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Precepto y consejo.-Modos de adquirir el conocimiento del Deber: su cumplimiento es doblemente obligatorio al hombre.

A. A. Alás, Bautain, Bacon, Belime, Fritot, Lerbette, Leignel, Roeder, Roussel, Rossbach, Sanchez.-Faro Nacional, 1857, y 65.-Revista de Jurisprudencia, t. 1, 7, 8, 9, 11, 22, 33 y 54.

LECCION 3.a

Objetos del Derecho.-LA JUSTICIA, objeto inmediato: su definicion, division, atributos y principios que la sirven de base.-La Justicia moral en su general y constante aplicacion.- LA EQUIDAD, objeto mediato: su definicion y utilidad.Dificultades que ofrece en su aplicacion.-¿Es la necesidad una ley esencial?— Diversidad de clases-La necesidad podria llegar á ser una dificultad pero vencible siempre por medios naturales ó sobre naturales.

A. A. Aragón, Brocher, Carriere, Dicastillo, Desjardins, Fagundez, Fiocelli, Folleville, Heinecio, Lesi, Lugo, Nougués, Sthal, Taparelli, Thibaut, Warnkœnig.-Faro Nacional, 1857, 60 y 65.-Revista de Jurisprudencia; t. 3, 7, 22, 40 y 41.

LECCION 4.a

Fin Y division del Derecho.-Su realizacion, duracion y caractéres (móvil concreto, positivo, permanente y necesario.)-El Derecho sintéticamente considerado.-Division generadora del mismo.-Subdivision del privado segun su sujeto y objeto, su naturaleza y el lugar en que rije.-Su inmensa y trascendental importancia; su razon suprema y su fuerza obligatoria.-¿Pueden considerarse como verdaderas fuentes del mismo la Jurisprudencia la Legislacion y la Política?

A. A. Los citados en las tres lecciones anteriores.-Faro Nacional, 1863,-Revista de Jurisprudencia, t. 9, 11 y 33.

Legislacion comun.---Título 2.

LECCION 5.a

P.a1.a-Art. 1.025 y siguientes, Enjuiciamiento civil.-Sentencias del Tribunal Supremo de 9 de Marzo de 1859; 11 de Febrero del 60: 11 de Mayo; 41 de Diciembre del 61; 25 de Setiembre del 62; 20 de Junio; 28 de Noviembre de 63; 30 de Abril y 30 de Junio del 66; 31 de Diciembre; 28 de Junio de 1868 (1).

La Jurisprudencia y la Legislacion.-Doble forma, necesidad é importancia de la primera: Sus diversas partes, y elementos auxiliares con que cuenta.— La Ciencia del Derecho es la base mas importante de su desarrollo, es el Derecho en movimiento.-Precedentes históricos, y acepciones varias de la palabra Legislacion: como debemos entenderla.

A. A. Austin, Arrazola, Baldo, Dalloz, Duran, Comte, Escriche, Ferrer, Garrido, Juan Andrés, Mably, Massé, Melaperst, Mayer, Mora, Pellat, Rousset, Rey.-Revista de Jurisprudencia, t. 12, 21, 23, 36, 45, 46, 48 y 53.-E1 Censor, t. 12.-Revista de España, t. 6.

(1) A fin de que las citas de Sentencias en las lecciones ó materias en que abundan, no sean interminables, en las siguientes lecciones citaremos solo varias de las mas distantes en fecha, pero recomendamos su constante y profundo estudio en las diversas colecciones publicadas si quiere conocerse no solo teórica sino practicamente el Derecho civil español.

LECCION 6.a

El Derecho civil en sus relaciones con el político, con la Política, con los demás derechos, y con las Ciencias morales, físicas y sociales. Su transicion al Derecho público.-Necesidad de su Codificacion en la época actual.-Principios y sistema preferibles en España.-Ventajas é inconvenientes de la misma.

