Jurisprudencia colombiana extractada y concordada por el relator de la Corte Suprema y precedida de un estudio sobre el recurso de casación: Jurisprudencia de la Corte Suprema, 1886-1898, Volumen1

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Imprenta Nacional, 1900 - 589 páginas
 

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Pasajes populares

Página 525 - La correspondencia confiada a los telégrafos y correos es inviolable. Las cartas y papeles privados no podrán ser interceptados ni registrados sino por la autoridad, mediante orden de funcionario competente, en los casos y con las formalidades que establezca la ley y con el único objeto de buscar pruebas judiciales.
Página xxvi - Para ser Magistrado de la Corte Suprema se requiere ser colombiano de nacimiento y en ejercicio de la ciudadanía, haber cumplido treinta y cinco años de edad y haber sido Magistrado de alguno de los Tribunales superiores de Distrito...
Página 547 - Mientras subsista la inscripción, el que se apodera de la cosa a que se refiere el título inscrito, no adquiere posesión de ella, ni pone fin a la posesión existente.
Página 215 - Los billetes del Banco Nacional continuarán siendo la moneda legal de la República, de forzoso recibo en pago de todas las rentas y contribuciones públicas, así como en las transacciones particulares, subsistiendo la prohibición de estipular cualquiera otra especie de moneda en los contratos al contado oa plazo.
Página 442 - Cuando se declare no haber lugar al recurso se condenará al recurrente al pago de las costas y á la pérdida del depósito, si se hubiere constituido.
Página 453 - Judicial, el Procurador general de la Nación y los Fiscales de los Tribunales...
Página 558 - Ser tales, que por ellos la cosa vendida no sirva para su uso natural, o sólo sirva imperfectamente, de manera que sea de presumir que conociéndolos el comprador no la hubiera comprado o la hubiera comprado a mucho menos precio...
Página xxix - Sólo toca al legislador explicar o interpretar la ley de un modo generalmente obligatorio. Las sentencias judiciales no tienen fuerza obligatoria sino respecto de las causas en que actualmente se pronunciaren.
Página lx - La disposicion del inciso anterior es aplicable a los matrimonios contraidos en pais estranjero i respecto de los cuales se pida la nulidad o el divorcio en alguno de los Territorios nacionales. " La existencia de las leyes que deban aplicarse, en los casos de los tres incisos anteriores, deberá probarse en el juicio con copia auténtica de las disposiciones que se aleguen, espedida por el Poder Ejecutivo o el Trtbunal Superior de la respectiva Nacion o Estado, i certificacion de los mismos sobre...
Página 439 - Procedimientos en que se halle comprendido y citarse con precisión y claridad la ley o doctrina legal que se cree infringida y el concepto en que lo haya sido. Al referirse el párrafo 1...

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