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ymbiarsede a todo lo que se os podiese ymbiar, e non dexeis de solycitallo fasta que se • acabe.

A lo que decis de Bernardino de Talavera, Me pesó muncho; e Yo Mando escrebir a Oxeda, sobrello, e thambien sescribe a Nicuesa e a Xoan Ponce, sobre semexantes cosas; ymbiardes Mis Cartas, que con esta van para ellos, e escrebildes vos, de Mi parte, afeandoles muncho a Oxeda aquello de Bernardino de Talavera, e amonestando a este e a los otros Nuestros capitanes, para que quando quiera que aportasen malfechores o personas que deban debdas en la Española que se vayan sin lycencia de su Isla, los thornen luego a ymbiar al Almirante para que los casthigue como fuere rrazon; e therned vos siempre cuidado en conservar en buena gracia al Almirante, con los Ofyciales e capitanes, e a los capitares con el Almirante.

Todas las cosas que allá se an de proveer, sescriben a todos xuntamente, como vereys en la Carta xeneral que a todos se os escribe.

De lo que decis que conviene conviene a Nuestro servycio, de la Fortaleza, conforme a la Memoria quel ymbia, dempues de aber platicado sobrello, Me paresce que non ay nescesidad de enfortalecer la dicha Fortaleza, salvo

rreparalla, para que se sosthenga como está, hueco, que diz questá en sobre questá la dicha For

en rremediar lo baxo de la peña

taleza; que con la presente se ymbiará a Mandamiento, para que libren lo que para ello fuere menester, e a vos, que lo pagueys; e lo que decis que non se puede sosthener con veinte mil maravedís, Yo lo Mandaré ver e rremediar.

Thengoos en servycio la delyxencia que abeys puesto e poneys en las cosas del . proveymiento de Nuestras minas; debeys conthinuar, e de que se ofrece en que demas de las otras causas por donde Thengo voluntad de Nos faced merced, os la Aré prencipalmente por esto; e lo que mostraredes que abeys gastado en la granxeria e labor de Nuestras minas, fasta questa llegare, se os thomará en quenta con xuramento vuestro; pero porque non se desordene Nuestra facienda para en tiempos por venir, aunque en vuestro tiempo como que oido en ello se faga e bastaba sygund la confianza que Yo de vos Thengo, E acordado, que de aquí adelante el Conthador libre los que fueren menester para el gasto e proveymiento de las dichas minas, e para que non faya dylacion en el proveymiento que para ellas fuese menester; nin vos rrescebays pena con el Conthador si el quysiese decir que non son menester las cosas que vos les dixeredes,

lescribo una Carta que va con esta, dadxela, que dempues de aberla visto, Creo que mandará la mala delyxencia e costumbre que decis que thiene; e Parésceme bien lo que decis que si las minas de Sant Cristhobal non acudiesen mexor que fasta aquí, que mandariades Nuestros yndios e esclavos a la de Cebta; Yo escribo sobrello en la Carta xeneral que vereys, porquel Almirante e el Conthador non solamente estaban a lo que vos sobrello quysieredes, pero que os ayuden; e tambien porquel Almirante vea que todas las cosas sescriben a él e a vosotros, xuntamente, debeys muncho miralle ques lo que mas comple a Nuestro servycio en aquello, e ponello en obra lo mas que podieredes en caso que se fayan de marcar los yndios e esclavos a las minas de Cebta, e non paseys al presentar sinon solamente los quen las dichas minas del Cebao se podiesen sostener en las faciendas que Thobieremos en aquella Comarca; e procureys de comprar faciendas sin dar luego orden como se fagan las faciendas que fueren menester con Nuestros yndios; e ansí como fueredes theniendo facienda con que sostener yndios, ansí los debeys yr pactando; e Parécesme que los yndios de las minas de Sant Cristhobal se pueden rrepartir a los que se quitaren, e los que se thomaren para Nuestras minas de Cebdo, e para que mexor e a

menos costa se faga, podiase dar orden como los dichos yndios e faciendas Nuestras se trocasen a otros yndios e faciendas de las minas de Cebao, e vellot odo, vos e Sampier; e platicar sobrello con las personas que allá mas sopieren de minas, que sean Nuestros servidores; proballo como vieredes que mas comple a Nuestro servycio, e Escrebidme lo que obieredes fecho e acordado sobrello, muy larga e particularmente; Pésome de la mala dicha que abeys thernido en los negocios que allá E Mandado ymbiar,. e non puedo pensar que faya seydo sinon aberle dado mal rrecabdo acá o allá, dempues que fueren, debeys de procurar como thengan muy buen rrecabdo, para questen sanos e puedan muy bien trabaxar; e de lo que Sampier os dixere del rrecabdo que thienen, que thienen, debeys de therner otras personas de las questan con ellos, para que os avisen de qualesquier cosa que les fuere, para que vos lo fagays luego proveer; e a Sampier debeysle muncho esforzar a que thenga muncho cuidado deso de las minas, dyciendole que en ninguna cosa Me podria mas servir, e otras cosas que convengan decirle para que sirva bien, e si non lo fyciere bien, Avisadme dello, e de la persona que os paresciere que allá podia muy bien servir.

Porque a Mi es fecha rrelacion quen la Isla de Sant Xoan, hay muncha falta de manteny

TOMO XXXII

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mientos, e questá xunto a ella una Isleta pequeña en que habrá treinta yndios, e que podrian facer conucos para nuestras minas de Sant Xoan, por lo qual Ymbio a mandar al Almirante que vos la faga entregar luego, e vos dad cargo della a la persona o personas que thobieren cargo de Nuestras minase n la dicha Isla de Sant Xoan.

Thengoos en servycio el cuidado que therneis para quen las Yglesias desa Isla, se fagan como lo Thengo Mandado, e Parésceme bien la traza que ymbiasteis de la Iglesia de Sancto Domingo; e aunque vos, decis, que non gastareis en ella sinon del dinero que se eleve a los diezmos desa Isla de los tiempos pasados, e que ymbiasteis con este navío los quatro mil pesos que thernia desapartados de los diezmos; porque Yo thengo muncho deseo quel culto devino se faga en esa Isla lo mexor que se pueda, e que las Yglesias se fagan lo mas presto que ser pueda, Yo vos Mando que todo el oro o dinero que obieredes rrecabdado o rrecabdaredes de los diezmos desa Isla, ansí de los diezmos rreszagados como de los que se coxieren de aqui adelante, fasta que vayan los prelados a esa Isla quen ella obieren de rresydir, los gasteys todo en la labor de las Yglesias desa Isla, fasta que sean acabadas; e para que mexor e mas presto lo podays facer,

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