Derecho vigente en Aragon: con un prólogo del excmo, Volumen1

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P. Núnez, 1888

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Página 71 - Corona; y tocándome el dominio absoluto de los referidos Reinos de Aragón y de Valencia, pues a la circunstancia de ser comprendidos en los demás que tan legítimamente poseo en esta Monarquía, se añade ahora la del justo derecho de la conquista que de ellos han hecho últimamente mis Armas con el motivo de su rebelión...
Página 218 - El padre, y en su defecto la madre, tienen potestad sobre sus hijos legítimos no emancipados; y los hijos tienen la obligación de obedecerles mientras permanezcan en su potestad, y de tributarles respeto y reverencia siempre.
Página 194 - De jure dotium el cónyuge sobreviviente no podía reclamar este derecho si no habían tenido juntamente los bienes: »Resultando que en los escritos de réplica y duplica insistieron las partes en sus pretensiones; y recibido el pleito á prueba, practicó D. José Nazario de Arana la que estimó convenirle, habiendo declarado Aced al evacuar posiciones, que era cierto que su mujer poseyó por...
Página 192 - Arana, sobre que se le declare con derecho á la viudedad foral, los cuales penden ante Nos en virtud del recurso de casación interpuesto por el demandante contra la sentencia que en 3 de Abril de este año dictó la referida Sala: »Resultando que doña Evarista de Arana, mujer de D.
Página 71 - Valencia, siendo mi voluntad, que estos se reduzcan a las leyes de Castilla, y al uso, práctica y forma de gobierno que se tiene y ha tenido en ella y en sus tribunales sin diferencia alguna en nada...
Página 71 - Castilla tan loables y plausibles en todo el Universo, abolir y derogar enteramente como desde luego doy por abolidos y derogados todos los referidos fueros...
Página 71 - Valencia, y todos sus habitadores por la rebelión que cometieron, faltando enteramente al juramento de fidelidad que me hicieron como a su legítimo Rey y Señor, todos los fueros, privilegios, exenciones y libertades que gozaban...
Página 74 - En cuya consecuencia , he resuelto que la audiencia de ministros que se ha formado para Valencia, y la que he mandado se forme para Aragón, se gobiernen y manejen en todo y por todo como las dos Chancillerías de Valladolid y Granada, observando literalmente las mismas reglas, leyes, prácticas, ordenanzas y costumbres que se guardan en éstas, sin la menor distinción ni diferencia en nada...
Página 187 - Fallamos que debemos declarar y declaramos no haber lugar al recurso de casación interpuesto por D.
Página 74 - ... mi Real intención es, que todo el continente de España se gobierne por unas mismas leyes...

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