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que ansi se guarde e compla, e que contra el thenor e forma de lo aquí conthenido, non vayan nin pasen en tiempo alguno, nin por alguna manera.-Fecha en Monzon a quince dias de Xunio de mil e quynientos e diez años. -Yo el Rey.- Por Mandado de Su Alteza.Lope Conchillo.

REAL CÉDULA A DIEGO DE NICUESA, PREVYNIENDOLE PERTENESCER A OXEDA, EL GOLFO DE HURABA.

MONZON.-XUNIO 15 DE 1510 (1).

El Rey.

en

Diego de Nicuesa Nuestro Capitan en la Tierra-firme: Yo e seydo ynformado, quentre vos e Alhonso Doxeda, a abido alguna dyferencia sobre que vos, decys, quel Golfo cae a la parte de Huraba, de que therneys cargo; e porque sygund el Asiento que Yo con VOS,

(1) Archivo de Indias.-E. 139.-C. 3.

Mandé thomar, paresce quel dicho Golfo es en Huraba e de la parte de la gobernacion del dicho Alhonso Doxeda sygund vereys por el capítulo que sobrello allá Mandé dar, único en que declaro e Mando quel dicho Golfo se thobiere por de la parte del dicho Alhonso Doxeda; por ende, Yo vos Mando que ansí lo complays sin dar otro entendymiento, nin poner en ello nenguna dylacion, porque ansí comple a Nuestro scrvycio.-Fecha en Monzon a quince dias de Xunio de mil e quynientos e diez años. Yo el Rey. Por Mandado de Su Alteza-Lope Conchillo.

REAL CÉDULA AL DOTOR MATHIENZO, RRESPONDIENDOLE A OTRA SUYA, SOBRE LO ACAECIDO EN MELILLA; E SATYSFACION DEL CUENTO DE MARAVEDÍS.

MONZON.-XULIO 2 DE 1510 (1).

El Rey.

Dotor Sancho de Mathienzo, Canónigo desta Iglesia de Sevilla Nuestro Capellan e Thesorero de la Casa de la Contratacion que rreside en la dicha Cibdad de Sevilla: Vi vuestra letra de doce del presente, e Thengoos en servycio la delyxencia que fabeys puesto en proveer a Melilla e a Canaria; pero porque Yo E Mandado volver al Duque la paga de las dichas Melilla e Canarias, non debeys en aquello pasar mas adelante, sinon complir lo que cerca dello, Yo E Mandado proveer; e por Mi servycio, que thengays cuidado quel un quento que Yo Mandé prestar para ello, que decys que

(1) Archivo de Indias.-E. 139.-C. 3.

se cobrará este año, se cobre lo más presto que ser pueda, porque Yo creyendo que lo therniades cobrado, lo libré al Duque de Alba, como abeys visto; e si quando esta rrescebieredes, non obieredes complido con el dicho Duque de Alba, lo que non creo, sygund de la manera que Yo vos Mando escrebir sobrello, complir luego a la ora con él, el dicho un quento destos diez mil pesos que agora vynieron; e para cobrar las dichas debdas de lo de Melilla, os ymbio con la presente, una por Diego de Roxas, Asistente desa Cibdad; e otras para el Conde de Bruna como vereys......... si será menester proveer otra cosa sobrello.

Maravilládome E, de lo quescrebys quel Arzobispo de Sanctiago a fecho con los que allá aportaron de las Indias. Yo lescribo Yo lescribo sobrello como es rrazon.-Fecha en Monzon a dos dias de Xulio de mil e quynientos e e diez.-Yo El Rey.-Por Mandado de Su Alteza.-Lope Conchillo.

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REAL CÉDULA AL ASISTENTE DE SEVILLA, QUE FAGA PAGAR AL LYCENCIADO MATHIENZO, LO QUE SE LE DEBIERE POR EL SITUADO DE MELILLA.

MONZON. JULIO 2 DE 1510 (1).

El Rey.

Conde primo: ya sabeys como el Dotor Mathienzo Mi Capellan Thesorero de la Casa de la Contratacion de las Indias de Sevilla, a thenido cargo fasta aquí, de la cobranza e paga del situado de Melilla; e porque por Nuestro Mandado porque la dicha Cibdad esthobiere a buen rrecabdo, e la xente della mexor proveida, suplió algunas contías de maravedís para ellos, de otros de los que son a Mi cargo de la dicha Thesorería, por non esperar de lo proveer a los tiempos de la cobranza del dicho situado, e de lo que le quedan a deber ciertas sumas de maravedís, ansí de lo pasado, como de

(1) Archivo de Indias.-E. 139.—C. 3.

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