A. A. Anonino, Benthan, Bruckenhaft, Cárdenas, Chavarri, Colmeiro, Corbiére, Crescenzi, Forti, Fritot, Gide, Gousset, Laurent, Moulin, Pernice, Perrau, Portal, Ricci, Salvadori, Toemsen y algunos de la leccion anterior.-Revista de Jurisprudencia, t. 20, 38 y 52.-España jurídica, t. 1.-Revista de Tribunales, t. 1.-Escuela de Derecho, t. 5.-Faro Nacional, tomo 5.

LECCION 7.a

¿Por qué empezamos por la Historia de la ciencia? necesidad, utilidad é importancia de la misma-Métodos que pueden emplearse y conocimientos para su mayor comprension é inteligencia.-Origen del Derecho español, y épocas que comprende: rápida ojeada sobre cada una de ellas.

A. A. Antequera, Frankenau, Gravina, Laserna, Lerminier, Marichalar, Ortiz de Zárate, Pernice, Vico.-Derecho moderno, t. 2. y 9.-Faro Nacional, t. 8.-Revista de Jurisprudencia, t. 19.

LECCION 8.a

PRIMERA ÉPOCA (ROMANA)-España durante esta larga época.-Su organizacion administrativa responde á la del mundo á que pertenece: division en Conventos, Concilios y Tribunales.-En el Derecho privado de los Romanos encontramos las fuentes generales del nuestro.-Desconocemos casi por completo las especiales Lex et Edictum provinciale, por las que parece se regian colonias, municipios y ciudades.- Bronces Salpensano, Malacitano y de Osuna. -Causas de la decadencia del Imperio.

A. A. Cantú, Haenel, Hugo, Lebas, Ortolan, Savigni, Sempere, Rodriguez y los mas notables historiadores latinos y españoles.-Revista de Jurisprudencia, t. 1., 14, 45 y 52.

tudes

LECCION 9.a

SEGUNDA ÉPOCA (GODA).-Varias irrupciones de bárbaros: progreso, vícisiy definitivo establecimiento del pueblo visigodo.-Política y Legislacion que inauguran.-Influencia del Cristianismo.-Esta época se divide en dos períodos. -PRIMERO: (VARIO, DOBLE Ó DE CASTAS)-Novedades de su organizacion política, administrativa y jurídica.+Leyes de los Visigodos ó de Eurico (466-84), Romana ó de Alarico (566)-Nombres, autores, partes, elementos de que se componen y tiempo de su duracion.-Importancia de ambas compilaciones y juicio, que

merecen.

A. A. Canciani, Castrillo, Corradi, Davould, Gibbon, Gibelin, Heinecio, Jornandes, Jovellanos, Haenel, Lindenbrogios, Ma-` rina, Moron, Tapia y algunos de la leccion anterior.-Revista de Jurisprudencia, t. 10, 14 y 45.—Derecho moderno, tomo 2. •, 4. y 5.0.

LECCION 10.

Segundo período (DE UNIDAD)-Estado político y social de España desde Leovigildo y Recaredo.-Trascendentales consecuencias de su conversion al Catolicismo.-Los Concilios de Toledo: su historia y varias opiniones acerca de su carácter y tendencias.-Forma de su celebracion y noticia de los mas notables (527-683), bajo el punto de vista del Derecho comun.-El oficio Palatino; se conocieron otras clases de Juntas?

A, A. Cardillo, Montalvan, San Isidoro y los citados en la leccion anterior.-Revista de Jurisprudencia, t. 13.-M. S. de la Biblioteca Nacional.

LECCION 11. ·

El Fuero Juzgo: causas de su formacion.-Títulos, autores, elementos componentes y época de su publicacion (621-93)-Análisis de las materias mas importantes que contiene de Derecho privado.-Su autoridad y observancia (Tít. 28, Ordenamiento de Alcalá, 1.a de Toro, Circular de 15 de Julio de 1778 y 1805. Sentencia de 10 de Marzo de 1874.)-Aparece en castellano. en 1241: ediciones mas notables y variedad de opiniones acerca de su mérito.-Juicio que 'nos

merèce.

