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za de ganado vacuno, lanar y de cerda, y en sus montes hay algunos caballos. Tiene tambien varios molinos harineros. D. Andrés de Orbe y Larreategui, arzobispo que fué de Valencia, inquisidor general y gobernador del consejo, fué oriundo de la caseria de Orbe de este valle.

ANOETA: villa del partido judicial de Tolosa, union de Ainsuberreluz, arciprestazgo mayor, antiguo obispado de Pamplona. Está asentada á orillas del rio Oria en una vega fértil y agradable à media legua de distancia de la villa de Tolosa, cerca de la carretera general de Madrid. Su posicion geográfica es á los 1 gr. 37 min. de longitud oriental, 43 gr. 10 min. 15 seg. de latitud septentrional. Confina por oriente con el citado rio y lugar de Irura, por poniente con Hernialde y Alquiza, por sur con Tolosa, por norte con Cizurquil. El cuerpo de la poblacion se reduce à unas cuantas casas en su mayor parte separadas unas de otras, situadas cerca de la iglesia parroquial y la plaza, que sirve de juego de pelota y para otras diversiones públicas. Su terreno, fuera del que ocupa la vega, es bastante quebrado, y poblado regularmente de arbolado; abunda en aguas y pastos para el ganado, y tambien se encuentran en su territorio algunos minerales de hierro. Produce buenas cosechas de trigo, maiz, nabo, legumbres, hortalizas, manzana y castaña; y tiene ganado vacuno, lanar y de cerda. Segun el censo formado en el año de 1860, tiene 400 habitantes repartidos en 54 casas. Se titula NOBLE Y LEAL VILLA; y su patrono tutelar es San Juan Bautista, cuya festividad celebra con funcion de iglesia y de plaza. La iglesia parroquial de esta villa es de la advocacion de San Juan Bautista, de patronato de la misma. Se halla servida por un cura con título de rector, cuya provision corresponde á los propietarios de casas de la jurisdiccion, y dos beneficiados de igual presentacion antes del último concordato. En su territorio hay una sola ermita denominada San Juan, á la cual las mugeres recien paridas del contorno suelen llevar las criaturas á untarlas el ombligo con el aceite de su lámpara; por ser una creencia vulgar que les es muy provechoso para su salud. La primitival estuvo donde en el dia existe la caseria llamada San Juan, que es en paraje mas apartado y alto. Esta poblacion, siendo mero lugar ó universidad, se agregó á la vecindad de la villa de Tolosa mediante escritura de concordia celebrada entre sí en

el año de 1374. Fué aprobada por el rey D. Enrique II, no consta en qué fecha, y confirmada por D. Juan I en las cortes celebradas en Burgos à 16 de agosto de 1379. Las condiciones bajo las que se verificó esta anexion se redugeron à someterse á la autoridad judicial y gubernativa del alcalde de la citada villa, con la obligacion de contribuir a los gastos de interés comun que ocurriesen à la misma. Esto no obstante, Anoeta se reservó en dicho contrato sus términos amojonados, segun los tenia entonces, el goce de sus montes, los demas propios y rentas, y en suma su administracion económica peculiar. Este pueblo fué uno de los varios que desde el año de 1435 en adelante litigaron con la villa de Tolosa en la real chancilleria de Valladolid sobre el pago de los repartimientos que esta les exigia, y aquellos se resistian á satisfacer. Su resultado no fué favorable á los pueblos opositores; pero este negocio, pendiente en grado de suplicacion, se terminó por medio de una concordia celebrada en el año de 1450, como podrá verse en la descripcion de Tolosa. En el de 1615 logró la merced de titulo de villa de por sí con la jurisdiccion civil y criminal, mero y mixto imperio, mediante el servicio de 11443 reales hecho a su magestad en proporcion à su vecindario. Consiguientemente se separó entonces de la vecindad de Tolosa y de la dependencia de su alcalde ordinario. En el mismo año tomó posesion del correspondiente asiento en las juntas generales y particulares de la provincia; y formó en el de 1742 union con Alquiza con el nombre de Ainsu. En ella está encabezada en ocho fuegos para los repartimientos provinciales. Tiene una escuela incompleta de niños de ambos sexos con la dotacion de 2000 reales anuales y dos molinos harineros. Su ayuntamiento se compone de un alcalde, de un teniente de alcalde, y cuatro regidores, con arreglo á la ley general del reino, por cuyas disposiciones se halla gobernada en el dia.

