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e de cada uno dellos el dicho alcalde e entregador mayor tomo e rescibio juramento sobre la señal de la cruz e por las palabras de los santos evangelios, a do quiera que son escritas que ellos e cada uno dellos diran e depornan lo que sopieren e son presentados por testigos e que lo non dexaran de desir por amor ni por desamor ni por cosa que les sea dada ni prometida; e que si la verdad dixeren e juraren, que Dios Padre todo poderoso les ayudase en este mundo a los cuerpos e en el otro a las almas, a donde mas avian de durar; e si por el contrario que Dios gelo demandase mal e caramente como aquellos que asabiendas juran el santo nombre de Dios en vano ya la confunsion que por el dicho alcalde les fue echado del dicho juramento, los dichos testigos e cada uno dellos dixeron e respondieron, "Si, juramos e amen." El dicho alcalde dixo que los avia por jurados e presentados en quanto podia e devia de derecho testigos.

E luego el dicho alcalde e los dichos testigos presentados e nombrados por el dicho concejo, e el dicho Juan Sanches e los alcaldes de la dicha Villafranca e el mayordomo del Señor Arçobispo unidos fueron a la cañada que va desde la dicha Villafranca a Alcolea. Y antes de la primera puente a mano esquierda, como vamos a la dicha Alcolea, fallaren estas viñas e tierras que se siguen:

Una viña de los cambrones; es de Gracia, vesina de la dicha Villafranca. E de alli pasaron la dicha puente a la dicha mano esquierda yendo a la dicha Alcolea, e fallaron las viñas e tierras que se siguen:

Una viña que es de la Cofraderia de Santa Catalina.
Otra viña ende junto que es de Sancho de los Freires.
Otra tierra baroecho largo que es del Señor Arçobispo.

Fallose mas en la dicha cañada a la dicha mano esquierda otra tierra senbrada de trigo que es del Señor Arçobispo.

E de alli fueron los dichos alcaldes e entregador mayor a dar los dichos testigos a dar en el termino de lo de Alcolea. E los dichos alcaldes e entregador mayor se bolvieron a la dicha primera puente e de alli con los dichos testigos entro en la dicha cañada como vamos a Alcolea a mano derecha, e fallo estas viñas e majuelos que adelante dira. Como pasamos por primera puente a la dicha mano derecha fallamos:

Una viña que es de Seimuel de Fromista.

Otra viña que es de Jubel, judio, vecino de la Puente.

Otra viña del Rabi Moço.

Otra viña de los clerigos de la dicha villa.

Otra viña de Juan Gonçales, escriuano.

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Otra viña de Gracian.

Otra viña de Jubel, judio.

Otra viña de Nicolas Valero, vesino del villar.
Otro majuelo de Ferrando Sanches, çapatero.

Otra viña de Alfonso, gaitero.

Otra viña de Alfonso Sanches Dorado.

Otra viña de Alonso Sanches arrendado de Martin Sanches.

Otra viña de la mujer de Alonso Martin Ynchurriajo.

Otra viña pasando la segunda puente cerca de Alcolea, que es de dos fijos de Alfonso de Ordas.

E de alli juntaron con el termino de la Alcolea e los testigos dixeron que por el juramento que avian fecho que aquello era cañada, e desde que la dicha puente e torres que estan en el Rio de Tajo fue aquello dado por cañada e que era cañada, e que por alli pasan los ganados yendo e venyendo de sus estremos; e que asi la verdad por el juramento que avian fecho e que las dichas tierras e viñas que de suso van nombradas e declaradas estan en la dicha cañada, e que son de las personas que nombraron.

E luego el dicho alcalde y los dichos testigos venyeronse fasia la dicha villa, echando el cordel de la dicha cañada por la dicha cañada e cortando de las vides e cepas de las dichas viñas e fasiendo sus mojones e abriendo la dicha cañada. E asi andando el dicho alcalde e entregador mayor e los dichos testigos se tornaron a la primera puente fasiendo sus mojones en la dicha cañada e atraveso el arroyo e fueron a dar en el valladar de la villa de Grauar, quedo en la manera que lo fallaron; y de alli fue a dar a la viña de Juan Ramires, clerigo, y va aderredor de la viña por su valladar fasta en la esquina de arriba e de dar en el exido a lo alto; e asi de mojon en mojon fasta dar en el camino de las casquetas que va por medio del dicho exido; e va a las viñas e al torrico, e atraviesa el dicho camino e va de mojon en mojon por medio de las eras de la dicha villa; e va a dar a la esquina de un corral de Juan Santos, al cabo de arriba e torna de aqui a entrar la dicha cañada entre las casas como siempre fue e va por el filo de las tapias de las casas a la dicha mano derecha fasta las tapias e cerca de la tierra de los ospitales, e va a derredor de la cerca a los palomares de los dichos ospitales e del palomar va a dar al Rio de Tajo e buelve el agua arriba fasta entrar en la dicha puente; e de la otra parte pasando la dicha puente quedan sus limites e mojones e viene de la dicha puente a dar al fosar de los judios, e va por las tapias de las viñas al rededor del dicho lugar orilla del exido fasta dar a las casas de Alonso Garcia Barvero, el viejo, e dende va por las faseras de las casas de Alonso Garcia Barbero, el moço, e dende por

la dicha fasera de a mano esquierda fasta dar en la puente del dicho Rio de Tajo; e alli se encierra la dicha cañada como queda amojonada por sus limites e mojones que en ella quedan fechas.

