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Cegama, Cerain, Idiazabal y Legazpia. Asi resulta con bastante claridad de varios documentos de época posterior. El concejo de Segura otorgó su poder en 24 de octubre de 1430 á favor de Juan Martinez de Aldaola, uno de sus vecinos principales, para hacer la separacion de la parte correspondiente á la entonces universidad de Legazpia; y así se verificó mediante escritura de 28 del mismo mes y año. Por consecuencia de esta segregacion, la parzoneria quedó reducida á los otros cuatro pueblos; los cuales aparecen en los años inmediatos en el uso y aprovechamiento comun de los expresados montes. La comunidad que en el dia subsiste entre los mismos y los ya citados de la provincia de Alava procede tambien al recer de iguales convenios. Hay en efecto noticia de escrituras otorgadas sobre el particular entre las villas de Segura y Salvatierra en la cueva de San Adrian en 16 de noviembre de 1440 y 18 de diciembre de 1451. Sin embargo, no se han podido obtener sus copias, que hubieran aclarado mejor este

asunto.

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ALZO: villa del partido judicial de Tolosa, union de Aizpurua, arciprestazgo mayor, antiguo obispado de Pamplona. Tiene su asiento cerca del rio Oria entre la carretera general Y el ramal de Navarra, debajo del monte llamado Olzavio, á los 1 gr. 36 min. 40 seg. de longitud oriental, 43 gr. 6 min. 30 seg. de latitud septentrional. Confina por oriente con términos de Lizarza, por poniente con Alegria y Orendain, por sur con Amezqueta, por norte con Tolosa, de cuya villa dista una legua. Su término municipal se compone de dos poblaciones, que en algun tiempo fueron independieutes. La una se llama Alzo-muño, o sea Alzo de arriba, la otra Alzo de abajo; denominaciones derivadas de sus respectivas situaciones topográficas. Así es que la primera ocupa una eminencia á los 726 piés en su plaza, y la segunda está á orillas del rio Oria. No se tiene noticia de su union; y solo consta que ambos lugares tenian una concordia, en virtud de la cual la eleccion del alcalde y regidores se hacia alternativamente, ó sea un año en vecinos del uno, y el siguiente en los del otro. La poblacion de ambos ascendió á 576 habitantes en el censo formado en el año de 1860. Ambos lugares son poblaciones puramente rurales, y su terreno, que es bastante quebrado, produce buenas cosechas de granos, legumbres, hortalizas y

manzana; pero la de las cebollas, que son las mas apreciadas de la comarca, es sobre las demas la mas abundante y notable, debida sin duda á la calidad del terreno. Cada uno de dichos lugares tiene su respectiva iglesia parroquial. La de Alzo de arriba es de la advocacion de Santa Maria de la Asuncion, de patronato del mismo; y se halla servida por un rector, cuya presentacion corresponde á los dueños de casas de su término. La de Alzo de abajo se titula San Salvador, y está gobernada por un rector y un beneficiado; cuyo patronato y provision de piezas toca al conde de Villafuertes, como descendiente de la antigua casa de Olazabal, sita en el mismo. Ambas iglesias son proporcionadas al vecindario para el que estan destinadas, de formas regulares y muy decentes. En la de arriba hay una ermita de la advocacion de Santa Barbara. La existencia de la parroquia de Alzo de abajo es antiquísima é inmemorial. De ella hace mencion la donacion que Don Garcia Aznarez У Doña Gaila su muger hicieron á San Juan de la Peña en el año de 1025 deł monasterio de Olazabal con su heredad, ó sea pertenecidos. El principio del instrumento original latino dice así: Ego quidem senior Garcia Acenariz et domna Gaila pro remedio anime nostre tradimus, Deo donante, ad monasterium Santi Baptiste de Pinna illum monasterium quod dicitur Olazabal cum hereditate sua, etc. Sigue la demarcacion de limites de la misma parroquia con nombres bastante confusos. Esta donacion fué confirmada por doña Belasquita Garcés, hija de dichos don Garcia y doña Gaila, en otro instrumento otorgado á 26 de enero de 1056, en el cual se expresa todavia con mas claridad dicha parroquia, titulándola monasterio de San Salvador de Ipuzcoa. El territorio que tenia entonces esta iglesia era de bastante consideracion, y mucho mayor que en el dia; pues se ve que se extendia hasta Verasibia. De aquí se deduce que pertenecia á él la jurisdiccion actual de la villa de Alegria, como incluida dentro de los expresados limites; cuya reduccion posterior no consta.

