capitanes Generales de Provincias y los fueren Gefes de un Exército en campaña, no permitirán que en la mas leve cosa se alteren ni relajen las reglas que en mis Reales Ordenanzas se prescriben; celando con vigilancia su

« AnteriorContinuar »