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pues la duda que dello os ocurriere; e en lo que toca a las quentas de Pasamonte, de lo de las minas, Parésceme bien lo que descis, e ansi se fará de aqui adelante, porquel Conthador Avilés, es sufyciente quentenderá en las cosas con delyxencia, e va Fator que podrá ayudar a Pasamonte; e a cabsa de falta, todos estos, e por ser Pasamonte la persona qués, se proveyó aquello como vysteis.

En lo del Capitulo de la carta del Almirante e Ofyciales que fabla sobre los bienes de los defuntos, claramente se les Manda que ymbien todos los bienes que non fallaren allá a quien pertenezcan, e que ay dos de los que an ydo por semexantes bienes, se fayan vuelto por achaques que Pasamonte los faya detenido dempues que allá fué, que a thernido

los dichos bienes.

cargo de

En el Capitulo de la quenta e rrazon que os an de ymbiar de Vuestra Facienda de aquellas partes como vosotros descis que se lescriba, se les a escripto otras munchas veces; pero por contestaros se les escribe otra vez.

Lo que descis cerca de la vysitacion de los navios que de acá fueren, Me paresce bien si el Almirante fuese a vysitallos e estando los Ofyciales xuntos e non ocupados en cada cosa de mayor ymportancia; e ansí se les escrebirá, pero no penseis que se pueden rregir las cosas

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de la Casa de las Indias por la mesma onda que se rrigen las de esa Casa, porque como sabeis, los Ofyciales de allá van de unas partes a otras, e tambien están muy mas ocupados que vosotros en las cosas de las fundyciones e de las minas e de otras cosas.

Solicitad siempre que se os ymbie el despacho del Consexo para las cosas desa Casa, porque con las ocupaciones que acá ay siempre, non se dilate.

De aqui adelante, debeis procurar que non se den cartas de las Indias a nayde, fasta que Me fayais ymbiado las Mias, e el mesmo correo podrá traer las del Almirante e todas las otras que obiesen de venir a la Corte.

Porque a Nuestro servycio conviene que todos los navios e carabelas que despacháredes para la Isla Española, toquen a la yda en la Isla de Sant Xoan, para que de lo que alli llevaren se puedan los vecinos della aprovechar de algunas cosas de que thobiesen nescesidad, e para que puedan dar favor a la persona o personas quen Nuestro nombre thobiesen cargo de la Gobernacion de la dicha Isla, especialmente agora, a cabsa de aberse levantado los caciques de la dicha Isla, como sabeis, por ende, Yo vos Encargo e Mando que mandeis a los capitanes que fuesen en los tales navios, que toquen a la dicha Isla para lo susodicho, e si a vos, pa

resciere, para que ansí lo fagan e complàn, que conviene que les pongais algunas penas, ponedles las que os pareciere, e mandalles que den tódos el favor e ayuda que les pydiese Xoan Ceron e Miguel Diaz, que thienen cargo de la Gobernacion de la dicha Isla.

Por parte de los nuestros Ofyciales que rresyden en la Isla Española, Me a seydo fecha su rrelacion, quel trigo que fasta aquí abeis ymbiado non es bueño, e se á todo dapñado e comido de gorgoxo, e quel trigo que se a de ymbiar allá, que apruebe bien, a de ser tremesino; Yo vos mando quen los primeros navios que fueren, ynbieis a los dichos vuestros Ofyciales de la dicha Isla Española, cien fanegas de trigo tremesino, porque allá se siembre, porque Yo pueda ser ynformado como prueba; e en esto poned delyxencia.

Yo thengo por cierto, que los navios que yban a la Española e thomaban en Canarias carga como en Sevilla, de las cosas nescesarias para las Indias, e agora el Almirante Me a escripto que non lo facen nin dexan nin consienten a los tales capitanes cargar cosa nendguna, e quen la dicha Isla thienen muncha nescesidad de algunos ganados, e queso e azucar e conservas e otras cosas de que la dicha Isla de Canarias está bien proveyda, por ende, Yo vos mando que thengais manera e proveais como todos los

navios que fueren a la dicha Isla Española e tocaren en la dicha Isla de Canarias, thomen e se provean en ella, de ganados e quesos e azucares e conservas, e todas las otras cosas que alli obiese, que sean menester en la dicha Isla Española, con quen ello non se defrabden Nuestras rrentas nin otros derechos que dello se deban pagar; e proveyendo en ello, que las Xusticias fagan las delyxencias que suelen facer cuando semexantes mercaderias e cosas, salen e acostumbran cargar. E porquesto venga a noticia de todos, luego queste correo llegase, lo debeis facer pregonar, para que cargue alli quien quysiese; ansí como ay en Sevilla faciendo las xusticias e otras personas que allá señaláredes, las delyxencias que vosotros mesmos fariades, si ay se cargase. Fecha en Tordecillas a veinte e cinco de Xulio de mil e quynientos once años.-Yo el Rey.-Por Mandado de Su Alteza.-Lope Conchillo.

REAL CEDULA AL ALMIRANTE, RRESPONDIENDOLE ABERSE RRESCEBIDO LOS 18.000 PESOS QUE RREMITIÓ; QUESCRIBA LO QUE OCURRA; QUE FAVOREZCA A NICUESA EN TODO LO NESCESARIO, E A OXEDA, E PROCURE SE LES COMPLA SU CAPITULACION. QUE PARA LO DE SANT XOAN, LO PRIMERO ES ECHAR LOS CARIBES DE LA ISLA DE SANCTA CRUZ; QUEN OTRO DESPACHO SE LE RRESPONDE A LO DE LA FORTALEZA DE LAS PERLAS; QUE PARA LOS YNDIOS QUE TRUXEREN DE FUERA, LOS PUEDAN SEÑALAR EN LAS PIERNAS O BRAZOS; QUEN LA XAMAYCA PROCURE RRECONOSCER SI HAY ORO PARA SOCORRER SUS POBLADORES; QUE NON ES DISCULPA EL ABER LLAMADO A NICUESA E OXEDA PARA QUÉL E LOS OFYCIALES ANDOBIESEN OMISOS EN PROVEER LO CONVYNIENTE; E QUE LOS VECINOS DE XAMAYCA PROVEAN DE MANTENYMIENTOS PARA EL PASO A TIERRA

FIRME.

TORDECILLA.-XULIO 25 DE 1511 (1).

El Rey.

Don Diego Colon Nuestro Almirante, Visorey e Gobernador de la Isla Española e de las otras.

(1) Archivo de Indias-E. 139.-C. 3.

TOMO XXXII

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