ANZUOLA: villa del partido judicial de Vergara, vicaría del mismo nombre, arciprestazgo de Leniz, antiguo obispado de Calahorra. Se halla situada à la falta del puertollamado Descarga en un barranco de la carretera general, á tres cuartos de legua de la villa de Vergara, á los 826 piés de altura sobre el nivel del mar, medidos en su plaza. Su posicion geográfica es á los 1 gr. 20 min. 26 seg. de longitud oriental, 43

gr. 6 min. 15 seg. de latitud septentrional. Confina con las jurisdicciones de las villas de Vergara, Villarreal, Legazpia, Oñate y Azcoitia; y segun el censo de poblacion formado en el año de 1860, su vecindario se compone de 1559 habitantes repartidos en 176 casas. El cuerpo de la villa se reduce a una calle bastante larga; en el centro de la cual se halla la plaza, y en ella la casa de ayuntamientos. El caserío de esta poblacion en general es mediano, excepto algunos que otros de moderna construccion, que son mas regulares. Desde el año de 1629 usa del titulo de 1629 usa del titulo de NOBLE Y LEAL VILLA. La primitiva poblacion de esta fué la que en el dia es barrio de Uzarraga, cuya iglesia de San Juan Bautista era en lo antiguo la única parroquia de su territorio. Es tradicion muy recibida que esta iglesia perteneció á la órden de los templarios; y es lo cierto que poseyéndola la corona real, D. Fernando IV por escritura de 22 de junio de 1305 la donó á D. Beltran Ibañez de Guevara, señor de Oñate, cuyos sucesores son desde entonces sus patronos. Esta iglesia, situada en paraje alto y montuoso, ofrecia pocas comodidades para la generalidad de la poblacion, y fué preciso con el tiempo erigir una segunda parroquia en sitio mas apacible. Asi se hizo con la titulada Nuestra Señora de la Piedad, sita en el cuerpo de la villa, la cual fué consagrada por el obispo de Tripoli el dia 8 de marzo de 1525. Ambas parroquias son unidas, y se hallan servidas por un cura párroco, por otro cura coadjutor, dos beneficiados enteros y cuatro medios, cuya provision corresponde á su patrono elconde de Oñate. En su jurisdiccion hay las ermitas tituladas. San Lorenzo, San Marcial y San Blas. Tiene igualmente un hospital de Santa Maria Magdalena, fundado por D. Pedro Lopez de Gallaiztegui en testamento que otorgó á 18 de mayo de 1489, bajo el patronato de la villa, con destino á pobres vergonzantes.

Esta poblacion con el nombre de San Juan de Uzarraga se agregó a la vecindad de la villa de Vergara en virtud de escritura otorgada á 20 de enero de 1391 ante Pedro Ochoa de Galarza y Lope Martinez de Aguirre. En ella gran número de moradores de la expresada parroquia digeron que entraban para siempre por vecinos de Vergara con sus solares, casas, caserías Y bienes que tenian ó tuviesen en adelante, y se obligaron a pagar todos los pechos, derechos, facenderas, ma