Siendo Alzo una mera colacion, se agregó en el año de 1374 á la vecindad de la villa de Tolosa, mediante escritura de concordia celebrada al efecto entre ambas. Con arreglo à ella, si bien se sometió á la jurisdiccion civil y criminal del alcalde de dicha villa, Alzo conservó su avuntamiento, sus términos, montes y la administracion económica peculiar é

independiente. Despues de haberse mantenido en tal estado, logró en el año de 1615 del rey D. Felipe III la merced del titulo de villa de por si con la jurisdiccion civil y criminal, mero y mixto imperio. Para su consecución tuvo que pagar á la real hacienda la cantidad de 25160 reales, correspondientes á los noventa y un vecinos que se le computaron. En su virtud quedó separada enteramente de la vecindad de la villa de Tolosa, y tomó posesion del asiento correspondiente en las juntas de la provincia. Esto no obstante, à causa de sus escasos recursos, Alzo tuvo que entrar en el año de 1616 en la union llamada Bozue mayor. Separándose de esta, se agregó en el de 1660 á la union denominada Aizpurua; en la cual subsiste desde entonces, encabezada en once fuegos. Alzo desde su exencion tiene titulo de NOBLE Y LEAL VILLA; y su gobierno municipal consta de un alcalde, de un teniente de alcalde y cuatro regidores. Sostiene una escuela elemental de niños dotada con 2500 reales anuales y otra incompleta de niñas con el salario de 800 reales. Fue hijo de esta villa en la parroquia de abajo Joaquin de Eleicegui, conocido con el nombre de Gigante por su estatura colosal de siete piés y ocho pulgadas. Nació el dia 10 de julio de 1818 en la caseria denominada Ipinzazarra; donde murió el año último, despues de haber recorrido los pueblos principales de España, Portugal, Francia é Inglaterra, exhibiéndose al público.

ALZOLA: lugar dependiente de la jurisdiccion de la villa de Elgoibar, arciprestazgo de Leniz, antiguo obispado de Calahorra. Se halla situado à media legua de distancia de dicha villa á orillas del rio Deva en paraje llano y apacible, á los 1 gr. 19 min. 30 seg. de longitud oriental. 43 gr. 14 min. 16 seg. de latitud septentrional. La poblacion se compone de. veinte casas de calle y seis caserias de labranza con 167 habitantes. Tiene un establecimiento de baños y aguas termales salinas, cuyo uso está muy recomendado particularmente para las enfermedades de las vias urinarias, construido todavia hace muy pocos años. La concurrencia de gentes, tanto del pais, como forasteras, por este motivo es considerable durante la estacion del verano. Su iglesia parroquial es de la advoeacion de San Juan Bautista, la cual es servida por un cura, que suele ser el beneficiado mas moderno de la matriz de Elgoibar, de la que es aneja ó filial. En este lugar hay una es

cuela pública de niñas con 200 reales anuales de dotacion; pues los niños asisten á la de Elgoibar. Su industria està reducida à una ferreria de acero y a un molino harinero; por cuya razor. los mas de los vecinos son ferrones. En lo antiguo hubo un hospital, de patronato de Juan de Lastur y sus sucesores, que desapareció completamente.

