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diera ponerse. Luis XIV dijo, el Estado soy yo, y soñó como antes Carlos V, como en otro tiempo Alejandro, como en este siglo Napoleon, en una utopia no menos célebre que las de otros que no son reyes, tan. irrealizables una como otras, tan quiméricas como las del abate Saint-Pierre.

¿Y cuál fué la legislacion civil en su tiempo? ¿cuál hasta la revolucion? cuál durante ella? en esa época hubo verdadera civilizacion? No. Lo que hubo fué una guerra general, europea, producto de un desquiciamiento universal, como este lo fué de un especial refinamiento de relajadas y corrompidas costumbres. Apareció despues el código Napoleónico, que demuestra el precario cuanto ancmalo estado en que se hallaba esa nacion, vencedora y vencida, aunque admiracion de las demás, y ese código es un monumento tan grande y tan imperecedero como lo fué y aun lo es en la actualidad, y lo será en el porvenir, el Fuero Juzgo entre nosotros.

Prescindimos de las demas legislaciones modernas, porque nos darian el mismo resultado.

Las del mundo antiguo corroborarian tambien nuestra asercion. No importa que la Historia en general se preste á todo, que sea un arsenal ó depósito donde se encuentren armas para toda clase de combatientes. Una mediana inteligencia basta para distinguir desde luego lo falaz de lo verdadero, lo ficticio de lo concluyente. Grecia por ejemplo, tuvo una época seductora y brillante, pero pasó bien pronto; lo que ha hecho sospechar à algunos, y no sin razon, que aquella vida de movimiento, llena de porvenir y esperanzas, en vez de desenvolmiento social ó individual, fué gangrena y disolucion: una rosa de brillantes colores, pero sin olor, un meteoro luminoso, pero desconocido y sin importancia.

No bien se constituye Roma y ya tiene un código, sus doce tablas, pero adelanta en su vida social y su legislacion se oscurece y multiplica á la vez; llega el siglo de Augusto, siglo que si los poetas califican de oro, no falta quien le juzgue claridad fugaz, fatídica sonrisa en los labios de un moribundo: y entonces, y aun despues qué fué la legislacion? Confusion, caos, multorum camellorum onus. Pero con todo, y esto es digno de notarse, fué la única que pudo acaso detener la trabajosa agonía de aquel imperio largo, que habia perdido hasta el recuerdo de sus glorias, que habia convertido al mundo en un lupanar: basta recordar que el mismo Justiniano se casó con una meretriz.

Por eso la irrupcion de los bárbaros fué un bien, y lo fué para la legislacion que en seguida apareció entre las ruinas, como un espectro que vá tomando formas, como una estátua que se anima. Por este hecho es verdad que una barbarie reemplazó á otras, unas costumbres á otras costumbres; pero tambien es cierto que fué un bien, porque algunos hombres retirados del mundo, y que viviendo en comun se dedicaban solamente á ejercer la caridad, fueron los únicos que salvaron los preciosos monumentos de las artes y de las ciencias. ¿Y quién sino la Religion hubiera podido realizar el hecho salvador de asimilar vencidos y vencedores, guardando, engrandeciendo, perpetuando los elementos que pudieron salvarse de aquel naufragio?

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Sumo gusto tendríamos en hablar de la civilizacion en general, puesto que veriamos que para enseñarla, muchos han dicho á los pueblos: marchad, no os detengais, sin marcarles el derrotero, ni señalarles el término de su viaje; porque en medio de tanta investigacion y tanta ciencia, encontrariamos que lo que se ha entendido por civilizacion ha sido ó deleznable política, ó adelanto de una ciencia, de una industria ó de un arte en particular. ¡Tan fácil es dejarse engañar por algunos indicios, por pruebas semiplenas de progreso social! Se ha tomado la parte por el todo, y es necesario convenir en que mientras haya problemas que resolver, la civilizacion no será completa.

Negar que ha habido sociedades que han tenido no solo elementos de vida, sino bien, belleza, unidad, desarrollo, armonía, seria pretender probar que el sol gira al rededor de la tierra; pero negar tambien que en esas sociedades, y durante esas épocas que se llaman ilustradas, en las que siempre se habla de intereses materiales y de derechos, nunca de deberes, sino ha faltado educacion, ha faltado religion, ó caridad, ó paz, ó instruccion, ó pan, ó muchas de estas cosas á la vez, seria pretender un imposible, querer tanjer con el dedo al cielo, querer hacer una montaña de oro, ó que el pez viva fuera del agua.

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Veriamos en ellas como el orgullo del hombre le hace traspasar los límites que el Criador le ha puesto; veriamos al amor propio formulado en teorías que atacan lo mas santo y sublime, lo mas respetable y beneficioso para él, por mas que los que las desarrollen y sostengan sean sábios, pues á veces las grandes inteligencias son combatidas por la vanidad como las mas corpulentas encinas son azotadas por el viento; veriamos tambien el libertinaje ó la disolucion, el individualismo ó la glacial indiferencia; pero es seguro que no encontrariamos la civilizacion en la verdadera y genuina acepcion de esta palabra. Y deduciriamos que para que exista ó se desarrolle, es de necesidad una buena legislacion y en especial una legislacion civil que la comunique su espíritu, la dé vida, y vida propia, la haga estable y cierta, procurando que sea general y progresiva, como lo es la legislacion, si legislacion ha de llamarse.

