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lo que ha proveydo para lo deste año; e pues como sabeys, Yo Mandé que todo el cargo de lo susodicho se os entregase, Yo vos rruego e encargo muncho, que de lo primero que se cobrare del dicho situado, fagays complir con el dicho Dotor todo lo quél a puesto e se le debe de lo susodicho, pues non es rrazon que abiendo socorrido e fecho tan buena obra, rresciba mala paga, que demás de ser ansí muy xusto, ansí Me fareys placer e servycio, De Monzon a dos dias de Xulio de mil e quynientos e diez años.-Yo el Rey.-Por Mandado de Su Alteza.-Lope Conchillo.

REAL CÉDULA A LOS OFYCIALES DE LA CASA DE

LA

CONTRATACION, RRESPONDIENDOLES A OTRA SUYA E PREVINIENDOLES LO QUE DEBEN EXECUTAR EN LA ISLA DE SANT XOAN; E CON LOS PRESOS QUE SE AN RREMITIDO; E QUE YMBIEN EL DINERO QUE THENGAN E RRAZON DEL ORO QUE A VENIDO EN ESTE AÑO.

ARCOS. SETIEMBRE 13 DE 1510.

El Rey.

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Nuestros ofyciales de la Casa de la Contratacion de las Indias que rresiden en la Cibdad de Sevilla, Ví vuestra letra de veinte e quatro de Agosto, e los pliegos de las Cartas que con ellas ymbiasteis ansí de la Isla Española como de la de Sant Xoan, e antes rrescebi las cartas que con Collantes ymbyasteis; e en servicio vos thengo el cuidado que therneis de Me avisar de todo lo que de allá en lo que toca a esos que Xoan Ponce ymbió presos,

(1) Archivo de Indias.-E. 139.—C. 3.

de la Isla de Sant Xoan. Por otra Mi Carta

os Imbio a mandar lo quen ello se a de facer aquello se compla; e porque como sabeys aquella Isla thiene nescesidad de proveymientos, debeys de therner muncho cuidado de procurar, que mercaderes lleven arinas e otros mantenymientos, e algunas yeguas e ganados, e que los navíos que fueren, puedan tocar e descargar en la dicha Isla de Sant. Xoan, primeramente quen la Isla Española, sigund que vos lo E Imbiado a Mandar; e allí se an de pagar derechos a las cosas que se llevaren sygund que se paga en la Isla Española, de lo qual abeys de avisar a Xoan Ponce; e en lo que a vosotros fuese, procurad como en lo que toca a la dicha Isla de Sant Xoan, no se faga nenguna mudanza, sinon questé en el estado en que quedó al tiempo que dicho Xoan Ponce ymbió dichos presos; e en el primer navío que fuere, ymbiad estas Mis Cartas quen la presente vos ymbio, e entendiendose que los dichos derechos se an de pagar entre tanto que Yo ymbio a mandar otra cosa.

Ansí mesmo, ya sabeys como á muncho, que nos abeys ymbiado nengund dinero, en especial dende que vynieron los diez mil castellanos; que dempues an traido en los dos navíos postreros, otros trece mil, que con veinte e

tres mil castellanos; de que soy Maravillado, porque siempre vos ymbio a Mandar que todo el dinero que oviese lo ymbieis para ayuda a las munchas nescesidades nescesidades que continuamente ay; e porque agora son muncho menester, Yo vos Mando que luego Me ymbieis todo el dinero que oviere, e ansí mesmo rrelacion e quenta de todo el oro que se faya traido este presente año, e lo que dello se a complido para que acá se sepa la rrazon de todo e en esto non faya nenguna dylacion porque ansí conple a Nuestro servicio.

se

En lo que toca a lo del arrendamiento de las almadravas de Cadiz, muy bien Me paresce lo que decis, e ansí abeys de trabaxar como la puxa se ace, theniendo para ello la forma que dezis que Yo estaré sobre aviso para los que acá viniesen.

Sobre las otras cosas que antes escrebysteis en llegando a Madrid plaziendo a Nuestro Señor, vos rresponderé e se proveerá todo lo que convenga; que agora por haber tanta nescesidad acá de dineros, Mandé despachar con esto

a

Collantes, luego lo proveched de manera que no faya nenguna falta. Del logar de Arcos a trece de Setiembre de mil e quynientos e diez años.-Yo El Rey. -Por Mandado de Su Alteza.-Lope Conchillo.

REAL CÉDULA FACIENDO MERCED A ALMANSA DEL OFICIO DE MARCADOR E FUNDIDOR DE LA ISLA ESPAÑOLA CON LAS CIRCUNSTANCIAS E PREMINENCIAS QUE SESPRESAN.

GUADARRAMA.—DICIEMBRE 6 DE 1510 (1).

Doña Xoana, etc.

es,

Por facer bien e merced a vos Miguel Perez Almansa, Mi Secretario e de Mi Consexo; acatando vuestra abilidad e sufyciencia e los munchos e buenos e continuos e leales servicios que Me abeis fecho e fareis cada dia, e fareis cada dia, e espero que Me fareis, e en alguna enmienda e rremuneracion dellos, Mi merced e voluntad fagais e thengais el Oficio de Fundidor e Marcador del oro que está sacado e se sacase de aquí adelante en la Isla Española ques en el Mar Océano; por la parte que a Mi toca e atañe, sigund que de la otra parte el Rey Mi

(1) Archivo de Indias.-E. 139.-C. 3.

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