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ORDINANCES OF THE TOWN MESTA OF ÜBEDA, 1376
Arch. Mesta, G-1, Granada, 1533

En el nombre de Dios, amen.

Nos, el Concejo de la noble cibdad de Ubeda, por quanto en los tiempos pasados antes que en esta cibdad entrasen los moros, los nuestros vezinos sennores e pastores de ganados desta cibdad e de su termino avian unas cartas e por donde usavan, e avian hordenamientos para hazer mesta de los ganados en cada un anno doz vezes para poner entre ellos sus alcaldes para lo juzgar e librar de los pleytos contiendos, para demandas e querellas que avian sobre los dichos ganados et sobre la guarda dellos.

Et por que a la sazon questa cibdad fue entrada de los moros, como dicho es, se perdieron las dichas cartas e hordenamientos que ansy avian, por lo qual agora los nuestros vezinos que an los dichos ganados nos pidieron merced que les ynobasemos e mandasemos dar una carta de licencia e abtoridad, por donde usasen e pudiesen usar sobre lo que dicho es segund uso e costumbre que antes avian en tiempos pasados.

Por ende, nos, el dicho concejo, por hazer bien e merced a vos, los nuestros vezinos de los lugares de nuestro termino, que agora son del o seran de aqui adelante, que obierdes de cinquenta reses de ganado arriba, conocemos e otorgamos que vos damos poder libre e licencia e abtoridad suficiente para que pongades e podides poner omes buenos de entre vosotros que les entendieredes que vos cumpla por vuestros alcaldes, para que vos juzguen todos los pleytos, demandas, contyendas, e querellas que entre vos e entre qualesquier de vos obieren sobre los ganados dellos segund el uso e costumbre que aviades en los tiempos pasados e en la manera que aqui dyra.

Primeramente, que los dichos vuestros alcaldes que pusieredes, que vos apremien e pueden apremiar e mandar que todos los sennores de los dichos ganados o los vuestros rabadanes, que vengades a la mesta doz vezes cada anno, la una por el domingo primero de las ochavas de pasquas de cinquesma, e la otra dia de San Miguel del mes de Setienbre.

On the origins and organization of the local mestas, of which this is an example, see above, pp. 9-14.

* The centre of an important pasturage region in the upper Guadalquivir valley, about sixty miles north of Granada. While under the domination of the Moors (711-1212) the town was noted for its wool, olive oil, and textiles.

Que seades llamados para venyr a las dichas mestas por pregon que sea hecha por las plazas desta dicha cibdad quinze dias antes de cada uno de los dichos plazos; e que cada uno de vos los dichos vuestros rabadanes que vengades e seades tenido a venyr a las dichas mestas e a cada una dellas e traher e hazer traher los ganados mestennos que tubiercdes en vuestras cabannas; e que hagades juramento en mano de los dichos alcaldes sobre sennal de cruz e por los santos evangelios, que no tenedes ny encobrides mas ganado mestenno en vuestras cabannas, ni en vuestro poder, ni en poder de otro alguno que por vos lo tengan mas de lo que truxieredes o hizieredes traher. E el que asy no viniere a las dichas mestas o no truxiere el dicho ganado mestenno que tuviere, que peche en pena al cabildo que fuere de la dicha mesta cinco carneros con el pan e vino que antes se solia pagar; e mas, que le no den sy algun ganado fallaren suyo en la dicha mesta, ni cosa alguna suyo, hasta que trayga lo que asy tubiere en su poder mestenno, como dicho es. E el que hizo el dicho juramento, peche mas en pena el ganado que ansy fuere fallido, que encubrio, doblado. E qualquier sennor o rabadan que conociere algun ganado en las dichas mestas e diciese que es suyo o de su cabanna, que haga primeramente juramento en mano de los dichos alcaldes que dize verdad que es suyo e de su cabanna; e hecha ansy la dicha jura, que tome el dicho ganado que conociere por juro, e los dichos alcaldes gelo hagan dar. E si el dicho juramento no fiziere, que le non den nynguna cosa dello, hasta que lo haga. E sy acaesciere que los homes de vosotros contendiesen sobre algund ganado, diziendo cada uno dellos sea suyo, que lo aya el que mejor e por mas testigos averiguare que es suyo. E si la prueua que traxere fuere ygual, que lo libren los dichos alcaldes como mejor entendieren.

Otrosy, que qualquier sennor o pastor o rabadan que trassennalare ganado para sy o para otro, peche en pena al dicho vuestro cabildo por cada vez que lo hiziere diez carneros, con el pan e vino que dicho es; e peche el ganado que ansy trassennalo con el doblo a aquel cuyo hera. E peche mas las novenas a palacio (?) como de fuero; e que demas que los dichos alcaldes que lo denuncien que hagan saber a los nuestros alcaldes para que cobre el alguazil e haga cobrar las dichas novenas, e hagan del que esto ansy hiziere lo que deuen de derecho.

E otrosy, los ganados mestenos que no fueren hallados sus duennos, que los alcaldes que los hagan guardar donde entendieren que hera mejor guardado a costa dellos, hasta en quatro mestas, que son por dos annos; e sy en este tiempo no fueren hallados cuyas son, que los homes buenos del dicho cabildo que lo den por el amor de Dios donde en

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