Revista jurídica de Cataluña: órgano oficial del Iltre. Colegio de Abogados y de la Academia de Jurisprudencia y Legislación de Barcelona, Volumen9

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J. Cunill Sala, 1903

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Página 65 - ... el cielo que me tienes prometido, ni me mueve el infierno tan temido para dejar por eso de ofenderte. Tú me mueves, Señor; muéveme el verte clavado en una cruz y escarnecido; muéveme ver tu cuerpo tan herido; muévenme tus afrentas y tu muerte.
Página 5 - El matrimonio secreto de conciencia, celebrado ante la Iglesia, no está sujeto á ninguna formalidad en el orden civil, ni producirá efectos civiles sino desde que se publique mediante su inscripción en el Registro.
Página 131 - Si éstos á su vez dudaran, elevarán la oportuna consulta á la Dirección general de los Registros civil y de la Propiedad y del Notariado.
Página 678 - Los comprendidos en el artículo precedente, y cualesquiera otros reos de corrupción de menores en interés de tercero, serán condenados en las penas de interdicción del derecho de ejercer la tutela y ser miembros del consejo de familia.
Página 371 - ... la emancipación habilita al menor para regir su persona y bienes como si fuera mayor...
Página 139 - Toda disposición testamentaria deberá entenderse en el sentido literal de sus palabras, á no ser que aparezca claramente que fue otra la voluntad del testador. En caso de duda se observará lo que parezca más conforme á la intención del testador según el tenor del mismo testamento.
Página 564 - En lo demás, las provincias y territorios, en que subsiste derecho foral, lo conservarán por ahora en toda su integridad, sin que sufra alteración su actual régimen jurídico, escrito ó consuetudinario, por la publicación de este Código, que regirá tan sólo como derecho supletorio, en defecto del que lo sea en cada una de aquéllas por sus leyes especiales.
Página 5 - Obispado, y la remitieren directamente y con la conveniente reserva á la Dirección general del Registro civil, solicitando su inscripción. Al efecto, la Dirección general llevará un registro especial y secreto con las precauciones necesarias para que no se conozca el contenido de estas inscripciones hasta que los interesados soliciten darles publicidad trasladándolas al Registro municipal de su domicilio (1).
Página 527 - No admitida la inscripción del título que precede por hallar el defecto (ó los defectos ), y haber transcurrido treinta días hábiles desde la presentación sin haberse subsanado.
Página 132 - Juzgado municipal, los cuales dependerán inmediatamente para este servicio de la Dirección general de los Registros civil y de la propiedad y del Notariado.

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