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REVISTA JURÍDICA DE CATALUÑA

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JUN 22 1932

SECCIÓN DOCTRINAL

CRÍTICA DE LA LEGISLACION

DISPOSICIONES QUE PUEDEN SER OBJETO DE REFORMAS

Ó MODIFICACIONES EN EL CÓDIGO CIVIL

EL MATRIMONIO SECRETO DE CONCIENCIA

Entre las disposiciones que pueden ser objeto de reformas ó modificaciones, se encuentran las contenidas en el artículo 79 que dice así:

«El matrimonio secreto de conciencia celebrado ante la Iglesia, no está sujeto á ninguna formalidad en el orden civil, ni producirá efectos civiles, sinó desde que se publique mediante su inscripción en el Registro.

>>Este matrimonio producirá sin embargo, efectos civiles desde su celebración, si ambos contrayentes, de común acuerdo, solicitaren del obispo que lo haya autorizado un traslado de la partida consignada en el Registro secreto del Obispado, y la remitieran directamente y la conveniente reserva á la Dirección

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