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Pedro Ximenez de Aranda, alcalde de la corte, y corregidor, ante el notario público Pedro Yañez. En esta reunion estableció el Concejo Coruñes los procedimientos y derechos de los alcaldes, que parece abusaban de su autoridad procediendo arbitrariamente en su oficio, y llevaban cantidades escesivas por sus diligencias. Este documento es curioso é importante para el estudio de las costumbres municipales de aquel tiempo. (Apénd. núm. 10.)

Aun ecsistia entonces el poder feudal, como lo comprueba una carta de compromiso y avenencia entre el ayuntamiento de la villa y un Martin Beserra de Val de Veiga, por sí y en nombre de su muger Doña Mayor Rodrigues. El Beserra que era escudero y fijodalgo recuerda los magnates de la edad media, pues parece tenia bajo el nombre de Casa de campo, en el sitio llamado Veseira feligresía de Santa María de Celas, coto, y término de la Coruña, una casa fuerte ó castillo almenado y cercado, con puertas de hierro, saetías, y otras obras de defensa, desde el cual causaba grandes daños á los vecinos de la • villa: quiso por lo mismo el Concejo obligarle á que derribase aquella fuerza, y sobre esto hubo entre ambas partes, segun dice la escritura «contiendas, demandas, y yerros, y queijumes, «y odios y malquerencias.» Conviniéronse por fin en acabar esta guerra, nombrando por ambas partes seis jueces árbitros que decidiesen la cuestion, y estos sentenciaron que la casa de Beserra no se derribase, pero fuese despojoda de toda defensa y aparato de fortaleza quedando reducida á simple casa de labor. (Apénd. núm. 11.)

A favor de los privilegios que la Coruña disfrutaba, eran muchos los que usurpando el nombre de hijos y naturales de ella, gozaban de tales ventajas, traficando en otros puertos de

la monarquía. Para evitar este fraude y mala fé, el alcalde y jurados de la villa circu en cuatro de Abril de 1396, á todos los Concejos, alcaldes, jueces, justicias, merinos y alguaciles de los demas pueblos del reino, copia de las confirmaciones antes mencionadas, igualmente que de la carta del Rey, pues sucedia que eran desobedecidas en muchas partes, escusándose para obrar asi, con las muchas gentes que segun dijimos antes, tomaban el nombre de coruñeses, sin serlo. (h)

Todavía se ocupó mas Don Enrique III en favorecer á la Coruña con nuevas gracias; por carta fecha en Santa Olalla á tres de Marzo de 1397, copiada en pergamino á peticion de la villa que la queria asi para su mejor conservacion, confirma y ratifica la que en el mes de Febrero anterior habia espedido «en papel,» mandando, pena de seiscientos dineros por la primera vez, que no se introdujesen ni vendiesen vinos en la pescadería, sino dentro de la villa, para que esta no se despoblase; este documento es curioso, pues hace ver que á fines del siglo XIV, tenia importancia la nueva poblacion, y hasta empezaba ȧ competir con la villa, la cual habitada por la gente principal é influyente trataba de monopolizar el tráfico, la actividad y todos aquellos elementos que forman la vida de los pueblos. (i) Con la misma fecha y también en el pueblo dicho concedió el Rey á la villa, que cuando lo juzgase conveniente, pudiese compeler á los moradores del coto y jurisdiccion, á entrar en el pueblo y defenderle, y estar dentro el tiempo que fuese necesario, con la particularidad, de que si permaneciesen diez dias, no estaba la villa, obligada á darles nada: pero si la estancia

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pasase de aquel término, socorreria á los hombres de á caballo con cinco maravedis diarios, y á los de á pie con tres dineros; advirtiendo que si alguno de ellos llamado en caso de necesidad, no acudiese, pagase por cada vegada trescientos maravedis de pena para la labor de los muros, que es decir ecsistia ya alguna fortificacion en aquel tiempo. (j)

Si cuidaba el monarca la buena guarda de la villa, no atendia menos a proteger su navegacion y comercio, como lo manifiesta una carta suya fecha en Sevilla á veinte y siete de Febrero del año 1398: refiriéndose en ella, a otras dos espedidas la una yeinte dias, y la otra un mes antes de la presente, concedió á los dueños de navios españoles y mercantes, de naos, barcas y bajeles la gracia de que fuesen preferidos á los estrangeros y fletados antes que ellos para la carga, y conduccion de mercaderías, á igual precio, á dicho de dos mercaderes y dos mareantes: disponiendo ademas que los mercaderes extrangeros, asi genoveses, como placentines, catalanes, franceses, ingleses, como cualesquiera otros, fuesen apremiados á fletar navios de los naturales del reino con preferencia á los extrangeros al tanto por tanto y á juicio de las cuatro personas arriba dichas, que para ello se nombrasen. (k) Si esta disposicion en el dia, nos puede parecer violenta y arbitraria, no deja de encerrar un principio saludable, que la legislacion actual de todos los pueblos mercantiles protege con el beneficio llamado de bandera, medio mas suave y acomodado á la civilizacion del siglo en que vivimos.