A. A. Bernal, Blume, Cujacio, Escriche, Lardizabal, Legrand, Lorente, Lúcas Cortés, Guizot, Mably, Marichalar, Marina, Martinez de la Rosa, Moron, Pithou, Savigni, Suarez, Villadiego.-Edicion de los Códigos españoles, t. 1.-Derecho moderno, tomo 5 y 9.-Ms. de la Biblioteca Nacional.

LECCION 12.

TERCERA ÉPOCA (FEUDAL Ó DE LA RECONQUISTA)-Causas que promovieron la ruina de la monarquía goda; Invasion árabe y sucesiva formacion de los nuevos Estados de Astúrias y Leon, Castilla, Navarra y Barcelona (711-873-1020-1050)— Estado político y social de los primeros siglos de la Reconquista: Concilios, Derecho comun y Administracion de Justicia.-Esta larga época comprende dos periodos.

A. A. Bernal, Conde, Dozy, Robersont, Tellez, Viardot é historiadores españoles.-Academia española, t. 4. °

LECCION 13.

Primer periodo (DE MULTIPLICIDAD)-Respectivo poder é influencia de los cuatro elementos componentes de la nueva monarquía.-El Fuero Juzgo, las Costumbres (Fazañas y albedríos), la Nobleza y las Municipalidades son fuentes de las sucesivas y simultáneas innovaciones en la legislacion.-Las dos segundas producen el sistema mal llamado Feudal.-Breve idea acerca del orígen, clases, derechos у deberes en cada una.-Poderío y sucesivas reformas de los Señoríos hasta su total desaparicion.-Las últimas originan el Sistema foral, mas impor

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tante que el anterior bajo su aspecto político-social puesto que su espiritu y tendencias son favorables à la monarquía, y se ocupa de todos los Derechos.

A. A. Bernal, Berni, Colmeiro, Collin, Duhamel, Escosura, Feleno, Moron, Muñoz, Pers, Sempere, Tapia.-Faro Nacional, tomo 6.-Revista de España, t. 23.-Ms. de la Biblioteca Nacional.

LECCION 14.

Sistema foral: es tan difícil fijar el momento de su aparicion como el de las mismas Municipalidades ó Concejos: principales pueblos que se constituyeron bajo este regimen.-Breve noticia de los Fueros y Cartas-pueblas mas notables (1020-1202), y de lo que contienen en cuanto al Derecho privado.-Variedad de opiniones sobre este Sistema que si contiene sábias y prudentes leyes en materia civil, parece mentira que pudiera sostenerse hasta el siglo XV.-Qué fueron las Behetrías, y desarrollo que tuvieron.

A. A. Academia, Asso y Manuel, Calleja, Guerra y Orbe, Molina, Muñoz Romero, Pastor, Reguera, Rios, Sanchez Ruano, Sangrador, Sacristan.-Faro Nacional, t. 5. -Revista de Jurisprudencia, t. 31.-Ms. de la Biblioteca Nacional.

LECCION 15.

Fueros provinciales.-Origen de los reinos en que aparecen.-Los Usajes, Constituciones, Actos y Capitulos en Corte de Cataluña.-El Fuero, Observancias y Decisiones en Aragon.-Los fueros de Valencia é Islas Baleares.-Derecho consuetudinario en estos paises, y reformas, derogacion, restablecimiento y estado actual de aquellos.-Respectiva importancia de dichas legislaciones en su relacion con la de Castilla.-Exposicion y examen de varias Sentencias del Supremo; 21 de Mayo de 1845; 10 de Octubre del 57; 15 de Marzo del 60; 28 de Junio del 64; 1 de Junio y 5 de Diciembre del 66; 12 de Octubre del 68 y 15 de Diciembre 1871.

A. A. Academia, Anónimos, Asso, Bages, Bardaji, Crespi, Dieste, Guimerá, Franco, Lasala, Lopez Franco, Marichalar, Molina, Muñoz, Narro, Quinto, Pastor, Portolés, Savall y Penen, Soler, Sora-Batardi, J. A. C.-Boix, Borrull, Coroles, Ginest, Oliver, Vives.--Faro Nacional, 1863.-Revista de Jurisprudencia, t. 34 y 54.-Ms. de la Bibliotca Nacional.

