La república de el Salvador en la 2a Conferencia pan-americana reunida en la ciudad de México el 22 de octubre de 1901

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Imprenta y litografía de Beteta y Company, 1902 - 87 páginas
 

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Pasajes populares

Página 81 - Contratantes convienen en someter á la decisión de la Corte Permanente de Arbitraje, que dicha Convención establece, todas las controversias que sean materia del pre senté Tratado, á menos qae ambas partes prefieran que se organice una jurisdicción especial conforme al art.
Página 68 - Mientras dura este mandato, cuyo término, salvo estipulación en contrario, no puede exceder de treinta días, los Estados contendientes cesarán toda relación directa con motivo del conflicto, el cual se considerará como exclusivamente deferido á las Potencias mediadoras. Si esas Potencias amigas...
Página 78 - Los extranjeros gozan de todos los derechos civiles de que gozan los nacionales; y pueden hacer uso de ellos, en el fondo, la forma o procedimiento, y en los recursos a que den lugar, absolutamente en los mismos términos que dichos nacionales. 2.
Página 60 - En caso de urgencia, se podrá conceder la detención provisional del individuo reclamado, en virtud de petición telegráfica del Gobierno requeriente...
Página 66 - Partes, ya porque no llegue a abrirse a ellas la Corte Permanente de Arbitraje de La Haya, se establecerá, al firmarse el compromiso, el procedimiento que se haya de seguir. El Tribunal determinará la fecha y lugar de sus sesiones, el idioma de que haya de hacerse uso, y estará en todo evento investido de la facultad de resolver todas las cuestiones relativas a su propia jurisdicción y aun las que se refieren al procedimiento en los puntos no previstos en el compromiso. Artículo 5.
Página 81 - En caso de someterse a la Corte Permanente de La Haya, las Altas Partes Contratantes aceptan los preceptos de la referida Convención, tanto en lo relativo a la organización del Tribunal Arbitral, como respecto a los procedimientos a que éste haya de sujetarse. Artículo 4.
Página 67 - El oficio de mediador consiste en conciliar las pretensiones opuestas y en apaciguar los resentimientos que puedan haberse producido entre las naciones en conflicto. "Artículo 9...
Página 62 - México, la Conferencia confiere a dichos Gobiernos el encargo de negociar con las demás Potencias signatarias de la Convención para el arreglo pacífico de los conflictos internacionales, la adhesión de las Naciones Americanas no signatarias de la misma Convención, que así lo solicitaren.
Página 69 - Investigación presentará á las Potencias que la hayan constituido, su informe firmado por todos los miembros de la Comisión. Este informe, limitado...
Página 68 - ... instituyan, en tanto que las circunstancias lo permitan, una comisión internacional de investigación, encargada de facilitar la solución de esos litigios, esclareciendo, por medio de un examen imparcial y concienzudo las cuestiones de hecho.

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