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de Infantería, 148.

TIT. VII. Del Mayor General de Caballería y Dragones, 153. TIT. VIII. Del Aposentador, 156. TIT. IX. Funciones del Conductor General de equipages, y órden en que hán de marchar los del Exército, 161: TIT. X. Modo de campar con sus medidas y circunstancias, 171.

TIL. XI. Servicio de campaña por Brigadas, 183.

TIT. XII. Distribucion del Santo y órden general, 198.

TIT. XIII. Modo de recibir la ronda de Generales y Oficiales de dia, 200. TIT. XIV. Sobre destacamentos, 205. TIT. XV. Movimiento de un campo á

otro nuevo 209.

TIT. XVI. Alojamiento en Quarteles ó cantones, y modo en que ha de distribuirse el forrage que haya en ellos,

212.

TIT. XVII. Ordenes generales para el

TIT. XVIII. Funciones del Intendente y sus dependientes, 220...

TRATADO VIII.

De las materias de Justicia.

ET ITULO
ITULO PRIMERO. Exênciones y pre-
eminencias del fuero militar, y decla-
racion de las personas que le gozan,

226.

TIT. II. Casos y delitos en que no vale el fuero militar, 232.

TIT. III. Casos y delitos en que la jurisdiccion militar conoce de reos independientes de ella, 236.

TIT. IV. Causas cuyo conocimiento corresponde á los Capitanes Generales de las Provincias, 239.

TIT. V. Consejo de Guerra ordinario,

242.

TIT. VI Consejo de Guerra de Oficiales Generales, 276.

tenece al Consejo de Guerra de Oficiales Generales, 290.

TIT. VIII. Del Auditor General de un Exército en campaña, y de los de Provincia, 294.

TIT. IX. De las formalidades que se han de observar en la degradacion de un Oficial delinqüente y 2992

TIT. X. Crimenes, militares y comunes, ypenas que a ellos corresponden, 304. TIT. XI. De los testamentos, 360.0 Pragmática sobre duelos y desafios,

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TRATADO SEXTO,

QUE COMPREHENDE

TODO LO PERTENECIENTE al servicio de guarnicion.

TITULO PRIMERO.

Autoridad de los Capitanes Generales

de Provincia.

ARTICULO PRIMERO.

A Virey ó Capitan General de una

Provincia estarán subordinados quantos individuos militares tengan destino ó residencia accidental en ella; y por su autorídad y representacion es mi voluntad que de toda la gente de guerra sea obedecido; y de la que no lo fuere distinguido y respetado.

2 Los Vireyes y Capitanes Generales de Provincias ultramarinas tendrán la facultad de nombrar entre los Cuer Tomo III.

A

pos destinados á las de su mando los que en las Plazas y Quarteles de su jurisdiccion han de servir, distribuyéndolos como lo consideren conveniente; y los Gobernadores de las Plazas ó Comandantes de los distritos no podrán mudarlos, ni hacerlos salir en todo ni en parte sin una órden expresa del Gefe General de la Provincia, á menos que obligue á ello un caso urgente de mi servicio, en que siempre dexarán dentro de la Plaza la precisa guarnicion, y darán cuenta al Capitan General del motivo de esta novedad.

3 Los Capitanes Generales de Provincias que no sean ultramarinas, solo podrán remover dentro de las de su mando las Tropas que sirven á sus órdenes, quando el destino que tuvieren no proce diere señaladamente de resolucion mia por la Secretaría del Despacho de la Guerra; y en los casos en que (exceptuando éste) las mudaren , me darán parte de ello por la misma via.

4

Para

Para que mis Tropas se muden de una á otra Provincia, será del cuidado. de mi Secretario del Despacho de la Guer

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