La legislacion en general, y la civil en especial, es, pues, uno de sus elementos y acaso el mas esencial de todos.

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Para dar cumplida solucion al tema que nos hemos propuesto basta averiguar cual ha sido y es la influencia que ejerce en esa misma civilizacion, y cuáles sus resultados.

En efecto, la legislacion contribuye de una manera poderosa al desarrollo de la civilizacion; como ella es el resultado del tiempo y de la esperiencia; como ella se forma lenta y silenciosamente, y en ella tiene tambien parte la Divinidad; que si el hombre construye no puede hacerlo sin la intervencion de Dios. Por eso cualquiera que sea la época en que procuremos examinar la legislacion, siempre la veremos como un arsenal ó depósito á donde con provecho acuden el his

toriador y el filósofo, el político y el economista, el literato y todos, si quiera se limiten á comprender la ciencia que estudian, ó no pretendan dar paso alguno en falso en el camino que debieran seguir.

Si posible nos fuera recorrer y analizar en un artículo todas las legislaciones conocidas, que hariamos de buen grado á no traspasar sus reducidos límites en gracia de lo interesante de la materia, encontrariamos que todas emanan de un mismo origen: de la Justicia, respetable matrona con los ojos vendados, la espada en una mano y en la otra la balanza, que asi la representa la antigüedad, admirable en materia de símbolos; y que todas tienden á un mismo fin: la felicidad social é individual. No importa que, siguiendo á Bacon, se haya dicho que, sobre el derecho civil está el público, ni en nada afectan esas teorias de fines del siglo pasado y del presente, porque demostrado se halla que sus principios falsean por su base, y que esas utopias son ridículas y absurdas: engañan como el canto de las sirenas. Es verdad que por otra parte tienen su fin en la ciencia, porque mientras no haya oposicion no hay discusion, y en legislacion la oposicion se halla en esas máximas y teorías que han deslumbrado y deslumbran todavia, pero que con el tiempo ellas mismas bastan para desacreditarsė. poti Y. examinando la legislacion, en particular la civil, mas detenidamente, veriamos como desciende hasta los mas pequeños intereses; veriamos como atiende á todos los deseos del hombre, siempre que sean legítimos; veriamos en una palabra, que es el punto de partida del Universo, la obra directa de Dios. Por consiguiente, siempre ha tenido que ejercer influencia, mas ó menos directa, en la civilizacion de los pueblos.

No es posible olvidarlo: sus principios eternos se hallan en la razon, en la inteligencia, en la conciencia y en el corazon del género humano; y si la sociedad camina á obtener la mayor suma de bienestar posible para sus asociados, siempre las leyes civiles han procurado esto mismo.

A partir del principio de que en toda legislacion se encuentran los elementos de felicidad que han poseido los pueblos, al par que sus costumbres é instituciones, y hasta muchos de sus pasados acontecimientos, ya consignados, ya omitidos en la historia, dirigiremos una simple mirada, en comprobacion de lo dicho, hácia algunas legislaciones particulares.

En los primeros tiempos todas fueron un conjunto de máximas de muchas clases, por esto no es estraño que en Roma se llamase á los jurisconsultos, verdaderos filósofos, y á la Jurisprudencia divinarum atque humanarum rerum notitia;-todas contienen pocas leyes, porque era muy estrecho el círculo en que vivian y se movian las sociedades, en su estado patriarcal ó poco menos: el derecho era principalmente consuetudinario, sin que las leyes fuesen preceptivas.

Sin embargo, todas revelan el estado del hombre y de la sociedad, en aquel periodo de su vida. Licurgo, por ejemplo, declaraba infame al que no tuviera amigos; y aunque esto parezca un absurdo, porque la verdadera amistad es punto menos que imposible, y porque á nadie se le puede obligar á tener aquello que ó no necesita ó le repugna, vemos que se considera esa virtud como uno de los

principales elementos de la sociedad, como un don del cielo arrojado por Dios sobre esta tierra de miserias, para labrar la felicidad de todo hombre sensible. Considera lo mismo á la gratitud, fidelidad y otras virtudes que deben acompañar al hombre en su carrera, si ha de cumplir el fin, ó el destino á que fue creado. En las leyes de Solon y demas sábios de su tiempo, encontramos los mismos principios, y otros no menos saludables, como el amor á la pátria, sentimiento elevado que tanto distinguió á los griegos y que influyó de una manera tan directa en su carácter y en su civilizacion.

Acaso estas y otras legislaciones contendrán lo que no debieran, quizás harán falta en ellas justas apreciaciones de la virtud en general, del deber, del verdadero fin del hombre, pero todos sus preceptos, por mezquinos y deleznables que parezcan, dan una idea, siquiera sea pobre, del deseo de acertar. ¿Qué importa que por ejemplo se sancione el suicidio, como un remedio á la desesperacion o á la desgracia, si todavia el hombre no tenia un exacto conocimiento de sí mismo; si aun no conocía los celestiales consuelos de la religion cristiana, toda bondad y caridad, para aliviar los sinsabores de la vida? ¿Qué importa que despues, mu cho despues, se sancionara el derecho de insurreccion, y se estableciese el desafío, como único remedio á las ofensas inferidas, y á los males causados, si entonces el honor y la caballeria llegan á formar una segunda religion, una base fundamental de aquella sociedad?

