Imágenes de páginas
PDF
EPUB

Parecía desprenderse de la anterior relación, que los Jurisconsultos aragoneses se preparaban de buen grado á contribuir á la formacion del Código civil, aceptando en todo cuanto fuere posible el Derecho común, abandonando fueros y observancias por ellos mismos declarados inútiles ó perjudiciales, y reclamando, en último término, la conservación como ley especial de aquellas más importantes y queridas instituciones forales, ya que no pudieran ser totalmente comprendidas en la Legislación general. Desgraciadamente no fué así, porque secundada por 270 Abogados la idea del Colegio de Zaragoza, de reunir un Congreso en esta ciudad, y celebradas ́ varias sesiones con una brillantez que ciertamente no hemos de negar, se tomaron los acuerdos siguientes:

1. Es oportuna y conveniente la codificación del Derecho civil foral vigente en Aragón.

>2.o Al hacerla deben aceptarse las reformas y supresiones que haya aconsejado la experiencia.

3.0 Formulado el proyecto de Código civil aragonés, debe instarse su inmediata promulgación como ley para el territorio aragonés, á fin de que rija mientras no se publique el Código civil general.

[ocr errors]

4. Si llega á formularse un proyecto de Código civil nacional, deberá solicitarse la inclusión en él de las instituciones fundamentales del Derecho aragonés, sea como Derecho general para todas las provincias, sea como excepción del Derecho común para Aragón.

»5.0 Después de promulgado el Código civil aragonés, deberá acudirse para suplir sns deficiencias al Derecho general.>

Con esto se ve, que con motivo de intentar el Gobierno, una vez más, la formación del Código civil

de España, se quería aprovechar la ocasión de ha cer uno para Aragón, pretensión á la cual no se había llegado por las provincias forales nunca por modo tan paladino y terminante, y con lo cual, lejos de dar paso alguno la unificación, habría retrocedido lamentablemente, porque en vez de una Legislación foral deficiente é incierta, al cabo, aunque recomen. dable en algunos puntos determinados, se la sustituiría con un Código completo y formal.

Ni Código ni Compilación, se dijo en el Congreso; no nos atrevemos á lo primero, ni nos resignamos á lo segundo: queremos una Compilación sistemática, orgánica, con reformas, adiciones y supresiones, esto es, una Compilación .que no sea Compilación: queremos un Código formado con los materiales jurídicos del Fuero que nos parezcan dignos de respeto, y con otros que nosotros fabriquemos ó prohijemos, tomándolos de extrañas legislaciones ó directamente de la razón, para suplir en parte el silencio y las deficiencias de aquél.»

Verdaderamente que en una nación extranjera no se había llegado á más, y que con este sistema resultarían más extrañas algunas provincias espa. ñolas que una gran parte de la América del Sur, y varias y extensas comarcas de los Estados Unidos en que rige el Derecho español. Se dirá que este Código se elaboraba sólo como provisional y hasta que el general se publicara, pero aparte de que con tal carácter no se acomete jamás una empresa tan vasta y difícil, poca fe deberían tener los autores de aquellos acuerdos en la realización del pensamiento del Gobierno, cuando con ingenuidad, involuntaria tal vez, decían: Si llega á formularse un Códtgo civil nacional,» frase que revela claramente la esperanza

[ocr errors]

de que no se formulase nunca, ó por lo menos en largo espacio de tiempo. Resultado práctico de todo: que Aragón habría tenido un Código civil conforme á los últimos adelantos de la ciencia, y que la nación continuaría sin él.

ΕΙ ya citado D. Joaquín Costa, que reconoce con nobleza y claridad la deficiencia del Fuero aragonés, sin que deje, como es justo, de ser entusiasta del mismo con cuanto corresponde, combate semejantes ideas en palabras tan juiciosas y convincentes, que no resistimos á trasladar aquí:

