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sona propia y de confianza y entendimiento. Y mande V. M. al Visitador que entienda en esto, y veráse claro si digo verdad, ú si me mueve otra cosa, sino lo que toca al servicio de V. M., cuya Real persona Nuestro Señor guarde, con acrecentamiento de mayores reinos y señoríos, como los vasallos de V. M. habemos menester.De México y de Octubre 10, de 1563 años. S. C. R. M. Besa los pies á V. M. su menor vasallo.-El Marqués del Valle.

CAPITULACION AJUSTADA ENTRE EL REY FELIPE II Y DIEGO FERNANDEZ DE SERPA, SOBRE LA GOBERNACION Y POBLACION DE LAS PROVINCIAS DE GUAYANA Y CAURA. (1)

Muy Poderoso Señor:

Diego Fernandez de Serpa dice: por cuanto Vuestra Alteza le ha hecho merced de la gobernacion y poblacion de las provincias de Guayana (2) y Caura (3) y las

(1) Archivo de Indias.-Patronato Real.-Este documento es como el preliminar de la relacion que va inserta á seguida, y aunque carece de fecha, dedúcese por esta última que debió ser á fines de 1568 ó principios del 69.

(2) Guayana, comarca de la parte septentrional de la América meridional; está dividida en cinco partes, que eran denominadas segun las diversas potencias que las dominaban. Habia Guayana inglesa, española, portuguesa, francesa y holandesa: la Guayana española formada parte del gobierno de Caracas.

(3) Caura, provincia del gobierno de Caracas en la Guayana española.

demás provincias quen la dicha gobernacion entran, la cual gobernacion ha de ser intitulada la Nueva Andalucía, pide se le haga merced de lo que en este memorial se contiene.

Primeramente suplica á Vuestra Alteza que la merced que se le hace de Gobernador y Capitan General sea por tres vidas (1), con salario de cuatro mill ducados cada año de los frutos de la dicha tierra.

Item, suplica á Vuestra Alteza le mande dar título de Adelantado de la dicha tierra, y esto se entienda para él y sus herederos y sucesores perpétuamente, con tres mill ducados en cada un año.

Item, suplica á Vuestra Alteza le haga merced de treinta leguas en cuadro, pobladas de indios, para él y sus herederos y sucesores perpétuamente, á donde él señaláre, en una parte ó en dos.

Item, suplica á Vuestra Alteza que, cuando se pusiere Audiencia Real en la dicha gobernacion, le haga merced del alguacilazgo mayor de la dicha Audiencia perpétuamente para él, sus herederos y sucesores.

Item, suplica á Vuestra Alteza le haga merced quel pueda dar repartimiento de indios á los pobladores de la dicha tierra, así como los han dado los gobernadores del Perú y Nueva España, con que sea por tres vidas.

Item, suplica á Vuestra Alteza le haga merced de que pueda dar á los pobladores de la dicha tierra repartimiento de tierras para sus labranzas, y estancias para sus ganados y solares de casas, y esto se entiende para ellos y sus herederos y sucesores.

Item, suplica á Vuestra Alteza le haga merced que

(1) Por tres vidas, esto es, por tres generaciones.

los pobladores y.vecinos de la dicha gobernacion no paguen sino la veintena parte de los quintos, así de oro, plata, piedras, perlas y minas, como de otros aprovechamientos quen la dicha tierra hobiese, por veinte años.

Item, suplica á Vuestra Alteza le haga merced que por cuanto los vecinos y pobladores en estos primeros años no podrán tener aprovechamiento de los frutos de la tierra ni minas, por la ocupacion que han de tener en poblar y cultivar la tierra, sean libres por tiempo de quince años de almoxarifazgo y otros derechos de los que llevaren para el sustento de sus casas y familia de todos los reinos de Vuestra Alteza.

Item, suplica á Vuestra Alteza le haga merced de las penas de cámara para la fundacion de las iglesias y monasterios que en aquella tierra se hicieren.

Item, suplica á Vuestra Alteza le haga merced, que en cada cibdad que pobláre, pueda nombrar tres regidores perpétuos.-No há lugar.

