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Del reconocimiento se levantará una acta que firmarán todos los que concurrieron, y en la que se asentarán con exactitud los puntos que lo hayan provocado, las observaciones de los interesados, las declaraciones de los testigos, y peritos, si los hubiere, y todo lo que el juez creyere conveniente para esclarecer la verdad. Si es necesario, se levantarán planos y se marcarán las señas de los objetos que hayan sido reconocidos.

3. El reconocimiento judicial hará prueba plena, cuando se hayą practicado en objetos que no requieran conocimientos especiales ó científicos; pues en tales casos, como la diligencia ha debido practicarse con la asistencia de peritos facultativos, el parecer de éstos deberá clasificarse y decidirse por las reglas y prevenciones de la prueba pericial [art. 785 C. de Ps.].

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1. Presuncion es, la consecuencia que la ley ó el juez deducen de un hecho conocido para averiguar la verdad de otro desconodo. La primera se llama legal y la segunda humana [art. 757 C. de Ps.].

En dos casos hay presuncion legal: 1, cuando la ley la establece expresamente: 2, cuando la consecuencia nace inmediata y directamente de la ley. La presuncion humana solo resulta, cuando de un hecho debidamente probado, se deduce otro que es consecuencia necesaria ó infalible de aquel [art. 758 y 759 C. de Ps.].

2. Los antiguos jurisconsultos dividieron la presuncion legal en simple, [juris tantum] y por derecho, [juris et de jure], y la humana, en grave, menos grave y leve. La simple juris, dispensaba de prueba; pero la admitia en contrario, mientras la presuncion por derecho juris et de jure no la admitia en ningun caso.

Aunque toda presuncion legal va inherente á actos ó hechos

determinados por disposicion especial de la ley, sin embargo, admite prueba en contrario, como acontece en los casos siguientes:

Los hijos habidos en una mujer casada se presumen legítimos. La mujer que afirmare lo contrario, no seria creida si pudiera probarse por los vecinos de aquel lugar, que el hijo nació de ella siendo casada, no estando ausente el marido por tanto tiempo que pudiese sospecharse, conforme á la naturaleza, que el hijo fuera de otro.

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La de que el dueño de una cosa no dejó de serlo, mientras no se le pruebe lo contrario. Por igual motivo, el poseedor de una cosa, se presume que sigue poseyéndola si no prueba lo contrario. El poseedor de una prenda ó cosa dada en comodato, se presume que la tiene, si no prueba la restitucion ó pérdida de la cosa.

La de que ha muerto el que se fué á tierras lejanas, habiendo trascurrido diez años ó mas, y por la fama pública consta su fallecimiento, cede á la presencia del individuo.

La presuncion de que naciendo en un parto y en un mismo acto dos gemelos, varon y hembra, se considera nacido primero el varon. La de que en una catástrofe, se presume muerta la mujer antes que el marido, y el hijo mayor de edad antes que su padre, bajo el supuesto de haber ocurrido el acontecimiento sin dejar huella ni rastro. Todas estas presunciones, aunque clasificadas algunas por los autores, de juris et de jure admiten prueba. Por nuestro derecho, solo no se admite prueba contra la presuncion legal en dos casos: 1, cuando la ley lo prohibe expresamente: 2°, cuando el efecto de la presuncion es, anular un acto, ó negar una accion, si no se reservó el derecho de probar, (arts. 761 y 762 C. de Ps.): fuera de estos casos, se admiten pruebas contra las presunciones legales y contra las humanas [art. 763 C. de Ps.].

3. Las presunciones humanas, no servirán para probar aquellos actos que deben constar por escrito conforme á la ley (art. 764 C. de Ps.].

I Véase á D. Benito Gutierrez Fernandez en su obra "Estudios fundamentales sobre el derecho civil español," tomo IV, seccion V, § VI.

4. La presuncion humana debe ser grave: esto es, digna de aceptarse por personas de buen criterio. Debe tambien ser precisa: esto es, que el hecho probado en que se funde, sea parte ó antecedente ó consecuencia del que se quiere probar. Cuando fueren varias las presunciones para probar un hecho, han de ser ademas concordantes, de manera que no se modifiquen ni destruyan unas por otras, y deben tener tal enlace entre sí, y con el hecho probado, que no puedan dejar de considerarse como antecedentes ó consecuencias de éste (arts. 764, 765 y 766 C. de Ps.). Y si fueren varios los hechos en que se funde una presuncion, ademas de las calidades expresadas, deben estar de tal manera enlazados, que aunque produzcan indicios diferentes, todos tiendan á probar el hecho de que se trate, que por lo mismo no puede dejar de ser causa ó efecto de ellos [art. 767 C. de Ps.].

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5. Las presunciones legales que prohiben la prueba en contra, que tienen por objeto anular un acto, ó negar una accion, no reservando el derecho de probar, hacen plena prueba. Las demas presunciones legales hacen prueba plena, mientras no se prueba lo contrario [arts. 799 y 800 C. de Ps.).

Respecto de las presunciones humanas, los jueces, segun la naturaleza de los hechos, la prueba de ellos, el enlace natural mas ó menos necesario que exista entre la verdad conocida, y la que se busca, y la aplicacion mas o menos exacta que se pueda hacer de los principios consignados, apreciarán en justicia el valor de estas presunciones, pudiendo tal vez por su enlace natural, producir un medio cierto de justificacion, ó al menos una semi-plena prueba, que unidas á otros datos resulte la verdad (art. 801 C. de Ps.).

TITULO X.

De la publicacion de pruebas y oposicion de tachas.

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SUMARIO.

1. Qué cosa es publicacion de probanza.

2. En qué casos puede hacerse publicacion antes de concluir el término de prueba.

3. Concluido el término, el juez mandará hacer la publicacion, aunque no la pidan los interesados.

4. Se anotará la publicacion en el cuaderno principal y en cada uno de los de prueba,

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1. Qué cosa son tachas.

2. Dentro de qué término deberán oponerse: solo corre un término para todos los litigantes.

3. Modo de proponer y sustanciar el incidente de tachas.

4. Cuáles tachas son admisibles.

5. En qué casos los testigos no son tachables aun cuando tengan alguno

6.

7.

8.

I.

2.

de los impedimentos legales. Cuándo deben ser repelidos los testigos de oficio por el juez. Manera de justificar la tacha de falsario.

Pueden admitirse en la prueba de tacha hasta diez testigos.

Concluido el término de prueba, se unen éstas á los autos, quedando éstos en la secretaria á disposicion de las partes para que aleguen de buena prueba, reservándose la calificacion de las tachas para la sentencia definitiva.

Si se presentan documentos despues de hecha la publicacion de pruebas, se corre traslado de ellos á la parte contraria, quien puede alegar la tacha de falsedad. dándosele término para su justificacion.

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1. Publicacion de probanzas es el acto en el cual por mandato del juez se reunen y comunican á los contendientes las pruebas que se han rendido, para que opongan las tachas que con arreglo á la ley correspondan, y para que aleguen de bien probado.

2. Antes de concluir el término de prueba, las partes pueden pedir de comun acuerdo la publicacion, y el juez deberá decretar

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