á

churas y repartimientos que se exigiesen en dicho concejo en reconocimiento de la vecindad. Consiguiente á esta sumision, todo el territorio que tenia Uzarraga llegó ser un miembro integrante de la jurisdiccion de Vergara; cuyos fueros, privilegios y exenciones adquirió. Siendo así una de sus parroquias, tuvo la tercera parte de los oficios públicos concejiles de dicha villa, excepto la alcaldía ordinaria, sindicatura y escribanía de ayuntamientos; y en la misma proporcion se interesó en los aprovechamientos comunes, haber y rentas del concejo. Su obligacion al pago de las contribuciones que se ofrecian exigir estaba fundada en igual regla. Todo esto aparece de las concordias. de que se hablará con mas extension al tratar de la villa de Vergara, á cuyo artículo remito al lector por excusar repeticiones. Mientras Anzuola perteneció à la villa de Vergara, varias fueron las cuestiones que tuvieron entre sí ambos pueblos. Ocurrió una de ellas en el año de 1536 á consecuencia de la órden dada por la provincia, para que se hiciese alarde de gente y armas; cuyo acto pretendió el alcalde de Vergara hiciesen en esta villa los anzuolanos, á que estos se opusieron. El alcalde de aquella, que conoció del negocio, condenó á varios de ellos por causa de su resistencia en multas, costas, etc. Pero la real chancilleria de Valladolid, à cuyo tribunal se alzaron los de Anzuola, revocó la expresada sentencia en 28 de enero de 1539, declarando que estos podian hacer los alardes en la plaza de su propio pueblo. Esta determinacion fué confirmada en grado de revista por la que se pronunció en 30 de julio de 1540, de que se libró real carta ejecutoria; cuyo cumplimiento se mandó por otra real cédula de 16 de agosto de 1597. Tuvieron tambien otra cuestion en el año de 1615 en razon á la obligacion de los de Anzuola á acompañar á la bandera de Vergara hasta el cuerpo de esta villa, cuando saliesen debajo de ella en las ocasiones de tránsitos de personas reales. En esta diferencia los de Anzuola fueron condenados por una cédula despachada por el rey Don Felipe III á 13 de noviembre del mismo año.

Tales desa venencias, el aumento de vecindario que Anzuola habia adquirido, y el ejemplo de otros pueblos de menos importancia, que se habian eximido de las cabezas de su jurisdicciones, hicieron tambien nacer en ella el deseo de constituirse en villa de por sí. Vergara se opuso fuertemente á esta

separacion, como tambien el valle de Galarza, ofreciendo al rey por su confirmacion en la dependencia de la misma el donativo de 500 ducados. Esto no obstante, Anzuola obtuvo el privilegio de villazgo en virtud de la real cédula despachada en Madrid á 12 de diciembre de 1629, mediante el servicio de 5000 ducados de plata hecho á su magestad. Por ella se le dió facultad para nombrar por San Miguel de setiembre de cada año un alcalde ordinario, un teniente del mismo para sus ausencias y enfermedades, un síndico procurador, dos regidores y un jurado ejecutor. La eleccion de todos estos debía hacerse por los vecinos hijosdalgo por medio de electores sacados á la suerte. Mandábase tambien por la misma cédula que el alcalde fuese un año de los veciños del cuerpo de la villa y el teniente de una de las caserias, y el otro año al revés: que los regidores fuesen de ambas poblaciones, y que la eleccion del síndico procurador alternase en ellas. Por el propio privilegio se concedió á Anzuola una escribanía de número sobre otra que ya tenia. Aunque esta villa logró asi su separacion, fué no obstante con la cláusula de sin perjuicio del aprovechamiento de los términos comunes, alcaldía de sacas, procurador juntero y demas oficios, honores, votos y foguera. Fue tambien con la obligacion de contribuir, como hasta entonces, á los gastos concejiles. Consiguiente á estas determinaciones, el juez de comision del consejo supremo de hacienda licenciado D. Atanasio Jimenez hizo el amojonamiento de términos de Anzuola, y constituyó en esta villa su ayuntamiento y gobierno municipal peculiar y propio. Dos pleitos se suscitaron entre las villas de Vergara y Anzuola de semejante estado de cosas. El uno se siguió en el consejo de Castilla á consecuencia de la apelacion interpuesta por la primera de los autos de amojonamiento de términos hecho por el licenciado Jimenez. El otro tuvo lugar en la sala de hijosdalgo de la real chancilleria de Valladolid sobre un decreto que hizo la provincia en virtud de una pretension de Vergara de que Anzuola pagase la tercera parte del encabezamiento de la alcabala. Pendientes todavia estos litigios, comprometieron ambas villas sus diferencias en el capitan Diego Martinez de Vicuña y Juan de Olariaga, de que otorgaron la correspondiente escritura á 8 de setiembre de 1649. La determinacion de estos jueces árbitros no se hizo esperar; pues á 24 del mismo mes

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