Item, suplica á Vuestra Alteza le haga merced de tres mill ducados por cada ciudad que pobláre, por una vez.No há lugar.

Item, suplica á Vuestra Alteza le haga merced, para que pueda repartir entre los vecinos y pobladores de la dicha tierra, de agua y linderos para molinos y ingenios de azúcar, y para otras cosas necesarias, y esto se entienda perpétuo para ellos y sus herederos y sucesores.

Item, suplica á Vuestra Alteza le haga merced de las tenencias de las fuerzas que se hiciesen en la dicha tierra, por tres vidas, con salario competente.

Item, suplica á Vuestra Alteza le haga merced que pueda nombrar término á las ciudades que pobláre, y propios y exidos y dehesa.

Item, suplica á Vuestra Alteza le haga merced del giron de tierra que tiene pedido, donde está el puerto, que es entre el rio de Uyapari y el morro Muare, que es la costa de Cumaná y Piritú.

Item, suplica á Vuestra Alteza le haga merced de le dar licencia para que pueda sacar, ansí destos reinos como de Portugal, Cabo Verde y Guinea, quinientos esclavos y esclavas para servicio y labor y agricultura de la dicha tierra, y otras cosas para el bien y provecho de los naturales y pobladores, libres de todo derecho.

Item, suplica á Vuestra Alteza le haga merced que si muriere, como es cosa natural, teniendo comenzado á aprestar su viaje, ó en él, pueda nombrar en la dicha gobernacion la persona que quisiere, hasta en tanto que su sucesor venga á la dicha gobernacion, y el que así nombrare prosiga el dicho viaje.

Item, suplica á Vuestra Alteza le haga merced de darle licencia para que de España pueda sacar ochocientos hombres para poblar y pacificar la dicha gobernacion, que ansí Vuestra Alteza le ha hecho merced.

Item, suplica á Vuestra Alteza le haga merced que con tres navios pueda proveer la dicha gobernacion de las cosas necesarias, así comida como bebida y ganados y caballos, así de España como de las islas comarcanas de Indias y Tierra firme, los cuales pueden salir con flota ó sin ella, y que sean libres de almoxarifazgo y averías y galeras y otras impusiciones y derechos algunos, por tiempo de diez años.

Item, suplica á Vuestra Alteza le haga merced por tiempo de los dichos diez años, pueda nombrar maestres y pilotos, que anden en los navios, aunque no sean examinados, como sean naturales.

TOMO IV.

30

Item, suplica á Vuestra Alteza le haga merced de dos pesquerías, una de perlas y otra de pescado, donde él las señaláre; y esto sea para él y sus herederos y sucesores para siempre.

Los cuales dichos capitulos suplica á Vuestra Alteza los mande ver, y hacerle merced de lo que en ellos pide, atento lo mucho que ha servido y gastado y ha de servir y gastar en hacer la dicha jornada.--Diego Fernandez de Serpa.

Muy poderoso Señor.

Diego Fernandez de Serpa dice: que en la gobernacion de que Vuestra Alteza le ha hecho merced, no tiene puerto ninguno donde desembarcar, sino es en un giron de tierra que está desde el rio de Uyapari hasta el morro de Muare, que es en la costa del Piritú, la qual es anexa á la gobernacion de que S. M. le ha hecho merced, y le fue dado á Diego de Ordás junto con la dicha gobernacion, siendo proveido por este Real Consejo, porque en este pedazo de tierra está el puerto por donde se ha de entrar en la dicha tierra, ansi la gente como los ganados; y se ha de poblar en ella una cii dad que ha de ser principio de toda la gobernacion, y allí tiene los indios amigos que siempre ha hecho en la comarca, y en este puerto ha de ser la contratacion de las flotas que de España fueren y de todo lo demás de la tierra adentro. Y esto suplica á Vuestra Alteza por lo que toca al servicio de Dios Ꭹ de S. M., y bien y dotrina de los naturales, y conviene, porfranceses no se metan en este puerto.-Diego Fernandez de Serpa.

que

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