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Lo que esto, y todo cuanto pudieramos añadir, prueba es que hace cuarenta siglos que la humanidad corre tras de su perfecion, y que, siempre en progreso, aun no ha llegado ese dia de gloria, cuyos impenetrables misterios no nos ha sido permitido revelar; prueba asimismo, que ninguna mejor historia es dado consultar, de la época que nos proponemos conocer, que su propia legislacion, y mas la civil, vivo reflejo de sus adelantos, y el mas poderoso entre los móviles de su civilizacion.

IV.

Y en aquellas antiguas sociedades y repúblicas, se vé, no sin cierto placer, que legisladores y filósofos buscan, llenos de fé admirable, lo verdadero, lo bueno y justo, lo bello, y sobre todo las eternas leyes origen de todas las demás. Si Aristóteles esplica con geométrica exactitud la Justicia, el divino Platon esclama: <Toda impiedad tiene el error por principio. » Sus libros de Lege y de República, serán una prueba mas de la confusion de ciencias y principios, pero tambien lo son del gran paso que la humanidad habia dado hácia su perfeccion. No importa que haya sido el primer visionario; sus obras contienen, aunque sea en informe teoría, ideas que despues han salvado al mundo: condena la irreligion, acata la divinidad, entrevé las dulzuras y las penas de otra vida.....

Los Druidas decian à su pueblo: defended á vuestra madre, á vuestra pátria, oid á vuestra mujer, ley o precepto del Derecho natural, que contiene tambien lo que solo puede ser objeto de un consejo, y aun aquello que ni recomen

dacion necesita; porque desgraciado del que no oye á su mujer, él mismo se impone el castigo, tampoco será escuchado!... y son tantas las veces que necesita de una persona que le dé consuelo en sus quebrantos, consejo en sus perplegidades, tantas las que necesita de un alma en quien poder depositar sus secretos que acaso no caben ya en la suya!

La legislacion civil del pueblo de Israel, de ese pueblo que errante y vagabundo aun hoy se halla cumpliendo su destino, nos revela que no era hija sola del hombre. ¡Cuán satisfactorio no es, en medio de aquellos nebulosos tiempos, en que buscando al hombre tan solo se encontraba al esclavo, en que, tratando de investigar su derecho, tan solo aparecia el de la ciudad ó del estado; cuan satisfactorio no es, repetimos, ver desarrollados y establecidos principios salvadores, ver brillar la caridad y otras virtudes necesarias para que la humanidad se vaya abriendo paso y marche hácia el fin de su viaje, aun sin que al débil mortal le sea dado preveerlo! Si hasta entonces, si aun despues, se consideró al extranjero como bárbaro y como enemigo, aquella legislacion dice; «no contristes al extranjero, que tambien tú lo fuiste en tierra de Egipto.

Pero entre todas las del mundo antiguo sobresale la asombrosa legislacion romana: toda ella, desde el Jus papirianum, hasta el Corpus juris civilis, es una prueba palpable, concluyente, de que la influencia que ha ejercido en la civilizacion es grande, inmensa, admirable, de felices y brillantes resultados; mucho mayor que la de las demas legislaciones, ya anteriores, ya posteriores á ella.

No es posible examinarla detenidamente, pero si nos fijásemos en alguno de sus períodos, por ejemplo, en el de las XII tablas, encontrariamos grandes lecciones en el código que los romanos importaron de Grecia y del que dijo Ciceron: «omnibus omnium philosophorum bibliothecis anteponendum.» Los decemviros visitaron á Atenas, y á su vuelta promulgaron las diez luego doce tablas que por los fragmentos conservados nos dan idea de su mérito. Faltaba ilustracion á los romanos y fueron á encender su llama en el foco de la ilustracion antigua. Atenas fué para ellos lo que Roma, Constantinopla, Berito, Paris, Bolonia y Salamanca llegaron á ser despues para los sábios de toda Europa. Merecen, pues, ser estudiadas aun en sus venerables restos.

Las otras legislaciones hasta las de Oriente, y mas las que se van acercando á nosotros, probarian lo mismo que venimos demostrando; y no hay para qué detenerse en averiguar los perjuicios que á la sombra de la ley se han causado, porque los abusos son hijos 'del hombre, y mientras este exista existirán: nada prueban ni pueden probar en contrario.

Convengamos, pues, en que la legislacion civil es una emanacion de la natural y divina, á veces la misma en su resultado práctico, porque la propiedad, la familia y demas puntos que comprende no se inventan; por consiguiente es órgano especial de las sociedades, las pone en comunicacion con Dios, es un principio elevado que se aplica aun en sus mínimos efectos.

Fundada en los eternos principios de la justicia, de la equidad y de la razon,

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