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ciendo que quando otro fruto non haya sino facellos crysthianos, seria muy grande, lo qual Me a parecido muy bien; por ende ved vos allá la mexor orden que se pueda dar en ello, e si vieredes que para el servicio de Nuestro Señor e para quellos sean rreducidos a Nuestra Sancta Fée catholica, non pueden ser atraidos por otra manera sino trayendolos ay para aprovecharse e servirse de ellos, porque con la comunicacion de los cristhianos entiendan las cosas de Nuestra Sancta Fée, e se pueda mexor encaminar su conversion e la salud de sus animas; dad licencia para que sean traidos ay por la orden e manera que con menos escandalo se podiere facer, que Yo por la presente la doy, e sigund vos lo declararedes con tanto que traidos ay non usen dellos como de siervos, sino que los ocupen en sus labores e les paguen sus soldadas e les den las cosas nescesarias como lo facen a los otros yndios libres desa Isla.

rrelacion quen

Ansí mesmo Me ficieron los tiempos pasados en las quentas que se ficieron a los yndios desas partes desa Isla que se se rrevelaron contra nuestro servicio, se thomaron e cabtivaron munchos esclavos, los quales se absentaron e fueron a sus tierras e otras partes desa Isla; e que non se a dado lugar a que los dichos yndios esclavos

cierto número de texas e ladrillos para facer casas, porque las casas quen la dicha Isla ay, son de paxa e duran muy pccó, e están a muncho peligro del fuego; e en esto Yo ymbio a mandar a los oficiales de la Casa de la Contratacion de Sevilla, que ansí lo fagan facer e la forma quen ello an de therner.

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Otro sí: Me soplicaron los dichos procuradores, que non ficiese merced de yndios nin de tierra alguna desa Isla a persona alguna, porque si se ficiese las dichas mercedes, los vecinos desa Isla non se prodrian sustentar, salvo que se rrepartiesen los dichos yndios en la dicha Isla, por la persona a quien se diese el cargo de lo rrepartir, e porque seria muncho ynconviniente para los que a esa Isla thienen voluntad de se yr a vyvir, e tambien porque non seria rrazon que la costumbre que los reyes Thernemos de facer mercedes a los que Nos an servido e sirven, se quitase en esto, non á lugar dese e mando; pero siempre se abrá prencipal xusto rrespeto al bien desa Isla e de los vecinos della.

Ansí mesmo Me soplicaron los dichos procuradores, Mandase que los descendientes de xudios, e moros e quemados, e rreconciliados fasta el quarto grado, e herederos dellos sobre dichos, non podiesen yr a la dicha Isla; e clos que agora en ella están, se saliesen della, por

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que de su conversion vernia muncho dapño a la dicha Isla, e vecinos; e moradores della e Yo por facer bien a esa dicha Isla, e porque de la conversion e trato de los semexantes se podrian rrecrescer algunos grandes ynconvinientes para el servicio de Nuestro Señor, e para la conversion de los naturales destas tierras, e porque el prencipal cuidado que se debe therner con el bien de sus ánimas e de la buena dotrina e exemplo que para ello e menester, e por bien de lo susodicho, Mando a vos, el dicho Gobernador, que non consyntais nin deys logar, que agora nin de aquí adelante vayan a vyvir nin contratar enella nengunos fixos nin nietos de thornadizos nin moros, nin fixos de quemados, nin rreconciliados en manera alguna; e ymbio a mandar a los de la Casa de la Contratacion que rresiden en la Cibdad de Sevilla, questén sobre aviso para non ymbiar a esa dicha Isla los semexantes, e aun de otros que non sean fidalgos,

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los menos que ser podiese.

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Ansí mesmo los dichos procuradores Me soplicaron mandase que la montería de los puercos que ay en la Isla Viexa, e en otras partes de la dicha Isla, fuesen comunes a todos los vecinos della, e que non se guardase nin vedase, porque dello venia mas provecho a la→ dicha Isla; e Yo por facer bien e merced a los

pobladores desa dicha Isla, e porque thengan provecho e algund pasatiempo para su rrecreacion, elo abido por bien; por ende Yo vos Mando que dexades e consyntais que los dichos puercos sean comunes a todos los vecinos e moradores, é a los quen ella rresydiesen; e que non se veden nenguna, ecebto si vos quysieredes guardar algund pedazo de tierra, que sin dapño de nadie lo podieredes guardar, que sea para vuestro pasatiempo e de los que ay tobiereden Mis cargos.

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Otro si: los dichos procuradores Me soplicaron que porque allá se descia que los prelados e clérigos que an de yr a la dicha Isla procuraran que se les diere yndios, e desto a la dicha Isla venia muncho dapño, Mandase que non se les diesen yndios, de lo qual a los perlados e clérigos se les facia muy notorio agravio e perxuicio, porque non an de ser de ménos condicion nin calidad que los otros vecinos desa Isla, sino de mas, pues la van a enoblecer e administrar en ella el culto dyvino de que Nuestro Señor será tan servido, e los vecinos desa Isla e yndios della tan aprovechados en las cosas de Nuestra Sancta Fée, e por esto non es rrazon que dexen de gozar de la dicha preheminencia de darseles yndios para que trabaxen en las faziendas que los tales clérigos thobieren, sin manthenymientos, e para las otras cosas como a los otros vecinos.

Otro sí: los dichos procuradores Me soplicaron ficiese merced a la dicha Isla e Villa della, de señalaredes las armas e devisas que obiesen de poner en su sello o en otras partes e logares que convyniere, lo qual Yo e abido por bien, e mandado a los dichos procuradores, que debuxen e señalen las armas que conviene therner la dicha Isla e las villas dellas cada una a su parte, porque las que ansí señalaren, las mandaremos dar para quesa dicha Isla e vecinos della las puedan poner en todas las partes que les paresciere que conviene para el bien e onrra dellas, e llevarán las cartas dello de los dichos procuradores.

Otro si: los dichos procuradores Me soplicaron que porque esa dicha Isla fuese mas enoblecida e e acatada, la mandase poner e señalar con el ditado de los Reynos entre esas otras cibdades e villas quen el dicho ditado se pone; e porque parescerá agora novedad e sería abrir puertas para otras cibdades e villas e logares destos Reynos que quysieren lo mesmo, que seria algund ynconviniente facello, que por agora en esto non sentienda nin faga; pero adelante Yo lo mandaré proveer como convenga al bien e onrra desa dicha Isla, e porque yo thengo muncha voluntad que ella sea onrrada e enoblecida.

TOMO XXXII

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