El dicho alcalde e entregador mayor dixo que por quanto la dicha cañada que de suso va por el avierta e amojonada segun que quedava quanto toca a lo de entre ambas puentes que estan entre la dicha Villafranca e Alcolea non es enteramente del marco y cordel quel Rey mando por quanto alli desde una puente a otra es entre panes e viñas el dicho concejo de Villafranca que presente estava dio para cañada e para emyenda de aquello que avia fallescido dio de mas en el exido de la dicha villa bien anchura de tres cañadas.

E mas, el dicho alcalde dixo que pues que los dichos testigos avian dicho e declarado ser cañada lo susodicho por sus dichos e deposiciones, e ansimismo el dicho concejo consentyo que dava e declarava e dio e declaro la dicha cañada por cañada abierta e limytada e amojonada so las limites e confines e mojones que da e que mandava e mando al dicho concejo e alcaldes e omes buenos de la dicha Villafranca que estoviese asi abierta la dicha cañada, segun que el dexa para por donde pasen los ganados yendo e venyendo a los estremos; e que non sea cerrada ni desatados los dichos mojones, so las penas contenidas en las cartas e previlegios del dicho Señor Rey e de los reyes de gloriosa memoria, dadas e otorgadas al dicho Concejo de la Mesta e hermanos della; e que sea asi guardado para agora e para siempre jamas; e por su sentencia difinicion judgando pronunciando asi lo mandava e mando e judgava e judgo en estos escritos e por ellos.

E luego Sancho García e Francisco Garcia, alcaldes de la dicha Villafranca, en nombre del dicho concejo dixeron que consentyan e consentyeron en todo le susodicho, e que estan prestos de lo conplir e guardar segun que en la dicha sentencia se contyene e por el dicho alcalde e entregador mayor es mandado e sentenciado.

El dicho Juan Sanches de Yanguas, en nombre del dicho Concejo de la Mesta e hermanos della, sus partes, dixo que lo pedia asi por testimonio para guarda e conseruacion del derecho de los dichos sus partes e suyo en su nombre.

Testigos que fueron presentes a lo que dicho es:

MARTIN SANCHES SERRANO,

JUAN GONZALES, escriuano,

JUAN DE CAMARGO, escruiano,

vesinos de la dicha Villafranca de la Puente.

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E yo, el dicho Alfonso Garcia de Paredes, escriuano e notario publico susodicho, que presente fue a lo que dicho es en uno con los dichos testigos, a mandado e pronunciamento del dicho alcalde e entregador mayor e a ruego e pedimento del dicho Juan Sanches, escrevi lo que dicho es que va escrito en estas ocho fojas de papel de a quarto de pliego, con esta en que va mi sino, e debaxo de cada plana va mi rubrica acostumbrada e encima de cada una foja van cinco rayas de tinta negra e por ende fio aqui este mio signo a tal testimonio de verdad.

ALFONSO GARCIA.

APPENDIX G

INSTRUCTIONS GOVERNING THE CONDUCT OF ENTREGADORES, PROMULGATED BY CHARLES V, 12 JANUARY, 1529 1

Arch. Mesta, C-3, Candeleda, 1534

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DON CARLOS, por la gracia de Dios, Rey de Romanos e Emperador semper augusto, e Doña Juana, su madre, mandamos a los dichos alcaldes entregadores que en el uso e exercicio del dicho officio guarden la forma y orden siguiente:

Primeramente, que los dichos alcaldes entregadores puedan andar e andan por las prouincias e cañadas por donde van e vienen los ganados estremeños exercidando su oficio cada uno en las prouincias que le fueren señaladas en la manera que adelante se dira; e no anden ni pueden andar por otra parte alguna.

Iten, que los dichos alcaldes entregadores oyan las querellas e las demandas que los pastores dan de aquellos que obieren querellas, e gelas fagan enmendar a los pastores probandolo con dos pastores e jurando ellos en su buena berdad.

Otrosi, que los dichos alcaldes entregadores e sus lugares tenientes requieran las cañadas e veredas e exidos e abrebaderos e majadas e dehesas por los lugares e partes que los dichos pastores que son del dicho Concejo de la Mesta General, con sus ganados fueren o vinieren o atruesaren o estubieren ansi en los dichos estremos como en las sierras; e prenden los que hallaren que las cerraron o labraron por las penas que se contienen en el vedamiento e cartas e prouisiones que los dichos pastores y hermanos tienen, nuestros e de los reyes pasados, nuestros progenitores, e por los dichos rey y reyna, nuestros padre y madre, les fueron confirmados; e asi mismo deshagan lo que hallaren acrecentado en las dichas dehesas sin nuestra licencia, e de los reyes nuestros progenitores. E la medida que han de hauer las dichas cañíadas han de ser seys sogas de quarenta e cinco palmas de marco la soga; y esto se entienda de la cañada que fuere por las viñas o los panes; y que los dichos alcaldes entregadores cada un año lo midan e fagan asi lo guardar.

1 Issued because of complaints regarding the incompetence and corrupt practices of the appointees of the Count of Buendía, proprietary entregador-in-chief.

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