«Sin entrar en el examen, dice, de la doctrina de la imposibilidad de fusionar las dos legislaciones, doctrina que constituye, á mi modo de ver, uno de tantos tópicos que se conservan en las escuelas por la ley del movimiento adquirido, aun mucho tiempo después que se ha demostrado su falsedad, me limitaré á esta sencilla observación: yo no quiero saber si, según los principios, es imposible colmar con derecho castellano los vacíos del Derecho aragonés: bástame con saber que, según los hechos, tal imposibilidad no existe: ese fenómeno se está realizando diariamente á nuestra vista, en los Registros, en las Notarías, en los Bufetes, en los Juzgados y en las Audiencias, oficinas todas activísimas donde se consuman á toda hora los desposorios de entrambos derechos, sin que nada ni nadie manifieste haber impedimento impediente ni dirimente. Donde radica la imposibilidad es precisamente en lo que aquella minoría pretendia: en suplir los claros y huecos del derecho foral recurriendo al derecho natural. Son tantos y tan grandes esos vacíos, que si el derecho natural pudiese colmarlos, también se podría constituir de todas piezas, con sólo derecho natural, una legislación entera para Aragón ó para

cualquier otro pueblo; y esto, la historia y la filosofía del Derecho juntamente le han dado por imposible.»

El Sr. Costa ponía de este modo el dedo en la llaga; porque después de todo, ni es verdad que haya abismos insondables en la inmensa mayoría de las institucionės jurídicas de ambos pueblos, ni mucho menos que la fusión de las dos legislaciones deje de estar hecha en gran parte; porque obligatorias en Aragón todas las leyes que desde Felipe V se han promulgado en España; caídos en desuso muchos de sus fueros y observancias, supliendo nuestro Derecho los vacíos y deficiencias de los que se encuentran en vigor, y viniendo el Tribunal Supremo á fijar una jurisprudencia común siempre que no lo impide el debido respeto á lo estrictamente foral, es consecuencia inevitable que sólo nos separan ya concretos y escasos puntos de Derecho civil.

Pero esta verdad no la reconoce sólo el Sr. Costa: los Sres. Savall y Penén, al hacerse cargo de esto mismo, dicen, que es tan poco lo que ya queda de Legislación aragonesa, que casi es un hecho el precepto constitucional de la unidad de fueros, sobre lo que añaden estas notables y patrióticas frases:

«Lejos de nosotros el lamentarnos de ese hecho, que ha de contribuir, una vez realizado, á robustecer y afirmar nuestra unidad política. Hijos de la patria de Pelayo y de Íñigo Arista, plácenos ver refundidas en un solo cuerpo de nación las esparcidas ruinas del imperio visigótico, viniendo á formar, tras largos siglos de apartamiento, otra monarquía no menos ilustre, heredera de las glorias de Asturias, de León y de Castilla, de Aragón y de Barcelona, de Mallorca y de Navarra; y españoles á la

vez que aragoneses, tenemos por nuestra la gloriosa historia de todos los pueblos de la península española, porque ella es la historia de nuestros padres y de nuestros hermanos. >>

Este es el lenguaje propio de los hijos de España; la patria está muy por encima de la provincia, y lo que el interés nacional reclama, debe ser para todas ley suprema. Bueno que no se olviden las glorias regionales que levantan y enorgullecen con razón al país entero; que se recuerde siempre, como añaden aquellos dos ilustres tratadistas, la antigua grandeza, y no se borre de la memoria de los hombres, cual si no hubiese sido parte, y no liviana, para elevar á la nación española al grado de esplendor á que llegó en días más prósperos; que se sepa que los fueros civiles que llevan los gloriosísimos nombres de Jaime I, de Pedro IV, de Martín, de Juan II, han logrado dar á la familia aragonesa la robustísima organización que hoy alcanza, y que no yazgan sepultados en el olvido, y sean luego abrogados sin maduro y detenido examen; no nos es dado tolerar, dicen, que en el monumento legislativo que ha comenzado á levantarse en el reinado de Isabel II, y que-Dios mediante esperamos ver llevado á fe liz remate, dejen de aprovecharse, en cuanto ser pueda, los ricos materiales que atesora nuestra Le gislación foral, proscribiendo disposiciones y prácti cas, encarnadas, por decirlo así, en las costumbres del país, y cuya desaparición, aun aplazada, traería en pos de sí males sin cuento.»

Por nuestra parte, que ni somos castellanos ni aragoneses, pero que nos sentimos poseídos de los sentimientos de unos y otros por esa compenetración de miras y de afectos que crea el amor á la patria

« AnteriorContinuar »