LECCION 16.

Fueros de Navarra y Provincias Vascongadas.-Su primitiva legislacion. -Aclaraciones, reformas posteriores, (tit. 4.o, lib. 10, y 3.° 7.° y 9,° de la Novisima Recopilacion), derogacion (leyes de 25 de Octubre de 1837, paccionada de 16 de Agosto de 1841, y de 21 de Julio de 1876), y estado actual en cuanto al Derecho privado.-El Contra-fuero de Navarra.-Noticia del Fuero de Bailio y del Libre de las Costumes generales de la ciudat de Tortosa.-Exposicion y exámen de varias Sentencias del Supremo: 5 de Febrero y 25 de Diciembre

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de 1859; 28 de Junio del 62; 25 de Mayo y 28 de Noviembre del 67 y 17 de Abril de 1873.

A. A. Arrese, Bracearte, Calatrava, Chavier, Egaña, Elias, Elizondo, Foguet, Larreategui, Llorente, Navascués, Novia, Oliver, Pasquier, Yanguas, Zárate, Zuanavar.-Faro Nacional, t. 2.--Revista de Jurisprudencia, t. 54--Revista de España, tomo 57.---Diario de Sesiones de 1876.--Ms. de la Biblioteca Nacional.

LECCION 17.

Las Córtes son la mayor prueba de la sucesiva influencia de los elementos componentes de los diversos Estados de la Península.- Grande importancia histórica de las Córtes de Castilla.-Carácter de sus antiguas Juntas y Concilios: época en que estos últimos toman por primera vez el titulo de Córtes (1178)— Epoca y causas de la intervencion del Tercer Estado, Estado llano ó Pueblo en las mismas (1188-1202).-Epocas de su mayor influencia.-Las Córtes en el siglo XIX.-Lo que las debe el Derecho privado.

A. A. Academia de la Historia, Anónimo, Bernal, Colmeiro, Dubamel, Lúcas Cortés, Tapia é historiadores de nuestro Derecho.Faro Nacional, 1865.---Ms. de la Biblioteca Nacional.

LECCION 18.

Las Cortes en Cataluña (1131-63); Navarra 1068); Aragon (1090 ó 1134?), y las Juntas de las Provincias Vascongadas (1386, 97 ó 1452?), como una de las fuentes de su respectivo Derecho civil.-Indicaciones históricas sobre las sucesi vas vicisitudes de aquellas hasta su completa desaparicion, y estado actual de éstas.

A. A. Blancas, Boix, Capmani, Coroleu y Pella, Lasala, Martinez, Matheu, Peguera, Yanguas é historiadores de los respectivos reinos y provincias.

LECCION 19.

Primera aparicion de las leyes generales.-Fuero de Nájera ó de los Fijos dalgos (1135-38): su autor, época de su publicacion y análisis de sus cincuenta y ocho leyes.--Dada su insuficiencia D. Alonso VIII y otros reyes tratan de mejorar la legislacion.-Opiniones varias sobre el origen, redaccion y carácter del Fuero Viejo de Castilla (1212-55).--Elementos que le forman, libros que contiene y su análisis en lo concerniente al Derecho privado.-Espíritu, tendencias, correccion, reforma y juicio crítico de este Código.- Sentencias del Supremo de 15 de Febrero de 1861, 13 de Octubre del 66, y 18 de Setiembre de 1872.

A. A. Asso, Cartagena, La Serna, Marichalar, Perez de Guzman, Pidal, Sempere y demás historiadores del Derecho.--Ms. de la Biblioteca Nacional,

LECCION 20.

Estado Político y social de España al advenimiento de San Fernando.— Vicios de la Constitucion civil y criminal del reino; urgente necesidad de su reforma.-Medidas del Rey en órden al Gobierno y á la Legislacion: dificultades

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