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Manual del Derecho aragonés, por un jurisconsulto de Zaragoza, de 1842.

Derecho y jurisprudencia de Aragón en sus relaciones con la Legislación de Castilla, por dos Abogados del ilustre Colegio de Zaragoza, de 1865.

Observancias del reino de Aragón, por los mismos, y del propio año.

Fueros, Observancias y autos de Corte del reino de Aragón, por D. Pascual Savalls y Dronda y D: Santiago Penén y Debesa, de 1866

Diccionario del Derecho civil aragonés, por D. Manuel Dieste, 1869.

Recopilación por orden de materias de todos los Fueros y Observancias vigentes en el antiguo reino de Aragón, por D. Emilio de la Peña, de 1880.

La libertad civil y el Congreso de Jurisconsultos aragoneses, por D. Joaquín Costa, de 1883.

Memoria sobre las instituciones que deben continuar subsistentes del Derecho civil aragonés, por D. Luis Franco y López, Barón de Mora, de 1886.

La mayor parte de estas obras son excelentes, y no hay una sola que deje de contener interés, y de ser útil para el estudio del Derecho aragonés. Ya se demostrará esto en el discurso de nuestro trabajo. Pero con ellas á la vista, se comprende, desde luego, la conveniencia de publicar la presente, si ha de haber un libro que refleje el actual estado del Derecho civil vigente hoy en Aragón, porque aquéllas, ó son ya antiguas, y anteriores, por tanto, á la promulgación de infinitas leyes que lo han modificado notablemente, ó constituyen trabajos históricos y críticos de la Legislación aragonesa, en alto grado estimables, pero que sirven más de consul· ta é instrucción que de prontuario práctico de la aplicación de las disposiones actuales.

Además, dichos libros se han hecho, en su mayo

Leg. foral. Aragon.-T. I.

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ría raros, hasta el punto de no hallarse sino con dificultad, y á precios excesivos, pudiendo asegurar que algunos hemos adquirido á mucho coste, y otros sólo poseemos á calidad de préstamo, todo lo cual no puede ménos de hacer casi necesaria la publicación del que ahora damos á luz, siquiera sea imperfecto como obra nuestra, pero que al cabo llenará en cierto modo un vacío, y al cual recomienda la baratura acostumbrada en cuantos publica la BrBLIOTECA JUDICIAL.

El método que seguimos es el mismo empleado en el Derecho civil vigente en Cataluña, y creemos más claro y conveniente en esta clase de obras. Exponemos las instituciones del Derecho por el orden generalmente adoptado por los tratadistas, señalando las diferencias que separan el de Aragón del común, y afirmando que en todo lo demás son iguales, ya porque lo fueron siempre, ya porque, según el Decreto de Nueva Planta de Felipe V, que veremos más adelante, se han unificado con las leyes generales promulgadas después. Para que la parte vigente de la Legislación aragonesa se conozca bien y pueda estudiarse convenientemente, acompañamos en cada caso á la explicación los Fueros, Observancias y demás leyes forales respectivamente aplicables, haciéndolo en latin de las que fueron promulgadas en este idioma, por ser el mismo sobradamente conocido de nuestros lectores, y porque en materia legislativa es preferible siempre el texto oficial. Además, el latín de que se trata es bastante claro, y en todo caso bastaría la explicación con que lo precedemos siempre.

Consignamos, por último, la Jurisprudencia dic. tada por el Tribunal Supremo en los pleitos de Aragón, la cual fija el verdadero sentido de la ley, y establece la línea divisoria entre uno y otro Derecho.

No tenemos, ni con mucho, la pretensión de haber hecho un libro de mérito, pero creemos que deficiente y todo, podrá prestar algún servicio en la práctica, y servir á lo menos de guía para el que necesite buscar materiales más profundos para el estudio de la Legislacion aragonesa.

LEGISLACION FORAL

VIGENTE EN aragón.

CAPÍTULO PRELIMINAR.

Aunque desempeñado en términos breves el prólogo del eminente Jurisconsulto Sr. D. Joaquín Gil Berges, es bastante expresivo, y marca por modo perceptible y claro, lo que ha sido antiguamente el Derecho civil aragonés y lo que viene á ser hoy, atendido el desenvolvimiento progresivo é inevitablemente nivelador que ha tenido que seguir la Legislación foral en España, dados ciertos hechos históricos y ciertos actos legislativos á que no ha po dido sustraerse región alguna.

Nótase también, y esto es una prenda que enaltece y honra grandemente al Sr. Gil Berges, la naturalidad y verdad con que él, tan fuerista y tan entusiasta de las glorias de su país como el primero, habla del estado en que va quedando el Derecho aragonés, y de su reducción por efecto de las causas apuntadas. Esto, por natural que sea, produce cierta sorpresa agradable, porque en materia de fueros hay hasta quien conscientemente vuelve los ojos á

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