Imágenes de páginas
PDF
EPUB

amor e fidelidad que vos Me escreby's son a Mi persona, les e otorgado todo lo que buenamente e podido en favor desa dicha Isla.

Primeramente, que por quanto las yglesias que se an fecho en esta Islá fasta agora, an seydo fechas a costa de los pueblos, e como an seydo de paxa, anse perdido munchas veces e tantas se an tornado a facer, fasta que de los pueblos an rrescebido trabaxo, e las yglesias estan todavia por facer, soplicaronme mandase facer las dichas yglesias, de obra durable, a costa de los diezmos e premicias desa Isla; e Yo por servicio de Nuestro Señor e por facer bien e merced a esa dicha Isla, lo e mandado ansí proveer e E ymbiado a mandar a los Nuestros Ofyciales de la Casa de la Contratacion que rresiden en la Cibdad de Sevilla, que ymbien oficiales canteros los que fueren menester para ello; e ansí mesmo e mandado a Miguel de Pasamonte, Secretario de la Serenísima Reyna Mi Muy Cara e Muy Amada muxer, Nuestro Thesorero general desas Islas E Tierra-firme, que de los diezmos e premicias que fayare cogidos, de los que se cogieren fasta que los prelados que an de yr allá fayan de rrescebir los dichos diezmos e premicias que a ellos paresciere, de todo el dinero que vos le dixeredes ser necesario para la fábrica de las dichas yglesias.

Ansí mesmo para pagar los salarios a los Mi

nistros della por el culto divino, se faga como es rrazon; por ende, thomad con vos al dicho Thesorero e ved lo que será nescesario que se gaste en lo susodicho, para que Yo compla con Mi conciencia e con Dios e con los de esa dicha Isla; e para lo que fuere nescesario que se gaste, dareys cédula firmada de vuestro nombre para el dicho Thesorero para que se le rresciba en quenta lo que diere, e disputad dos personas buenas, vecinos desa Isla, para que thengan cargo de la dicha obra por cuya mano se faya de gastar lo que se obiere de gastar con vuestras cédulas, como dicho es.

Ansí mesmo, luego que los dichos procuradores que fueren los perlados a esa Isla manden proveer a Roma por el despacho dellos, el qual Me truxeron ya otra vez e no como era nescesario, de manera que para su yda sespera el despacho de Roma, entretanto quellos van por servicio Mio, que vos thengays muncho cuydado de las cosas que allá tocaren al servicio de Nuestro Señor, que vedes quanta rrazon es, sygund la muncha merced que nos face en todas partes.

Otro sí: los dichos procuradores Me soplicaron, ficiese merced a los hospitales de la buena muestra, e de la Concibcion de la escobilla, e rrelaves que se, fundieron en las dichas villas, lo cual Yo ficiera de muy buena voluntad

si non fuera por complir con la muxer e fixos de Gaspar de Grycio, ya defunto; habiendome él servido tanto e tan bien como vos sabeys, non fuera rrazon de quitarselo; en rrecompensa desto, Yo e fecho merced e limosna a cada uno de los dichos hospitales de cada duscientos pesos de oro, como vereis; e E mandado a los embaxadores que agora ymbio a Roma, que sopliquen de Mi parte a Nuestro Muy Sancto Padre, que viera de otorgar a cada uno de los dichos hospitales otras tales e tantas yndulgencias como thiene el Hospital de Cartagena ques el mexor de dotado de yndulgencias que ay en estos Reynos, e son tales las que thiene, que con solas las limosnas, gastan cada año mas de duscientos. Faced que la dicha limosna que Yo e fecho e las que a fecho e ficieron los vecinos de la dicha Isla a los dichos hospitales, se destribuya como convenga al servicio de Nuestro Señor.

Ansí mesmo los dichos procuradores Me soplicaron, que dieredes logar a los pueblos e vecinos de la Isla, para que puedan therner carabelas e barcos e barcas para la 'contratacion desa Isla, de unos pueblos a otros, e para pesquerías e otras nescesidades que se pueden suplir con ellos, porque sin ellos, discen que non pueden vivir allá sino a muncho trabaxo, por la gran dificultad que ay en llevar las cosas de

unas partes a otras por ser la tierra muy montosa e aber munchos rrios e non estar los caminos bien abiertos; e porque Mi voluntad es, de ayudar e favorescer a esa dicha Isla como dicho es, Yo vos mando que les dexeys e consintays therner todos los barcos que fueren nescesarios para la contratacion de la dicha Isla, poniendoles en personas personas fiables e rrescebiendo dellos fianza, que darán quenta de los dichos barcos e los thernan para el servicio de las dichas villas e logarcs; e en lo de las carabelas e navios mayores para contratar los de esa dicha Isla con otras partes de presente, non Mando dar logar a ello, fasta Me ynformar de vos, del bien e utilidad que dello se podria seguir a los dichos pueblos, e' en qué partes podran contratar; por ende Yo vos encargo, luego Me ymbieis rrelacion dello con vuestro parescer,

para

que Yo lo mande ver e proveer como a Nuestro servicio compla.

Otro sí: los dichos procuradores Me soplicaron, thobiere por bien que todos los naturales ansí destos Reynos como de Aragon, podieran cargar todas las mercaderías e mantenymientos que quysieren en qualesquier puertos, rregistrando antes las xusticias, sin venir a rregistrar a Sevilla; lo qual por ser en tanto perxuicio de Mis rrentas como vos podeys pensar, no se a fecho tan enteramente como esa Isla soplicaba; pero

para quitar el ynconviniente que ay en yr a rregistrar en Sevilla, e por facer merced a los desa Isla, E mandado que de aquí adelante los obiesen de yr a rregistrar en Sevilla 'o rregistren en Cádiz delante de los oficiales que allí Mando que estén para ello.

Tambien Me fué fecha rrelacion por los dichos procuradores, quen la Cibdad de Sevilla non se consentia nin daba logar que se cargare vino alguno para llevar a esa Isla, salvo de Sevilla o su tierra, e que de fuera de la Cibdad se cargaba, farian pagar derechos de quesa Isla disce que rrescibe muncho dapño, soplicandome mandase que lo dexasen cargar de qualesquier parte destos Reynos, e que non se pagasen derechos; lo qual todo Mandé luego proveer como ellos Me lo soplicaron.

Ansí mesmo Me ficieron rrelacion los dichos procuradores por parte de la dicha Isla, dysciendo quen esa dicha Isla ay muncha nescesidad de yndios e que se an apocado tanto e se apocan de cada dia, que si non se rremedia en pocos dias, se despoblará de yndios; e para el rremedio dello, Me soplicaron, que les diese licencia que de algunas Islas comarcanas ynutiles, de las cuales nengun provecho sespera, puedan llevar a esa dicha Isla los yndios que podieren llevar para que los sirvan de la manera que esotros de esa Isla, dis

« AnteriorContinuar »