Desde principios del siglo décimo sétimo en adelante tuvo este lugar con la villa de Elgoibar, su cabeza de jurisdiccion, algunas diferencias. Los puntos principales sobre que versaron ellas fueron los siguientes. 1. La facultad de comprar el pescado fresco, que pasaba por su territorio, viniendo de los puertos de mar de Deva y Motrico. 2. El derecho de tener en su recinto carniceria, abaceria y aceiteria para el surtido de su vecindario. 3. La ereccion de la ermita de San Juan Baulista en iglesia parroquial con administracion de sacramentos. Del primer asunto se tratará en el artículo descriptivo de Elgoibar, como ligado mas inmediatamente con la historia de esta villa, donde podrá consultarse. La segunda cuestion tuvo principio en el año de 1605 ante el corregidor de la provincia cuyo resultado parece le fue favorable. La mas ruidosa fué la relativa á tener parroquia propia, la cual tuvo origen en el mismo año de 1605. Autorizada su ereccion por el nuncio de su santidad, los vecinos de Alzola establecieron en su ermita con licencia del provisor de Calahorra, el santisimo sacramento. El ayuntamiento de Elgoibar apeló de esta providencia, y en union del cabildo eclesiástico y numeroso vecindario de la misma villa, yendo en forma de procesion le trasla daron de propia autoridad á la iglesia matriz. Este hecho dio ocasion à un proceso criminal, que la chancilleria de Valladolid mandó formar en virtud de queja de los de Alzola. A su instruccion vino en comision del mismo superior tribunal el licenciado Francos de Garnica; el cual, despues de recibida la competente informacion, arrestó á mas de cien personas de Elgoibar, les condenó en uno y dos años de destierro del pueblo, en multas, costas, etc. El corregidor de la provincia, por querella del cabildo eclesiástico de Elgoibar, formó por su parte otro expediente criminal contra los vecinos de Alzola, á quienes condenó en iguales penas. Ambas causas se llevaron en apelacion á la sala de alcaldes del crimen de la expresada chancilleria, y en súplica de su determinacion á esta

misma, donde fenecieron con imposicion de multas y costas á diferentes sugetos de ambas partes. Consiguientemente se expidió la real ejecutoria de este negocio en Valladolid á 30 de junio de 1612, que conserva la villa. Las juntas de la provincia tomaron conocimiento de él, y á pesar del apoyo que prestó á la villa de Elgoibar, la ermita de Alzola quedó erigida en iglesia parroquial aneja de la de San Bartolomé de Elgoibar, como se halla en el dia.

AMASA: villa del partido judicial de Tolosa, arciprestazgo mayor, antiguo obispado de Pamplona. Se halla situada en una eminencia sobre la carretera general á medio cuarto de legua de la calle de Villabona, á los 1 gr. 38 min. 20 seg. de longitud oriental, 43 gr. 11 min. 25 seg. de latitud septentrional. Confina por oriente con Berástegui y Elduayen, por poniente con Villabona, por sur con Tolosa, por norte con Andoain. La poblacion se reduce à un grupo de casas sin forma de calle, una plaza y algunos caserios inmediatos de labranza. Su iglesia parroquial es de la advocacion de San Martin, y se halla servida por un rector y tres beneficiados. Segun una bula de Urbano VIII de 6 de mayo de 1637, la provision de la rectoria y de uno de los beneficios debe hacerse por los dueños de casas de la misma villa y de la de Villabona. La de los otros dos beneficios. conforme à la misma bula, correspondia á su magestad ó al rector en los respectivos meses ordinarios en que ocurriesen las vacantes. El terreno es montuoso, bastante poblado de árboles, y produce trigo, maiz, nabo, legumbres, hortalizas, manzana y castaña. Conforme al último censo, su vecindario, juntamente con el de Villabona, se compone de 1315 habitantes, dedicados generalmente á la labranza de los campos y crianza del ganado vacuno, lanar y de cerda. Este pueblo en su principio no era mas que una colacion, ó sea aldea separada é independiente de las demas. Sin embargo, se ve que desde tiempo inmemorial tenia en comun con Villabona los términos públicos y concejiles, la iglesia parroquial, la herreria de Larbarrain ó Amasola y los molinos de Arroa y Orocaiztegui. La circunstancia de estar en su territorio particular la parroquia hace persuadir que la poblacion de Amasa fué anterior à la de Villabona, y que esta era lugar de su dependencia. Es lo cierto que Amasa figuraba, cuando el nombre de Villabona no sonaba todavia en la histo

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