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CAPITULO IV.

De la viudedad.

Hemos llegado á la institución foral más interesante que tiene el Derecho aragonés, y la que es, sin duda, merecedora del mayor respeto. Propios y extraños lo reconocen así, y si bien con las modificaciones convenientes de que más adelante nos ocuparemos, no hay Jurisconsulto que deje de estimarla ni provincia que la rechace en absoluto.

El Sr. Alonso Martinez, afirmando que es una de las instituciones forales más simpáticas á la opinión, no sólo de los Jurisconsultos, sino de la masa general de los ciudadanos españoles, dice lo siguiente:

«Un noble, heredero de una gran fortuna, un rico banquero, un acaudalado propietario, prendado de una joven bella y virtuosa, pero pobre, la lleva al altar y comparte con ella durante muchos años el tálamo nupcial. Al cabo de cierto tiempo de una vida cómoda y regalada, se disuelve el matrimo nio por la muerte del marido. ¿Cuál es la suerte de la viuda bajo el imperio de las leyes de Castilla? Si tiene hijos, heredan éstos los cuatro quintos de

la fortuna de su padre, caso de morir testado, y la totalidad del caudal, muriendo abintestato. Es decir, que la madre, aun en la hipótesis más favorable, queda á merced de su propia descendencia, no siempre agradecida y respetuosa. En vano es que la ley, reparando un agravio de siglos, la reconozca la patria potestad sobre sus hijos menores. Sobre no ser ésta una atenuación cuando han llegado ya á la mayor edad ó están emancipados, la verdad es que, colocada en una condición inferior á la de sus descendientes, dependiendo de éstos para la satisfacción de las necesidades más apremiantes de la vida, sin valor para afrontar su disgusto por temor de que la desamparen en la vejez, su situación en la familia es insostenible, y la autoridad que la ley la reconoce dentro del hogar, nula é irrisoria.

>Pues si ha tenido la desgracia de ser estéril ó de que se haya malogrado el fruto de su fecundidad, y su marido, por improvisor ó medroso, no ha otorgado testamento, ú, otorgándole, la ha dado al olvido en un momento de injusto desvío, ¡qué suerte tan infausta la de esa pobre mujer, privada de los consuelos de la maternidad, condenada á la triste soledad de su viudez, descendiendo bruscamente de su elevado rango, obligada á abandonar sus relaciones habituales, arrojada del palacio que habitó como dueña por un pariente colateral del magnate en cu. ya cariñosa intimidad pasó los días de su juventud y se marchitó su belleza, y teniendo que ganar penosamente el sustento con la labor de sus manos, ó mendigarle de puerta en puerta, después de haber disfrutado de todos los placeres del lujo y de la consideración y la lisonja de que tan pródigos se muestran los cortesanos de la opulencia!>

Hablando así los jurisconsultos castellanos, no

Leg. foral. Aragon.-T. L

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puede llamar la atención el oir á los de Aragón himnos entusiastas en favor de semejante institu ción. Los autores del Derecho y jurisprudencia de Aragón, la llaman la admirable especialidad arago nesa, la sabia concepción municipal, la levantada y caballeresca institución verdaderamente familiar de nuestro Derecho, y verdaderamente sublime en el orden de la familia.

«Con efecto, añaden, la viudedad por sí sola hace cambiar completamente de aspecto el estado de aquélla, á raiz del rudo golpe que la estremece, ó sea, del fallecimiento del padre. Cuando esto sucede en Castilla, la familia se deshace realmente, porque las más de las veces penetran en su seno perso nas extrañas, que comienzan por examinar el ori gen del patrimonio, y concluyen por dividirlo, después de haber dado pretextos á la relajación de los vínculos sagrados de familia con la lucha de encontrados intereses, lucha que es un verdadero escán. dalo en el orden moral. En Aragón, por el contra. rio, no hay cuentas ni particiones; la codicia no penetra en el hogar doméstico, la acción familiar no se interrumpe, y todo continúa marchando majes tuosamente hacia sus fines, sin trastornos ni profundas conmociones, merced, seguramente, á ese poder moderador, á esa bella y tierna personalidad jurídica que se levanta del fondo de la familia, á esa hermosa figura que se destaca como la sombra del padre, interesante por su desgracia, no menos que por su debilidad, y respetable y respetada, por que, á su calidad de señora de sus bienes, reune el de dueña de todos los productos de los que consti tuían el patrimonio de su marido, y entonces el de sus hijos.>

Librería de Daniel Jorro.Paz, 23, Madrid.

LAS ENFERMEDADES DE LA VOLUNTAD

POR

TH. RIBOT ·

TRADUCCIÓN ESPAÑOLA

DE RICARDO RUBIO,

Forma un tomo en 8.o mayor de 180 páginas.

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diciones materiales de la coordinación voluntaria. Su desarro-
llo fisiológico. Su desarrollo psicológico. Formas principales
de esta coordinación.-La voluntad en los idiotas.-La volun-
tad es el resultado de una coordinación y de una evolución.-
Conclusión general: La volición es un simple estado de con-
ciencia que no tiene por sí mismo ninguna eficacia para pro-
ducir un movimiento ó una suspensión.

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