Hácia el mes de Octubre de 1400, fue muerto violentamente por por unos malhechores cerca de la Coruña el doctor Antonio Sanchez, juez y corregidor que era en ella por S. M.; (j) Ind. de Priv. núm. 26. (k) Ibid.

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no sabemos porque causa ni con que autorizacion se encargaron algunos escuderos poderosos de las comarcas inmediatas á la villa, de vengar y castigar este delito: si bien lo hicieron malamente, pues se sabe que estos señores con pretesto de dicha muerte, hacian cada dia muchas fuerzas y robos á varios vecinos de la Coruña, talándoles sus heredades, contra toda razon y derecho, y sin llamartes a juicio sobre ello, demandarles, ni oirles: acudieron entonces al Rey, como injustamente perseguidos y maltratados, Alfonso Rodrigues, Juan Alfonso bachiller en decretos, Vasco Alfonso de la Reguera, Alfón de Púró, Nuño Gonzales de Candámo, Gonzalo de la Beserra, Juan de Santa María del Parrote, Juan Roxo, Juan Folla, Vasco Rapela jurados de la Coruña, y otros varios, alegando su inocencia, y los daños que habian padecido, y pidiendo su proteccion. No se la negó Don Enrique, y les libró en Valladolid á veinte y cuatro de Diciembre del mismo año carta Real de amparo, mandando á su adelantado mayor en el reino de Galicia Diego Perez Sarmiento, y al merino ó merinos que en ella anduviesen de órden suya ó del adelantado, no procediesen contra las personas citadas que alli nombra, ni contra sus bienes, por la muerte del corregidor; las concede su seguro y amparo, y manda que no se les moleste y que su carta se pregone públicamente en todas las plazas y mercados de los lugares de la jurisdiccion. (1) Hubiera sido mas completo este acto de justicia, añadiendo á la defensa de los no culpados, el castigo de los que socolor de desagraviar la muerte del corregidor, se entregaban al robo y la rapiña, y destruian las fortunas de hombres no sujetos al fallo de las leyes. Todavia, y en el mismo año de su

(1) Indic. de Priv. núm. 27.

muerte (1406) libró este Rey un nuevo privilegio, prohibiendo la entrada y venta de vino forastero en la Coruña, interin no se consumiese el que se cosechaba en el término y jurisdiccion de la villa: (m) que entonces era bastante dilatada.

Muerto Don Enrique el Doliente, entró á reinar Don Juan II en la tierna edad de dos años, gobernando durante su minoría la Reina Doña Catalina su madre, que en tal calidad y en nombre del Rey confirmé los privilejios de la villa por carta fecha en Guadalajara á veinte y nueve de Mayo de 1408, (n) y en otra cédula Real dada en Valladolid á cuatro de Noviembre del mismo, año dictó varias providencias sobre el desembarco y pa go de derechos de diferentes géneros que entrasen en el puerto en naves procedentes de las cuatro sacadas de Asturias, de las partes de Levante como Genova y Aragon, de Portugal, Sevilla, Flandes, Erancia é Inglaterra: advierte que el maestro del navio y mercaderes que le reciben, deben llamar a los arrendadores de las rentas reales ó á los que en su nombre la recaudaren, y mostrarles en el mismo navio ante escribano las mercaderías y paños que trajeren, pues sin este requisito, las perderán «por descaminadas" asi como el navio, siendo este para el Rey, y aquellas para los arrendadores; que los pescados y mercaderías que en la Coruña se embarcasen, para Castro-urdiales, Santander, Sevilla, y otros puntos del reino, fuesen libres y no pagasen el diezmo, pero debian acreditar á su vuelta el punto donde descargaron; que las naves que trajeren fierro, «rema ó yema" resina, acero, cáñamo y otros artículos, usen en ello como siempre usaron, y que lo mismo suceda con los que trajeren espece

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(m) Ind. de Priv. núm. 23.

(n) Ibid. núm. 29.

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