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con los publicados en las Cortes de ese último punto en 1390, y el duodécimo, compuesto de los Fueros de Maella de 1404; cuyos doce libros, para que fueran metodizados y se comprendieran los Fueros posteriores, se refundieron en 1547 en los nueve citados, después de separar los caídos en desuso, conforme á súplica dirigida á las Cortes de Monzón de 1537.

Tras de los nueve libros de Fueros así fijados, se aplican los posteriores, hechos en Cortes hasta el reinado de D. Felipe V.

Siguen en orden las observancias y costumbres del Reino, mandadas recoger en las Cortes' de Teruel de 1428, bajo D. Alonso V de Aragón y publicadas en 1437; observancias que, como fácilmente se colige, están modificadas por los Fueros posteriores, en cuanto no concuerden entre sí unas y otras.

Constituyen parte integrante también del Derecho aragonés las consultas evacuadas por el Justicia, y más tarde por su Consejo, cuando eran preguntados por sus Jueces en los negocios de verdadera duda.

Por lo demás, rige en Aragón, á la par de todo lo expuesto, la costumbre alegada y encomendada á la investigación del juzgador, si se contradice; siendo supletoria la Legislación de Castilla para las deficiencias y omisiones. Madrid 23 de Enero de 1888.

JOAQUÍN GIL BERGES.

INTRODUCCIÓN

Los lectores habituales de la BIBLIOTECA JUDICIAL saben perfectamente, que uno de los ofrecimientos más formales, hechos á sus favorecedores y al público, fué el de la publicación de libros consagrados á la Legislación foral de algunas de nuestras provincias. Se imponía este propósito si había de darse un cuadro completo de la Legislación de España, porque existentes los fueros, no obstante las indicaciones constitucionales, antiguas y repetidas de la unidad de Códigos, y formando aquéllos parte de las leyes del país, en regiones tan importantes como Cataluña, Aragón, Navarra, Vizcaya, las Islas Baleares y Galicia, su conocimiento es indispensable para cuantos intervienen en los Tribunales de justicia, ya como Jueces ó Magistrados, ya como Abogados y auxiliares en sus diversas representaciones y conceptos.

Son también conocidas nuestras ideas en punto al Derecho foral, reducidas á ser partidarios decididos y francos de la unidad, aunque convencidos de que es preciso respetar la continuación de aquellas ustituciones jurídicas importantes de tal manera igadas con la tradición y la vida civil de algunas egiones determinadas, que su desaparición radical 7 completa podría ser origen de graves disgustos y

Leg. foral. Aragón.-T. I.

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de verdadera perturbación social. Porque, según también hemos dicho, cuantas veces materia semejante nos lo ha impuesto, los pueblos ceden, acaso, más facilmente al cambio de las instituciones polí ticas y económicas transcendentales, que al de los principios que regulan sus relaciones de familia, y de los organismos establecidos para la vida civil.

Así vemos que una nacionalidad tan prepotente como los Estados Unidos, en que aparecen rotos cuantos moldes pudieran haberles legado las generaciones pasadas, han sido impotentes para establecer una Legislación civil común, y por eso allí se aplican hoy mismo las leyes originarias de las distintas razas que han constituído aquella poderosa república. En unos Estados rigen las que informan los principios anglo-sajones y escandinavos, mientras que en otros se aplican el Fuero Juzgo, las Partidas y las Leyes Recopiladas. En otros, y no escasos por cierto, imperan los preceptos del Código de Napoleón. Esto mismo sucede en los numerosos cantones de Suiza, nacionalidad tranquila y uniforme en todo lo demás, y donde puede decirse que no hay más cuestiones ni conflictos que los producidos por la defensa de la aplicación respectiva de las leyes que rigen en cada Cantón. Más infortunada Italia en esto, no obstante la energía con que realizó su unidad y sostiene la lucha con el perdido poder temporal del Vicario de Jesucristo, no ha conseguido tener aún un solo Tribunal Supremo, ó de Casación, sino que, existentes cuantos había en las antiguas regiones que dividían su nacionalidad, carecen del más poderoso elemento de la unificación del Derecho, cual es el de la Jurisprudencia, que viene á ser con el tiempo y la constancia la fuente más abundante é irresistible de asimilación.

Pero si esta es nuestra creencia, y así la expresa

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