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na buena manera podieredes en la contratacion que con ellos ficieredes, e asentaredes, de sacar algunos de los dichos caciques e yndios que fueren culpantes en lo susodicho, para que sean entregados por Xustycia, conforme al delito que cometyeron; e thomados, debeys executar en ellos las penas en que por virtud fecho, fayan cometido lo susodicho, que conforme a las dichas leyes an caydo e yncurrido; e non podiéndolo facer desta manera, los pacyfiqueis e asenteis de la manera susodicha; e quando vieredes que por bien lo susodicho non se podiese acabar e apaciguar e rreducillos, facelles sus rrequerymientos en forma, dos o tres veces; e si ansi fechos, non quysieren rreducirse e venir a estar e servir como sirven en La Española los yndios, faced pregonar públicamente por pregonero en forma e sygund se suele facer, guerra contra los susodichos; e xuntad vuestra xente, e con el buen rrecabdo e delyxencia que Yo de vosotros confio, e veais que conviene le fagais guerra a fuego e a sangre, e a los que thomáredes a vida, sean cabtivos e dados por tales, e en ello se ponga el buen rrecabdo e delyxencia que vieredes ser necesario, para que con la mas brevedad e menos matanza de yndios que ser podiere, se acabe; e porque Yo E seydo ynformado que seria muy buena manera para la negocyacion e pacyficacion de lo susodicho,

que se debe procurar de de abellos los malfechores, asygurándoles las vidas; e dempues de ansí abidos, que se deberian ymbiar quarenta o cinquenta dellos los mas culpados, a la Isla Española, aberroxados, para que allí Nos sirvan como esclavos e subxetos a servidumbre en Nuestras minas; e ansí ansí mesmo, debeis poner muy buena delygencia de aber a las manos todos los caciques que fueren en esta maldad,

ymbiallos de la misma manera a la dicha Isla Española, porque allí syrviendo, será castigo a ellos e a los otros caciques e yndios para que non se atrevan a facer lo semexante, porque sea parescido acá el mexor medio que para la pacyficacion de lo susodicho conviene; e dempues de ymbyados los dichos caciques, otros caciques qualesquier des que mas complen a Nuestro servycio e bien e pacyficacion desa ysla, para que thengan los dichos yndios que ansí quedaren, sus caciques; e vosotros debeis con el primer navio que de allá vyniere, Facedme saber lo quen todo lo susodicho abeys fecho e fyciéredes, muy particularmente; e avysareis al Almirante de todo este despacho, e de lo que será menester quél provea e faga, para que os ymbie e faga lo que fuere menester para la pacyficacion e rremedio de lo susodicho. E en tanto que se pacyfica la dicha Isla, debeis dar la mexor forma que vieredes que convenga,

para que de las minas se saquen mas oro que ser pueda, porque non se pierda el fruto que de allí se podiere sacar para todo lo susodicho, e para cada una cosa e parte dello. E por esta Mi Cédula vos Doy Poder complido con todas sus yncidencias e dependencias, anexidades e conexidades; e Mando que se tome la rrazon desta Mi Cedula en los libros de la Casa de la Contratacion que rreside en la Cibdad de Sevilla, por los Nuestros Ofyciales della.-Fecha en Tordecilla a veinte e cinco dias del mes de Xulio de mil e quynientos e once años.Yo El Rey.-Por Mandado de Su Alteza.-Lope Conchillo.

REAL CEDULA AL DICHO MIGUEL DE PASAMONTE, QUE
SE A ESTRAÑADO NON FAYA ESCRIPTO; E QUE POR LA
CARTA XENERAL, VERÁ LO QUE SE LE PREVIENE
ACERCA DE NICUESA E OXEDA; E CAPITULACION, ANSÍ
MESMO, DE LAS MERCEDDS QUE SE AN FECHO A LA
ISLA DE SANT XOAN; E QUE CUIDE E FAVOREZCA
▲ XOAN CERON E A MIGUEL DIAZ.

A

TORDECILLA.-XULIO 25 DE 1511 (1).

El Rey.

Miguel de Pasamonte, Nuestro Thesorero general de las Indias-Islas e Tierra-firme del Mar Océano: Maravillado estoy, como como en este despacho que vino con Arbolancha, non rrescebí carta vuestra, nin otra cosa alguna, e Creo que por non ser él llegado aquí donde Yo es-. toy, que trae las cartas; e por esto non abrá agora Yo escribo

que rresponderos, sinon que

en la carta general algunas cosas complideras

(1) Archivo de Indias.-E. 139.-C. 3.

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a Nuestro servycio e pacyficacion e pacyficacion e enoblecymiento de la Isla Española e Isla de Sant Xoan e Tierra-firme, syguro por ella vereys de lo que abeis de therner muy especial cuidado, ques, porque Nicuesa e Oxeda se an ymbiado a quexar, que a cabsa de non aber seydo tambien despachado al tiempo de su partida para yr a Tierra-firme, a abido en el viaxe el desavio que abreis sabido. Yo ymbio a mandar al Almirante e Ofyciales, que thengan mas especial cuidado de lo proveer, todo, con especial, al Almirante, porquél es la guerra; e Ymbio a mandar, que vos thengais cuidado de lo solycitar e facer, porque todo se faga como convenga a Nuestro servycio, e se compla enteramente, con Nicuesa e Oxeda, su Capitulacion, sygund por el capítulo de la carta general quen esto fabla. Sygund vereis, Mando al Almirante, que demas de lo que paresciere ques nescesario proveer, provea e ponga en exercycio todo lo que vos le dieredes, que os parezca que se deba proveer; e quen esto non faga otra cosa en nenguna manera; por servycio Mio que vos thengais muncho cuidado de todo ello e en en escrebirme, en qué cosas se deba de complir con lo susodicho al thenor de su capítulo e todo lo que con ellos se a escripto; e Mi fin en esta negogyacion es, que se sostengan aquellos asientos que an comenzado Ni

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