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REAL CÉDULA A LOS OFYCIALES DE LA CASA DE LA CONTRATACION, PARA QUE PAGUEN AL THESORERO OCHOA DE LANDA, DOS QUENTOS TRESCIENTOS OCHEN-* TA MIL MARAVEDÍS PARA LOS GASTOS DE LA SEÑORA REYNA E PRINCESA.

SEVILLA.-ABRIL 12 DE 1511 (1).

El Rey

Nuestros Ofyciales de la Casa de la Contratacion de las Indias que rresiden en esta Cibdad de Sevilla; Yo vos Mando, que de qualesquier oro o maravedys ques a vuestro cargo, desde e paguedes luego al Thesorero Ochoa de Landa, dos quentos e trescientos e ochenta mil maravedys, quel a de aber para los gastos de la Casa de la Serenysima Reyna e Princesa My Muy Cara e Amada fixa, en esta guisa; el un quento e quynientos mil maravedys, para la paga del tercio postrero de sus Ofycios de!

(1) Archivo de Indias.-E. 139.-C. 3.

año pasado de quynientos e diez años, e los ochuscientos e ochenta mil maravedys rrestantes, para el gasto de la despensa e casa, e caballerías, e andas e azemelería e rraciones de la dicha dicha del tercio del tercio segundo deste presente año; e tomad su carta de pago con la qual e con esta Mi Cédula, Mando, que vos sean rrescebidos en quenta en quenta los dichos dos quentos e trescientos e ochenta mil maravedys. E non fagades en de al. Fecha en la Cibdad de Sevilla a doce dias del mes de Abril de mil e quynientos e once años.-Yo El Rey.-Secretario. -Lope Conchillo.

REAL CÉDULA CONCEDIENDO LA CONTHADURÍA DE SANT XOAN, A FRANCISCO DE LYZANI.

SEVILLA.ABRIL 15 DE 1511 (1).

Don Fernando, etc.

Acatando la sufyciencia e abylidad de vos Francisco de Lyzani, e enthendiendo ser ansí complidero a Mi servycio e de la Serenysima Reyna e Princesa Mi Muy Cara e Amada fixa, e al bien e pro de Nuestras rrentas de la Isla de Sant Xoan, ques en las Indias del Mar Oceano, es Mi merced e voluntad, que vos, el dicho Francisco de Lyzani, quanto Mi merced e voluntad fuere, seays My Conthador de la dicha Isla de Sant Xoan, e usedes e exerzades el dicho. Ofycio de Mi Conthador en todos los casos e cosas tocantes e concernientes a Mis rrentas e provechos e facienda a Mi perthenescientes e que perthenescieren de aqui adelante en la dicha Isla de Sant Xoan, e en todas las otras cosas al dicho Ofycio anexas e perthenescientes, sygund e como

(1) Archivo de Indias.-E. 139.-C. 3.

lo a usado e usa el Mi Conthador de la Isla Española, e que fayades e vos sean dados e pagados en cada un año de salario con el dicho Ofycio de Conthador, quarenta mil maravedis, con tanto que non fayais nin lleveis otros derechos nin salarios de que los libráredes e fysiéredes, tocantes al dicho Ofycio, ecebto los yndios que Thernemos mandado que se den a los Nuestros Ofyciales que rresiden en la Isla Española; e que gozeys de las otras libertades e exenciones, que por rrazon del dicho Ofycio vos deben ser guardadas. E por la presente, Mando a Xoan Ponce de Leon, Mi Capitan de la dicha Isla de Sant Xoan u otro qualesquier Nuestro Gobernador, o persona que thiene o thobiere cargo de la dicha Isla, e a los otros Mis Ofyciales quen ella rresydieren, que vos fayan e thengan por Mi Conthador de la Isla de Sant Xoan, e más, con vos e con vuestros Ofyciales en el dicho Ofycio, e non con otra non con otra persona alguna en todos los casos e cosas a él anexos e concernientes, sygund se a usado e se usa, con el Mi Conthador de la dicha Isla Española; e vos faga luego dar e entregar los yndios e naborias que Thernemos Mandado que se den, a cada uno de los dichos Ofyciales de la dicha Isla Española, para que vos, aprovecheis dellos sygund lo facen ellos e las otras personas que allá rressiden, conforme a lo que Thernemos Mandado; e

vos guarden e fagan guardar las otras gracias e mercedes e libertades que por dicha rrazon al dicho Ofycio vos deben ser guardadas; e ansí mesmo Mando al dicho Mi Capitan o Gobernador, e a Mi Thesorero xeneral ques o fuere de las dichas Indias o a su Lugar-Thyniente, que de qualesquier maravedís e rrentas, pechos e derechos, oro o bienes e otras cosas en la dicha Isla de Sant Xoan, e perthenescientes a la Serenysima Reyna e Princesa Mi Muy Cara e Muy Amada fixa, e a Mí, vos den e paguen, e fagan dar e pagar los dichos quarenta mil maravedís este presente año, dendel dia de la data desta Mi Carta, lo que montare, fasta el fin dél, e dende en adelante, en cada un año, sygund e quando e como se paga a los otros Mis Ofyciales que allá rressiden, los salarios que de Mi; thienen, que con el treslado desta Mi Carta, sinado describano público e con vuestra carta de pago sin otro rrecabdo alguno, Mando, que vos sean rrescebidos e pasados en quenta, los dichos quarenta mil maravedís en cada un año, que para usar e exercer el dicho Ofycio sygund e como dicho es, vos Doy poder complido por esta Mi Carta, con todas sus yncidencias e dependencias, anexidades e conexidades. E los unos nin los otros etc.; e porque therneys otra Carta de la dicha Serenysima Reyna e Princesa, Mi muy Cara e Muy

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