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PETICIONES Y RESPUESTAS

DE LAS

CORTES

DE LA

Coruña y Santiago

DEL AÑO

1520.

Sacóse de la Real Bibliotheca del Escurial

Let. H. plut. 7. n. 2.

Muy alto, é muy poderoso Señor:

Los Procuradores destos Reinos dicen que vuestra Magestad

les mandó venir á esta Ciudad de Santiago con poderes bastantes, y venidos, dijo la determinacion de su ida en flandes y alemanna, y la necesidad é brevedad de ella, de que todos estos Reinos han rescivido tanta tristeza y sentimiento sin comparation, quanto fue la alegría de su Real venida: con todo el acatamiento que deben suplican á vuestra Magestad, la mande escusar, y si esto no es servido de facer, se defiera hasta que vuestra Magestad se case, é dexe proveido en estos Reynos lo que conviene á servicio é abtoridad de vuestra Magestad, é si determina de ir, suplicamos à vuestra Magestad, sea la vuelta dentro de los tres annos que nos prometió, y que provea las cosas siguientes:

A esto vos respondo que ya por la proposicion que por mi mandado vos hizo Don Pedro Ruiz de la Mota obispo de Badajoz, mi limosnero mayor é del mi Consejo, é juramento que se hizo en las dichas Cortes, está respondido á esto.

1.o Lo primero, que vuestra Magestad mediante este tiempo, deje al Gouernador ó Gouernadores conforme á las leyes destos reinos, (facultad) para que (provean) las prouisiones de los oficios, y beneficios, y tenencias, y encomiendas y Patronazgos que vacaren ó se renunciaren, é todas las otras cosas, que vues

tra Magestad mandaba proveer, sin que ninguno se accebte (esceptúe) por escusar las costas é grandes inconvenientes que se seguirian, é que de los dichos poderes se mande dar traslados á las dichas ciudades, para que se sepa á lo que no se extiende, para que no acaezca lo que en tiempo de la gouernacion del Cardenal d' Espanna, que ellos y los del vuestro Consejo sean personas justas, en quien concurran las calidades que para administracion de tales oficios se requieren.

A esto vos respondo, que yo he provehido en ello como conviene á mi servicio, é al bien destos mis regnos, é que el poder se publicará é se comunicará.

2.o Item. Suplican á vuestra Magestad que la Reyna nuestra Señora esté en aquella casa y asiento que á su Real Magestad se deve,

A esto vos respondo que así se hace é hará como es razon.

3.o Item, suplican á vuestra Magestad, que el Gouernador ó Gouernadores provéan los oficios y beneficios y todas las otras cosas assi en justicia como fuera della, y pasen á los naturales destos Reinos y no á otras personas,

A esto vos respondo, que yo mandaré proveer de los oficios que vacaren é que se renunciaren durante el tiempo de mi ausencia de estos reinos á los naturales, y no á otros,

4. Item: suplican à vuestra Magestad que mande dar órden que de aqui adelante, no saquen oro, ni plata, ni moneda amonedada, ni otras cosas vedadas conforme á las leyes destos Reinos, é se haga segun vuestra Magestad lo dijo.

A estó vos respondo, que ya assi lo he mandado, proveer, y está asȧz cumplidamente provehido.

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5. Item: Suplican á vuestra Magestad que mande que la Contratacion que hay en Sevilla ó en otras partes con las Indias y los oficiales que sean naturales de la dicha Contratacion, y todas las otras cosas tocantes á esto, no se muden de Sevilla, ni destos Reinos, agora ni en algun tiempo, y que todas las personas naturales de estos Reinos que quisieren tratar en aquellas partes, lo puedan hacer, y desto mande dar su provision Real.

A esto vos respondo, que yo no he innovado ni entiendo innovar en ello cosa alguna.

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6.o, Item: Suplican á vuestra Magestad, mande proveer de gente de armas é Infantes, que queden con el Governador ó Governadores ó Consejo, para administracion é seguridad de la justicia é conservacion y paz déstos Reinos.

A esto vos respondo, que assí se hace é hará como lo tengo ofrecido.

7.

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Asimesmo, suplican á vuestra Magestad mande que los del Consejo, y oficiales de la Santa Inquisicion séan personas ge- ... nerosas, y de ciencia y conciencia, porque estos guardarán justicia, é sean pagados del salario ordinario, é nó de los bienes de los condenados, y de la necesidad que para esto hay, si vuestra Magestad es servido, se dará informacion plenaria para el descargo de su Real conciencia,

A esto vos respondo, que yo terné manera con el Inquisidor General destos mis Reinos, é con las otras personas que entienden en el santo oficio de la Inquisicion, como se haga y exerza el dicho oficio como debe, y no se reciva agravio.

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