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TITULO IV.

CONSIDERACIONES A QUE HA de arreglarse el servicio de guarnicion.

ARTICULO PRIMERO.

Debiendo mis Tropas en tiempo de

paz habilitarse para la guerra con frequentes exercicios doctrinales, maniobras y ensayos de marchas; encargo á mis Capitanes Generales y Gobernadores que mantengan los Regimientos con la posible union; que reduzcan los destacamentos á lo indispensablemente necesario; y que en el servicio de las Plazas empleen sus guarniciones con las reglas que explican los artículos siguientes.

2 Constando la guarnicion de un Batallon, entrará diariamente de servicio una Compañía de Fusileros, y un Vivac con la sexta parte de la Compañía de Granaderos: dos Batallones darán dos Compañías de Fusileros, y un tercio de una de

Granaderos: tres Batallones servirán con medio Batallon y media Compañía de Granaderos quatro ó cinco Batallones con la misma fuerza explicada para tres: quando la guarnicion sea de seis, entrará diariamente un Batallon cen la fuerza que tuviere , y la misma regla se seguirá hasta ser doce los Batallones, en cuyo caso entrará un Cuerpo entero ó dos Batallones si los hubiere sueltos, quedando siempre en el Quartel una Compañía para la guardia de prevencion, y los rancheros y quarteleros de todas las emplea

das.

3 Quando entrase de guardia Regimiento entero, Batallon ó medio, los Gefes de aquel Cuerpo alternarán en visitar sus puestos de dia y de noche, arreglando las horas quien lo mandase de modo que uno de ellos nunca falte de noche del Principal, donde recibirá los partes de las demás guardias y puestos; comunicará á la Plaza las novedades que ocurran, y tomará por sí las providencias que fuesen urgentes: y solo en el caso de emplearse medio Batallon,. dispenso á los Gefes la permanencia en el Principal,

con la calidad de estár en su casa, con el cuidado de acudir á qualquiera novedad que el Principal les avise digna de su noticia y presencia.

4 En consideracion á que las Plazas de Africa se hallan en diferentes circunstancias que las de España, podrán los Gobernadores de ellas (con reflexîon á su estado y necesidad) emplear en el servicio el número de Tropa que les parezca preciso para la seguridad de ellas; pero lo harán siempre por Batallones ó Regimientos, y con la posible proxîmidad á lo que queda prevenido.

5 Si los Capitanes Generales de mis Provincias tuviesen por occurrencias particulares, especial motivo para emplear en el servicio de alguna de sus Plazas mas Tropa de la prevenida en el artículo primero de este título, lo harán, dándome por la via reservada de guerra cuenta de su providencia y motivos; pero los Gobernadores por sí no lo podrán executar en lo diario, sin haber representado antes al Capitan General de la Provincia, y obtenido por escrito su consentimiento.

TITULO V.

FUNCIONES DE LOS SARGENtos Mayores de las Plazas, y Gefes de los Cuerpos en servicio de ellas.

ARTICULO PRIMERO.

Para que el método de hacer el ser

vicio por Batallones en la forma y por las reglas explicadas al principio de este Tratado, se adapte (baxo la direccion de su Gobernador respectivo) por los Sargentos Mayores de las Plazas á las consideraciones que interesan la vigilancia ent ellas, y al descanso competente de mis Tropas para sostener su instruccion y disciplina; graduarán los Mayores, segun la preferencia y calidad de cada puesto, la fuerza de Tropa y clases de Oficiales que hayan de cubrirlos, regulando quatro hombres para cada Centinela precisa, y excusando todo lo demás. Los Sargentos Mayores de los Regimientos darán cada mes al de la Pla

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za un estado de la gente efectiva que tengan para poner sobre las armas, rebaxando la guardia de prevencion, la imaginaria, los quarteleros, los rancheros, los aguadores y los presos; á fin que siempre sepa el Gobernador la Tropa de que puede usar en los accidentes que ocurrieren, sin desatender ni perturbar los destinos y servicios fixos é indispensables de cada Quartel.

3 En las guarniciones donde hubiere mas de un Regimiento, proveerá las rondas, contra-rondas y patrullas el que no esté de servicio en aquel dia, llevando para esto escala separada.

4 Cada Oficial de los que estuvieren de guarnicion en una Plaza hará el servicio para que en ella se le nombre en el turno y clase que por la escala de su Cuerpo le corresponda; pero el Oficial que por ausencia de los Gefes naturales mandare por accidente su Regimiento ó Batallon entero, estará exênto de todo servicio; cuyo privilegio no comprehende al que cubriere un destacamento, sino en el preciso caso de que por falta de los Gefes de la Plaza, Castillo ó Fuerte le

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